DOI: http://dx.doi.org/10.24901/rehs.v39i153.413
Catherine Andrews. De Cádiz a Querétaro. Historiografía y bibliografía del constitucionalismo mexicano. México: Fondo de Cultura Económica, CIDE, 2017, 193 p. ISBN 978-607-16-4472-5 (FCE), 978-607-9367-98-5 (CIDE)
Jesús Iván Mora Muro
Facultad de Filosofía, Universidad Autónoma de Querétaro, jimmu@hotmail.com
El análisis historiográfico es en sí mismo un componente fundamental para alcanzar, aunque parcialmente, el conocimiento de una época: de sus ideales, experiencias y expectativas. Catherine Andrews, especialista en el constitucionalismo mexicano y profesora-investigadora del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), recientemente ha emprendido la complicada labor de realizar un balance de las investigaciones más representativas e influyentes que han analizado, desde diferentes enfoques y tendencias ideológicas, las leyes y cartas magnas del país.
Andrews declara, desde las primeras páginas, que su estudio debe entenderse como un esfuerzo investigativo enmarcado en la historia constitucional: en el estudio de las ideas, instituciones y leyes desde su propia historicidad. El libro está dividido en dos secciones: la primera es un ensayo historiográfico de los escritos de políticos, historiadores, juristas y politólogos que exploraron, desde principios del siglo XIX hasta los últimos años, la problemática constitucional y sus efectos en la nación mexicana; mientras que la segunda es una “bibliografía temática”, en formato de CD que acompaña el volumen, de los textos de historia, derecho constitucional y ciencia política que se han escrito desde 1808.
En conjunto, el lector interesado encontrará un profundo análisis y referencias puntuales de los más importantes trabajos de los estudiosos de la Constitución de Cádiz (1812), del Decreto Constitucional de Apatzingán (1814), del Reglamento Provisional del Imperio Mexicano (1823), del Acta Constitutiva y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1824), de las Siete Leyes (1836), de las Bases Orgánicas (1843) del Acta de Reforma de la Constitución Federal (1847), de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1857), del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano (1865), y de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1917).
Como la misma autora lo aclara en la introducción, el ensayo sigue dos hilos conductores. El primero explica la “narrativa historiográfica” dada a conocer a lo largo del siglo XIX y la primera mitad del XX. A grandes rasgos, esta narrativa sobre el constitucionalismo mexicano buscaba explicar las razones -desde las diversas perspectivas liberales, conservadoras, positivistas y revolucionarias- por las que el país no había llegado a la estabilidad política y establecer un “orden constitucional” como el logrado en Estados Unidos y en algunos países europeos como Francia e Inglaterra. En cuanto a la segunda línea analítica, encontramos el examen de la historiografía contemporánea relacionada al constitucionalismo en México.
En el primer capítulo se exploran las discusiones historiográficas en torno a los orígenes extranjeros y locales del constitucionalismo mexicano, y los vínculos con el orden jurídico colonial y las llamadas revoluciones atlánticas de los siglos XVIII y XIX. Autores como José María Luis Mora, Lucas Alamán y Lorenzo de Zavala, desde diferentes frentes, encontraron que el primer constitucionalismo mexicano era una copia o imitación de modelos foráneos: Estados Unidos (1787), Cádiz (1812) y la Ilustración francesa. Aunque después de la Constitución Federal de 1835 siguió vigente la tesis de la carencia de originalidad, Mariano Otero rechazó tajantemente que los mexicanos habían adoptado el federalismo por imitación. Con esta problemática de fondo, Andrews explica los casos de Ignacio L. Vallarta, Justo Sierra, Emilio Rabasa y otros connotados escritores y letrados de la segunda mitad del siglo XIX. En contraste, después de la Revolución se privilegió la idea nacionalista de que el constitucionalismo tenía un origen netamente mexicano, como son los casos de Francisco López de Cámara, Luis Villoro y Jesús Reyes Heroles. Entre otras implicaciones, nos advierte la autora que una de las características fundamentales de esta escuela nacionalista fue la poca importancia que se le otorgó a la Constitución de Cádiz como referente. Es de destacar que en el apartado también se contrastan las opiniones de especialistas como Charles Hale y Nettie Lee Benson, quien fue retomada desde la década de los setenta por autores como José Barragán y Barragán, Manuel Calvillo, Sergio Ortega Noriega y Charles Macune para discutir el origen del federalismo mexicano. El capítulo finaliza con el estudio de la herencia jurídica novohispana, siguiendo a autores como Andrés Lira y María del Refugio González; la influencia de las revoluciones atlánticas: Jaime E. Rodríguez, Timothy Anna, Brian Hamnett, François-Xavier Guerra, Antonio Annino, Manuel Chust, entre muchos más; y, por último, con la perspectiva regional o local: José Antonio Serrano, Juan Ortiz Escamilla, Beatriz Rojas, Peter Guardino, etcétera.
El segundo capítulo rastrea las primeras interpretaciones de las constituciones de Cádiz, Apatzingán y demás textos del periodo independiente. Esta primera historia constitucional tenía como objetivo primordial “crear la idea de una Nueva España que existía jurídicamente separada de la metrópoli”, con el “fin de negar la soberanía de las autoridades peninsulares”. Los testimonios de Melchor de Talamantes, José María Cos, Servando Teresa de Mier, José María Blanco White, Antonio José Valdés, entre otros, le permiten a la autora ir desgranando las ideas y posturas políticas-constitucionales durante este periodo, primordialmente a partir de 1812. Entre los temas más discutidos aparece la división de poderes, la instauración de una legislatura unicameral o bicameral y el sistema de elecciones, problemáticas que harían correr ríos de tinta durante el siglo XIX, ya que evidentemente estaba en juego la gobernabilidad de la nueva nación. En el caso del Decreto de Apatzingán y la Constitución de 1824, de nueva cuenta Andrews recurre a los clásicos como José María Luis Mora, Lucas Alamán, Carlos María de Bustamante, José María Bocanegra y Francisco Sánchez de Tagle, para poner sobre la mesa al federalismo como problema. Así, a finales de la década de 1820 y principios de 1830, los debates se concentraron en identificar las debilidades de la Constitución de 1824. Igual fue para la generación de la Reforma: Francisco Zarco y Emilio Rabasa, por poner dos ejemplos. El apartado también desarrolla las constituciones centralistas (1836, 1843), la Constitución de 1857 y la de 1917. En general, aparecen temas de gran relevancia como el juicio de amparo y, para la última, sección las pugnas entre los legisladores en el periodo revolucionario.
El tercer capítulo, titulado “Historiografía contemporánea”, sintetiza las aportaciones y las líneas interpretativas más importantes que han aparecido desde la década de los setenta con respecto a la historia constitucional. Como en todo balance, es prácticamente imposible incluir a todas las tendencias que han marcado el desarrollo de la disciplina en este rubro. Sin embargo, considero que la autora logró construir un mosaico sumamente útil y pragmático para iniciarse en el tema. La sección está dividida en nueve subtemas: Pensamiento político; La Iglesia y el Estado; De la federación a la Nación: federalismo y federalización; La ciudadanía y las elecciones; La división de poderes; Sistema de gobierno y presidencialismo; Poder legislativo: instituciones y representación; Congresos constituyentes, y, finalmente, Poder judicial, administración de justicia y derechos. Todos temas atractivos para el lector interesado en la historia de México.
Sin detenerme en cada una de estas propuestas que individualmente darían pie a un extenso análisis, quisiera hacer hincapié en algunas líneas que me parecen importantes en el capítulo. En esta historiografía reciente es cada vez más difícil encontrar la idea de que durante el siglo XIX y principios del siglo XX se dio un constante enfrentamiento entre dos ideologías antagónicas: liberales y conservadores. En su lugar, se ha privilegiado pensar en un debate entre liberales (Hale); se ha demostrado que la Iglesia no era necesariamente “una fuerza inherentemente reaccionaria y partidaria del regreso al absolutismo” (Connaughton, Pani, García Ugarte, Mijangos, entre otros) y los análisis del federalismo y el centralismo se han multiplicado desde nuevos enfoques (Carmagnani, Serrano, Ávila, Sordo Cedeño).
Para finalizar, el libro contiene un Epílogo que aborda las reformas a la Constitución de 1917 (Diego Valadés, María Refugio González, Sergio López Ayllón). En suma, con la investigación que presenta Catherine Andrews el lector tendrá en sus manos un puntual balance de la historia constitucional mexicana elaborada en el país y en el extranjero.