Territorio confiscado para la conservación: los nacionaleros de la subregión Cuxtepeques, Chiapas
DOI:
https://doi.org/10.24901/rehs.v42i165.719Palabras clave:
territorio, confiscado, conservación, nacionalerosResumen
Este artículo revisa la producción social de un "territorio confiscado" para la conservación. Desde una perspectiva espacio-temporal se analiza el caso de dieciocho miembros de un grupo organizado de nacionaleros en la Sierra Madre de Chiapas, México, donde, a través de la declaratoria de las Áreas Naturales Protegidas de El Triunfo y La Frailescana, se realiza la demarcación geográfica y jurídica de un espacio previamente apropiado que excluye a las poblaciones locales del acceso a la legalidad de la tenencia de la tierra, con implicaciones que las vulneran a ellas y a los propios objetivos de la conservación.
Citas
ARDREY, R. (1966). The territorial imperative. Nueva York: Dell.
BADIE, B. (1994). Le dévolppement politique. Collection Politique comparée. Éditeur. Economica.
BARRAGÁN LÓPEZ, E., HOFFMANN, O., LINCK T. y SKERRITT, D. (Coords.). (1994). Rancheros y sociedades rancheras. México: El COLMICH, ORSTOM, CEMCA.
BENJAMIN, T. (1989). A Rich Land, A Poor People, Politics and Society in Modern Chiapas. Albuquerque: University of New Mexico Press.
BLANCHON, D., S. MOREAU y VEYRET, Y. (2009). Comprendre et construire la justice environnementale. Annales de géographie, 1(665-666), 35-60.
BRAUDEL, F. (1987 [1949]). La Mediterranée et le monde méditerranéen á l" époque de Philippe II. Vols. I, II, III. Paris: Armand Colin.
CAMACHO BERNAL, T., y TRENCH, T. (2019). De la ‘tierra para los pobres’ a espacios de conservación y disputa: la Selva Lacandona y la Sierra Madre de Chiapas desde la perspectiva de la justicia ambiental.LiminaR Estudios Sociales Y Humanísticos, 17(2),48-66.
CANO CASTELLANOS, I. J. (2014). Entre sueños agrarios y discurso ecologista. Las encrucijadas contemporáneas de la colonización de la Selva Lacandona (Chiapas, México). Entre Diversidades: Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, 2 (Primavera-Verano), 101-143.
CHACÓN FREGOSO, F. I. y GARDUÑO ARREDONDO, J. (2017). ¿Cuánto invierte el gobierno en la protección de nuestro hogar... nuestro patrimonio natural?. En Noroeste en la mira. Gobernanza y Protección Ambiental. México: Fundar, centro de análisis e investigación. http://noroesteenlamira.org.mx/wp-content/uploads/2017/03/infografia-APN-web.pdf
COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS. (2017). Áreas Naturales Protegidas. https://www.gob.mx/conanp#1692.
CONVENCIÓN DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA. (2010). Metas Aichi para la Diversidad Biológica, COP 10.
Di Méo, G. (2004). Une géographie sociale dans le triangle des rapports hommes, sociétés, espaces (A social geography in the triangle of the relationships between men, societies, spaces). Bulletin de l’Association de géographes français, 81(2), 193-204
DEBARBIEUX, B., (1999). L’exploration des mondes intérieurs. En R. Knafou (Dir.) Géographie, état des lieux (pp. 371-384). Paris: Belin, coll. Mappemonde.
DECRETO [con fuerza de ley]. Por el que se declara la zona de protección forestal La Frailescana. 20 de marzo de 1979. D.O.F.
DECRETO [con fuerza de ley]. Por el que se declara el establecimiento de la reserva de la biosfera denominada El Triunfo, ubicada en los Municipios de Acacoyagua, Ángel Albino Corzo, La Concordia, Mapastepec, Villa Corzo, Pijijiapan y Siltepec, Chis. 13 de marzo de 1990. D.O.F.
DECRETO [con fuerza de ley]. Acuerdo por el que se recategoriza como área natural protegida con la categoría de área de protección de recursos naturales, a la Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas, establecida mediante Decreto publicado el 20 de marzo de 1979. (27 de noviembre de 2007) D.O.F.
DECRETO [con fuerza de ley]. Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2019. Quinta sección. 26 de febrero de 2019. D.O.F.
DUBE, S. (2016). Aldeas indias entre la antropología y la historia. Estudios de Asia y África. 5(1), 17-44.
FENNER, J. (2015). La llegada al sur. La controvertida historia de los deslindes de terrenos baldíos en Chiapas, en su contexto internacional y nacional, 1881-1917. México: CIMSUR-UNAM.
GARCÍA DE BERETTA GODOY, L. (2010). Santa Cruz: Zonificación de la Actividad Minera e Interrogante sobre la Seguridad Jurídica. 3 de mayo de 2010. http://www.argentinamining.com/es/santa-cruz-zonificacion-de-la-actividad-minera-e-interrogante-sobre-la-seguridad-juridica.
GÓMEZ H., A. y RUZ S., M. H. (1992). Memoria baldía. Los tojolab'ales y las fincas. Testimonios. Edición bilingüe tojolab'al-castellano. Co-edición CEM, IIFL, UNAM/ CEI, UNACH.
GÓMEZ MARTÍNEZ, E. (2016). Chiapas: impacto de la Revolución Mexicana. Origen del estado y las políticas públicas (1910-1952). En F. Álvarez Simán, H. M. Jiménez Acevedo, C. de la Torre Hernández y E. Gómez Martínez, Historia de la administración pública en Chiapas. Decisiones, transiciones y efectos (pp. 103-155). Tuxtla Gutiérrez: Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas (IAP).
HELBIG, K. M. A. (1964 [1961]). El Soconusco y su zona cafetalera en Chiapas. Tuxtla Gutiérrez: Instituto de Ciencias y Artes de Chiapas.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA. (1990). Región Soconusco de Chiapas Perfil Sociodemográfico. XI Censo General de Población y Vivienda, México.
LEFEBVRE, H. (1991 [1974]). The production of space. Oxford: Blackwell.
LEVY, J. y LUSSAULT, M. (Eds.). (2003). Dictionnaire de la géographie et de l’espace des sociétés. Paris: Editions Belin.
LEY AGRARIA. (1992). Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992. Texto vigente. Última reforma publicada. D.O.F. 08-03-2022.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE [LGEEPA]. Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988. Texto vigente. Última reforma publicada D.O.F. 18-01-2021.
LUSSAULT, M. (2007). L’homme spatial: la construction sociale de l’espace humain. Paris: Seuil.
MÁRQUEZ ROSANO, C. (2002). Apropiación territorial, gestión de recursos comunes y agricultura campesina en la Selva Lacandona, Chiapas. Pueblos y Fronteras, 3, 25-51.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. (1986). Declaración sobre el derecho al desarrollo. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986. http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RightToDevelopment.aspx.
PAZ PAREDES, L. (12 de septiembre de 2009). Campesinos y finqueros en la frailesca chiapaneca. Paradojas de un sistema cafetalero abigarrado. La Jornada del Campo, n. 24, México.
PÉREZ CASTAÑEDA, J. C. (2002). El nuevo sistema de propiedad agraria en México. México: Palabra en Vuelo.
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS. (febrero 24 de 1915). t. XXXII, n. 14, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
RAFFESTIN, C. (1993 [1980]). Por uma geografia do poder. São Paulo: Ática.
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. (2019). Rancho. En Diccionario de la lengua española (23ed). Recuperado de https://dle.rae.es/rancho?m=form
REYES RAMOS, M. E. (1992). El Reparto de Tierras y la Política Agraria en Chiapas, 1914-1988. México: Universidad Autónoma de México.
SANTOS, M. (1996). A natureza do espaço: espaço e tempo: razão e emoção. São Paulo: Hucitec.
TORRES MAZUERA, G. (2016). La común anomalía del ejido posrevolucionario: Disonancias normativas y mercantilización de la tierra en el sur de Yucatán. México: CIESAS.
TOURAINE, A. (1987 [1984]). El regreso del actor. Argentina: Ed. Universitaria de Buenos Aires. Colección problemas del desarrollo.
UNITED NATIONS EDUCATIONAL, SCIENTIFIC AND CULTURAL ORGANIZATION (UNESCO). (1992). Convenio sobre la Diversidad Biológica. Naciones Unidas.
______ (1996). Reservas de Biosfera: La Estrategia de Sevilla y el Marco Estatutario de la Red Mundial. París: UNESCO.
______ (2014). Reserva de la Biosfera. UNESCO
UNITED NATIONS ENVIRONMENT PROGRAMME - WORLD CONSERVATION MONITORING CENTRE (UNEP-WCMC) & INTERNATIONAL UNION FOR CONSERVATION OF NATURE (UICN). (2016). Protected Planet Report 2016. Cambridge, Reino Unido y Gland, Suiza: UNEP-WCMC y UICN.
VILLAFUERTE SOLÍS, D., MEZA DÍAZ, S., ASCENCIO FRANCO, G., GARCÍA AGUILAR, MA. DEL C., RIVERA FARFÁN, C., LISBONA GUILLÉN, M. y MORALES BERMÚDEZ, J. (1999). La tierra en Chiapas, viejos problemas nuevos. México: Plaza y Valdés - UNICACH.
VON MENTZ, B., PEREZ MONTFORT, R., RADKAU, V. y SPENSER, D. (1988). Los empresarios alemanes, el Tercer Reich y la oposición de derecha a Cárdenas, t. I. México: CIESAS.
WAIBEL, L. (1998 [1946]). La Sierra Madre de Chiapas. México: Congreso del Estado de Chiapas LIX Legislatura y Miguel Ángel Porrúa.
WEBER, J. y Reveret, J. P. (2006). La gestión de las relaciones sociedades-naturaleza: modos de apropiación y derechos de propiedad. Revista de Geografía Agrícola, 36, 119-124.
Archivos adicionales
Publicado
Número
Sección
Licencia
Derecho de los autoresDe acuerdo con la legislación vigente de Derechos de Autor, la revista Relaciones Estudios de Historia y Sociedad reconoce y respeta el derecho moral de los autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido –de forma no exclusiva– a la revista para permitir su difusión legal en Acceso Abierto.
Los autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en la revista Relaciones Estudios de Historia y Sociedad.
Para todo lo anterior, los autores deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmado. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.
Derechos de los lectores
Bajo los principios de Acceso Abierto los lectores la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos de la revista por cualquier medio, de manera inmediata a su publicación en línea. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en la revista Relaciones Estudios de Historia y Sociedad y se cite de manera correcta la fuente y el DOI correspondiente.