La desamortización de la propiedad indígena en una provincia mexicana. Los fines y efectos de la Ley de 1827 sobre reparto de tierras comunales en Michoacán
DOI:
https://doi.org/10.24901/rehs.v34i134.465Palabras clave:
Reparto de tierras comunales, posesión comunal de la tierra, propiedad plena, derecho de vecindadResumen
El presente estudio abarca dos aspectos: primero, se mencionan las tierras que se dispusieron al reparto con base en el análisis de la Ley de 1827 y su Reglamento de 1828; segundo, se describen los efectos de la aplicación de dicha legislación en los pueblos indígenas. La aceptación u oposición al reparto estuvo marcada por el modo e intensidad con que fueron afectadas sus tierras a través del arriendo de una fracción o parte importante de ellas, debido a las disposiciones de los Reglamentos de comunidad elaborados en el periodo de aplicación de las llamadas “reformas borbónicas”. Igualmente, la reacción de las autoridades y del común obedeció a la vigencia en la posesión y usufructo común de la tierra. No obstante la oposición al reparto bajo el argumento de que tenían poca tierra y de que carecían de fondos para cubrir los primeros gastos del proceso, demuestro que la Ley de 1827 sí se verificó en algunas poblaciones. Sostengo que los propósitos desamortizadores de la elite política estatal comenzaron a surtir efecto al liberarse la propiedad de la tierra vinculada a los pueblos indígenas.Descargas
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