De corregimiento a gobierno político-militar: el gobierno de Veracruz y la “militarización” de cargos de gobierno en España e Indias durante los reinados de Felipe V

From the Corregimiento to Politico-Military Governorship: the Government of Veracruz and the “Militarization” of Government Offices in Spain and the Indies during the Reigns of Felipe V



Francisco A. Eissa-Barroso

The University of Manchester, francisco.eissabarroso@manchester.ac.uk


Se analiza la transformación del perfil de los individuos que ejercieron el gobierno de Veracruz de finales del siglo XVII a mediados del XVIII, mostrando que ésta coincidió con el nombramiento de militares experimentados para el gobierno de provincias estratégicas en España y América. Se demuestra también que la transformación en el perfil de los gobernadores fue acompañada de modificaciones formales en el estatus administrativo e institucional del cargo, al igual que en otras partes de Hispanoamérica.

Palabras clave: militarización de la Monarquía hispana, Reformas borbónicas, primer siglo XVIII, Veracruz, corregimientos.


This essay analyzes the transformation of the profile of the individuals who exercised government in Veracruz from the late 17th to the mid-18th centuries, showing that this coincided with the appointment of experienced soldiers to government posts in strategic provinces in both Spain and America. It further demonstrates that the transformation of the profile of governors was accompanied by formal modifications of the administrative and institutional status associated with such positions, as occurred also in other areas of Spanish America.

Keywords: Militarization of the Spanish Monarchy, Bourbon Reforms, early 18th century, Veracruz, corregimientos.


Fecha de recepción del artículo: 23 de septiembre de 2013 / Fecha de aprobación: 28 de enero de 2014 / Fecha de recepción de la versión final: 7 de mayo de 2014.



En diciembre de 1715, el autor anónimo de un Discurso y noticias de Indias preparado para “la vista y ojos de un Señor Militar en Europa, que pasa con un Gobierno de los mejores de la América” describía al puerto de Veracruz como “el más famoso de la América por ser a donde van a parar y descargar las flotas de España [… y de donde] sale la flota con la plata del Rey”.1 Sin embargo, el autor no consideraba al “gobierno y capitanía a guerra de la ciudad y puerto de la Veracruz” ni el más importante ni el mejor puesto de Nueva España.2 De hecho, ya fuera porque considerara que su importancia y las oportunidades que ofrecía no necesitaban elaboración, o porque en realidad lo considerara de menor categoría, el autor no agregó ningún comentario sobre la importancia o lo atractivo de este cargo. En cambio, “el puesto de castellano del castillo de San Juan de Ulúa” sí meritaba ser descrito como “oficio muy honorífico y apetecido”.3

Dado que el autor escribía para una audiencia compuesta por oficiales militares, la mayor importancia otorgada a la castellanía de San Juan de Ulúa frente al puesto que formalmente tenía el título de corregidor, no gobernador, de la ciudad y puerto de la Nueva Veracruz no resulta del todo sorprendente.4 A fin de cuentas, mientras aquél era a todas luces un cargo militar, éste había sido considerado un puesto civil, a tal grado que durante la mayor parte del siglo XVII la nominación de candidatos para ocuparlo había sido atribución privativa de la Cámara de Indias, sin intervención de la Junta de Guerra de Indias, organismo que era consultado conjuntamente para los nombramientos de aquellos cargos que desempeñaban un papel significativo en la defensa y pacificación de las costas y fronteras de la América hispana.5 En este sentido, el autor anónimo del Discurso y noticias acertaba al no describir al corregimiento de Veracruz como un cargo que “pide militar”, o en el que “con gran razón pone siempre Su Majestad por gobernador [a] militares de gran crédito y confianza”.6

¿Por qué, entonces, se incluía dicho cargo entre aquellos a los que podía optar un “señor militar”? La explicación es que, desde finales del siglo XVII, el corregimiento civil se había ido militarizando de forma gradual. Aunque el cargo no había sido consultado después de 1670, los nombramientos hechos mediante real decreto en 1688 y 1694 habían sido publicados tanto en la Cámara como en la Junta de Guerra de Indias.7 Pocos años después, al consultar dicho cargo en 1704, el Consejo de Indias había recomendado que, dada la importancia del puerto “que es el principal y que sirve de defensa y antemural a todo el reino de Nueva España”, el corregimiento recayera “en persona de la mayor satisfacción y confianza, juicio y experiencias militares”.8 Este proceso de militarización culminaría ya en el segundo reinado de Felipe V, cuando en 1731 la Corona tomara la decisión de unir bajo un solo cargo, ahora sí de gobernador, los empleos de corregidor de la ciudad y puerto de Veracruz y de castellano de la fortaleza de San Juan de Ulúa.9 En este sentido, la inclusión del aún corregimiento en el Discurso y noticias debe entenderse simplemente como evidencia adicional de dicho proceso.

La militarización del corregimiento de Veracruz no fue, sin embargo, un caso aislado. Al contrario, se trata de un proceso que afectó de forma más o menos simultánea a un número importante de gobiernos provinciales y corregimientos estratégicos tanto en la Península Ibérica como en Hispanoamérica durante la primera mitad del siglo XVIII. Aunque dicho proceso es bien conocido y ha sido extensamente documentado en el caso de España, aún sabemos muy poco sobre su cronología, extensión y características en el contexto hispanoamericano. El presente artículo busca contribuir a remediar esta situación mediante el estudio específico del caso veracruzano y es parte de un proyecto más amplio sobre la militarización de gobiernos provinciales y capitanías generales de las Indias durante los reinados de Felipe V.


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La historiografía española, comenzando en los años ochenta,10 y con renovado ímpetu desde comienzos de este siglo,11 ha demostrado que los oficiales militares jugaron un papel de suma importancia en la administración hispánica durante todo el siglo XVIII. Aunque quizá ocuparon una posición aún más prominente durante el reinado de Carlos IV, fue durante los reinados de Felipe V cuando por primera vez un número significativo de oficiales de carrera procedentes de las fuerzas armadas, reformadas durante la Guerra de Sucesión, comenzó a ocupar no sólo puestos administrativos con un claro componente militar, como las capitanías generales o los gobiernos de plazas fortificadas, sino también aquellos con un carácter más mezclado, como las intendencias, e incluso algunos que retenían un carácter principalmente civil, como corregimientos, oficialías de las secretarías del despacho y embajadas.12 Aunque aún quedan algunos puntos importantes por aclarar en aras de decidir qué tan apropiado es hablar de una “militarización” –por ejemplo, no sabemos hasta qué punto estos oficiales compartían un espíritu de cuerpo que los llevara a diferenciarse del resto de la nobleza española– poca duda cabe de que una de las características más sobresalientes del estilo de gobierno introducido durante los reinados de Felipe V fue el frecuente despliegue de oficiales militares en cargos administrativos y de gobierno.13

Sin embargo, a pesar del consenso en lo que respecta a la Península Ibérica, aún hay un enorme vacío historiográfico en torno a las funciones desempeñadas por oficiales militares en Hispanoamérica durante la primera mitad del siglo. Esto pese a que, ya a principios de los años ochenta, Juan Marchena Fernández señalara que, en Hispanoamérica, “durante el siglo XVIII gobierno político y militar es casi una misma cosa [ya] que los jefes militares solían ser los jefes políticos”.14 En general, si bien, la historiografía reconoce que durante los reinados de Carlos III y Carlos IV, junto al significativo desarrollo del ejército de dotación americano y la creciente presencia de tropas de refuerzo procedentes de la Península, un número importante de oficiales militares fue nombrado como virreyes y presidentes o gobernadores provinciales, se asume generalmente que esta práctica fue una novedad asociada a las reformas introducidas por dichos monarcas.15 Pese a que algunas voces han señalado que a finales de la década de 1710 y principios de la siguiente “un grupo de distinguidos oficiales militares” había sido nombrado a distintos puestos estratégicos en Hispanoamérica como parte de los esfuerzos de la Corona por “restablecer el orden e imponer la voluntad real en las Indias”,16 aún sabemos muy poco sobre la extensión geográfica y la profundidad en la jerarquía administrativa alcanzadas por este fenómeno.

Esta laguna se debe en gran medida a la poca atención que los historiadores han prestado a la primera mitad del siglo, concentrándose en cambio casi exclusivamente en las últimas décadas de la centuria. En años recientes, sin embargo, ha aumentado el interés sobre la primera mitad del siglo XVIII en Hispanoamérica.17 Parte de este renovado interés se ha manifestado en estudios monográficos sobre varios de los virreyes nombrados por Felipe V,18 en artículos sobre la venta de cargos de gobierno19 y sobre la presencia de oficiales militares en los altos sectores de la administración indiana.20 En su conjunto, la nueva historiografía sobre la región durante los reinados del primer borbón ha demostrado la necesidad de abandonar la imagen tradicionalmente aceptada del periodo como uno durante el cual la Corona prestó poca atención a sus territorios americanos, concentrando su atención, y por consecuencia sus esfuerzos reformistas, en la Península.21 Sin embargo, pese a lo logrado, aún queda mucho por hacer antes de que podamos entender el verdadero impacto que las reformas emprendidas por los ministros al servicio de Felipe V y Fernando VI tuvieron en la América hispánica. Como veremos, hubo paralelos importantes entre las reformas introducidas en España e Hispanoamérica durante el reinado de Felipe V en términos de sus objetivos, del personal encargado de implementarlas, e incluso su cronología. Lo que es más, el estudio de caso que presentamos aquí demuestra que durante los reinados del primer borbón se introdujeron reformas significativas que afectaron la estructura administrativa de las Indias tanto formalmente, fusionando cargos y limitando los poderes de nombramiento de los virreyes, como informalmente, alterando la relación entre los gobernadores y corregidores y las autoridades centrales de la monarquía mediante el nombramiento de individuos cuya lealtad, total dependencia del favor real y experiencia prometían que serían administradores confiables y eficientes ejecutores de las órdenes reales.


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El nombramiento de oficiales militares a cargos de gobierno en la península no fue simplemente el resultado del reconocimiento de la importancia de los militares para la supervivencia de la monarquía, en una época fraguada por guerras internacionales tanto en Europa como en las Américas, y la necesidad de premiar a los oficiales con altos honores, aunque ambos factores pesaron en la decisión. El nombramiento de “militares administradores” respondió a cambios en la forma de entender las funciones que debía desempeñar el rey y a la opinión, cada vez más popular, de que los oficiales militares estaban idealmente preparados para llevar a cabo tareas de gobierno cuya implementación debía ser ejecutiva y eficiente.

Como muchas otras de las reformas introducidas durante los reinados de Felipe V, el nombramiento de oficiales militares como corregidores y gobernadores provinciales buscaba fortalecer la autoridad real al poner la administración de estos distritos fuera del alcance de las instituciones tradicionales y confiarla a oficiales directamente dependientes de y leales a la Corona.22 El objetivo último de las primeras reformas borbónicas, sobre todo, en la Península Ibérica, había sido reemplazar el largo proceso de consultas horizontales, tradicionalmente asociado al sistema de gobierno conciliar, con un mecanismo más directo y vertical. Las decisiones tomadas por el rey, habiendo oído sólo a sus asesores más cercanos, serían transmitidas por un secretario, quien hablaba o escribía directamente en nombre del monarca, a los individuos responsables de implementarlas, un método de comunicación que sería conocido como la vía reservada. El desarrollo de este estilo de gobierno –el cual Pablo Fernández Albaladejo ha identificado como parte central de la transición de una monarquía “judicial” a una “administrativa”23– sugiere, dado el énfasis en la autoridad ejecutiva, en “liberar” las materias de gobierno de la supervisión judicial y en reducir a la justicia estrictamente a la resolución de disputas, una transformación en las prioridades del gobierno. La llegada de la casa de Borbón al trono español dio ímpetu a importantes cambios en la cultura y pensamiento políticos de España.24 Entre éstos, se destaca una importante restructuración del orden de precedencia de las responsabilidades reales. Bajo Felipe V, la opinión según la cual la principal obligación del monarca era la provisión de justicia perdió terreno. Aunque se seguía esperando que el rey garantizara y administrara la justicia, comenzó a considerarse que en primer lugar éste debía proveer otros servicios a sus súbditos: seguridad, abundancia económica, condiciones para el desarrollo y leyes que garantizaran su bienestar. Lo que había acontecido era una reorganización de los atributos asociados al príncipe ideal. La justicia ya no se encontraba a la cabeza de la lista; en palabras de Fernández Escalante, “la justicia ha[bía] sido relegada por la eficacia”.25

Esta nueva jerarquía de responsabilidades requería que el rey se hiciera cargo de un aparato administrativo que, hasta entonces, se había manejado a sí mismo –bajo el entendido de que el rey sólo intervendría para resolver conflictos–. Pero el monarca sólo podría reorganizar y regular sus dominios de forma apropiada si contaba en cada reino y provincia con agentes, o administradores, confiables, capaces de implementar la voluntad real, características que un sector del pensamiento político de la época consideraba particularmente presentes en los oficiales militares. Como era de esperarse, la predilección manifiesta por Felipe V y sus ministros hacia el nombramiento de oficiales militares como agentes de gobierno generó fuerte oposición en el corazón administrativo de la monarquía. Como ya señaló hace tiempo Enrique Giménez, la militarización del gobierno provincial en los reinos de la antigua Corona de Aragón se enfrentó a la encarnizada, pero poco efectiva, resistencia por parte del Consejo de Castilla que veía, con razón, en el nombramiento de oficiales militares a capitanías generales de provincia, corregimientos y gobiernos político-militares un intento por incrementar la capacidad de la Corona –es decir, el rey y sus secretarios de Estado y del despacho– para gobernar directamente el territorio de la monarquía, haciendo uso de la vía reservada, reduciendo la injerencia que tradicionalmente habían tenido los consejos de gobierno –reducidos al de Castilla y el de Indias al término de la Guerra de Sucesión– y las elites togadas que los controlaban.26 En cualquier caso, la misma lógica que llevó a la Corona a optar por la sustitución de los antiguos virreyes de Valencia, Aragón, Cataluña, Mallorca, Cerdeña y Sicilia por capitanes generales entre 1707 y 1719,27 también llevó al nombramiento, casi ininterrumpido, de oficiales militares como virreyes de Perú, Nueva España y Nueva Granada a partir de la década de 1720.28 Esta práctica, que en la Península Ibérica se extendió también a una serie de corregimientos estratégicos,29 tuvo su correlato en Hispanoamérica, donde a partir de más o menos 1717 una serie de gobiernos provinciales y corregimientos considerados estratégicos también se puso en las manos de militares.30 El corregimiento de Veracruz, dada su importancia como principal puerto de entrada al virreinato de la Nueva España, no podría haber escapado a esta tendencia.


iii


A primera vista podría parecer absurdo hablar de una “militarización” del cargo de corregidor de Veracruz, ya que todos y cada uno de los 17 individuos que fueron designados desde España para ejercer dicho puesto entre 1675 y 1746 contaban con un grado militar al momento de recibir sus títulos.31 Sin embargo, como veremos, había diferencias muy significativas entre sus respectivas carreras y orígenes que permiten distinguir entre individuos que contaban con un grado militar, pero que difícilmente podrían considerarse militares “profesionales”, y aquellos que propiamente habían desarrollado una carrera en las armas.32 En primer lugar, cabe señalar que de dichos 17 hombres, probablemente ocho habían comprado sus nombramientos. El recurso a la venta de cargos, lo mismo en España que en América, como expediente para incrementar los ingresos de la monarquía, es una práctica bien documentada que la historiografía ha asociado particularmente con la segunda mitad del siglo XVII y la primera del XVIII, a pesar de que se ha demostrado que se recurrió a dicho mecanismo con cierta regularidad durante toda la edad moderna.33

En el caso que nos ocupa, las ventas se agruparon en el último cuarto del siglo XVII y los años correspondientes a la Guerra de Sucesión española. Al comenzar el periodo analizado, el cargo fue probablemente vendido en 1675 al capitán Luis Bartolomé Córdoba y Zúñiga, hijo de un importante cargador a Indias que había llegado a ser almirante tanto de flota como de galeones, general de la Nueva España y castellano de San Juan de Úlua.34 Se volvió a otorgar el nombramiento por dinero, en 1682, al sargento mayor Pedro Cepeda y Lira.35 Pero en 1683, la ocupación y saqueo del puerto a manos del pirata Lorencillo, quien logró incluso hacer prisionero al corregidor Córdoba y Zúñiga, forzó a la Corona a introducir un paréntesis en la práctica venal.36 Así, en 1684 se tomó la decisión de suspender el nombramiento de Cepeda y Lira restituyéndole el dinero pagado en las cajas reales de México.37 Entre 1684 y 1688 se realizaron tres nombramientos, ninguno de los cuales parece haber involucrado un pago; los tres individuos designados –el maestre de campo Francisco Osorio de Astorga, el capitán de caballos Pedro López Pardo y el sargento mayor Francisco de Orbara Navarrete– ejercieron el corregimiento con especial encargo para la reconstrucción de las defensas y fortificaciones de Veracruz y de San Juan de Ulúa. Pero una vez que éstas fueron terminadas, el puesto volvió a ofrecerse al mejor postor, por lo que en 1694 el capitán Francisco Lorenz de Rada pudo asegurar su nombramiento a cambio de 9,000 pesos.38 Un nuevo paréntesis comenzó en 1699, presumiblemente a causa de la renovada necesidad de incrementar la defensa de los principales puertos americanos tras la toma de Cartagena de Indias por los franceses en 1697, y continuó luego del acceso de Felipe V al trono de España con la implementación de la decisión, tomada en 1701, de suspender la venta de cargos de gobierno y justicia en España e Indias y de suprimir todas las futuras concedidas anteriormente.39 Sin embargo, las presiones fiscales de la Guerra de Sucesión obligaron al primer Borbón a recurrir a una “gran almoneda” de cargos a ambos lados del Atlántico a partir de finales de 1704.40 Así pues, entre 1705 y 1718 se volvió a vender el corregimiento de Veracruz en cinco ocasiones;41 proceso que, sin embargo, no volvió a darse desde dicho año, por lo menos, hasta finalizar el segundo reinado de Felipe V.

El contraste entre los perfiles de los corregidores venales y quienes no lo fueron es bastante significativo. Para empezar, es claro que los nombrados a través de servicios pecuniarios contaban con grados militares inferiores a los de sus contrapartes no venales. El grado más bajo ostentado por cualquier persona nombrada para el corregimiento de Veracruz durante el periodo analizado fue el de capitán. Mientras que cinco de los ocho corregidores que pagaron por su nombramiento contaban con sólo este rango, entre los nueve que fueron nombrados sin la intermediación de dinero sólo tres eran capitanes. Lo que es más, entre los capitanes venales, por lo menos tres contaban menos de seis años de servicio en el ejército, mientras que los tres nombrados sin dicha tacha habían servido respectivamente por 15, 23 y 24 años. Asimismo, de los dos coroneles nombrados por la vía venal, sabemos que, por lo menos uno, había servido menos de nueve años; en cambio, sus dos contrapartes no venales contaban con más de 24 años de experiencia. En promedio, aquellos corregidores que obtuvieron su nombramiento a través del dinero contaban con tan sólo 8.6 años de servicio en las armas, mientras que quienes fueron designados por sus méritos promediaban 29.2 años. En este sentido, es claro que, aunque todos contaran con grados militares, quienes obtuvieron sus nombramientos mediante el dinero eran oficiales bisoños, con poca experiencia, y en varios casos habían obtenido sus patentes de capitán o de coronel también a través de servicios pecuniarios;42 difícilmente podría pensarse en estos hombres como militares de carrera.

Por otro lado, cabe señalar que también hay diferencias importantes en términos de la región y grupo social de origen entre quienes compraron sus nombramientos y quienes no lo hicieron. Entre los primeros se cuentan tres vecinos de distintas provincias de la Nueva España, y por lo menos dos, probablemente tres, individuos directamente conectados a la elite andaluz del comercio indiano –Irles Pineda, Tinajero de la Escalera, y probablemente Antonio de Peralta y Córdoba–. Entre los segundos, sólo he podido confirmar la presencia de un novohispano y la de un andaluz, ninguno de los cuales parece haber estado involucrado directamente en el comercio transatlántico. Junto a éstos hemos confirmado la presencia de tres castellanos y un canario.43 Esto no resulta del todo sorprendente, puesto que es razonable pensar que quienes estuvieron dispuestos a invertir su propio peculio en la obtención del cargo tenían intereses económicos que esperaban favorecer mediante su ejercicio. Por su parte, los nombrados por la Corona, en ocasiones sin que hubieran siquiera pretendido el nombramiento, no contaban con intereses preexistentes en la zona.

El análisis realizado hasta ahora demuestra claramente que había diferencias importantes entre los perfiles de quienes compraron el cargo de corregidor de Veracruz y quienes lo obtuvieron sin intermediación del dinero pero, dada la cronología de las ventas, no necesariamente aclara el punto de la militarización de dicho cargo. Existen, sin embargo, algunas diferencias entre los corregidores no venales de los periodos 1684-1688 y 1699-1704, y aquellos nombrados a partir de 1724 que merecen ser señaladas. Aunque todos los individuos nombrados por este medio eran oficiales con largos años de experiencia militar, destaca claramente el hecho de que entre los nombrados en los primeros dos periodos no se incluyera un solo oficial con grado superior al de maestre de campo o coronel.44 En cambio, entre los cuatro hombres nombrados en la última etapa, tres procedían del selecto cuerpo de oficiales generales.45 En parte por lo mismo, los años de servicio promedio para los hombres del primer grupo eran sólo 24.6, en tanto que los del segundo promedian 42. Esto sugiere claramente una tendencia a designar para el corregimiento de Veracruz a individuos de más alto rango y de mucha más experiencia a partir del segundo reinado de Felipe V. Esta tendencia es particularmente significativa dado que los nombramientos no venales de los primeros dos periodos corresponden claramente con coyunturas bélicas precisas –la toma de Veracruz por Lorencillo en 1683, la toma de Cartagena de Indias por los franceses en 1697, y el inicio de la Guerra de Sucesión en 1702–, en tanto que los nombramientos realizados a partir de 1724, comenzados más de una década después del final de la Guerra de Sucesión y quince años antes del comienzo de la Guerra de la Oreja de Jenkins, no se corresponden directamente con preocupaciones defensivas concretas. Lo que es más, el nombramiento de oficiales militares de más alto rango y de mayor experiencia acumulada, característico de este último periodo, coincide claramente con una manifiesta tendencia a nombrar oficiales de estas características para ocupar una serie de cargos de gobierno en puntos estratégicos de las costas y fronteras de Hispanoamérica, y sugiere una preferencia por la de­signación de oficiales militares “profesionales” o de carrera para el ejercicio de cargos de gobierno. Esta tendencia fue identificada expresamente como una política seguida por los ministros de Felipe V desde 1717 por José de la Quintana, secretario del despacho de Marina e Indias en 1740, al señalar que, desde dicho año, no se había vendido ningún gobierno que tuviera “relación (aunque se halle algo interiorizado en tierra) a la defensa de los puertos y costas que pueden ser invadidos o hacerse por ellas el comercio clandestino de extranjeros”, añadiendo que éstos habían sido reservados para individuos que contaran con “experiencias militares… graduados y de representación”.46 En un estudio reciente he demostrado que, aunque la fecha señalada por el ministro no es precisa, hay evidencia suficiente para tener por acertadas sus aseveraciones.47 Pero quizá lo que confirma aún más la tendencia a militarizar el corregimiento de Veracruz son las transformaciones en la estructura administrativa del mismo que tuvieron lugar durante la primera mitad del siglo XVIII.


iv


La designación del corregidor de Veracruz había sido un asunto delicado a lo largo del siglo XVII. A mediados del mismo, preocupado por acusaciones de corrupción y sospechando del gran poder acumulado por los virreyes de Nueva España, el Consejo de Indias había tomado la decisión de privar a los virreyes del poder para nombrar a los titulares de dicho cargo. La decisión generó una serie de protestas por parte de los virreyes, quienes argumentaban que el poder para designar al corregidor era indispensable para su capacidad de gobernar el virreinato y garantizar su defensa.48 Sin embargo, y pese a las protestas, para el último tercio del siglo la cuestión había quedado zanjada: la designación de los titulares del corregimiento de Veracruz quedaba en manos de la Corona, la cual, en circunstancias ordinarias procedería a designar al corregidor tras escuchar a la Cámara de Indias, responsable de presentar una terna de candidatos. Esta práctica, sin embargo, no siempre fue observada. A partir de la década de 1670, casi ningún nombramiento fue consultado; la Corona procedió a nombrar al corregidor sin escuchar al Consejo.49 Este procedimiento obedeció, en algunos casos, a la real decisión de vender el cargo al mejor postor y, en otros, a la necesidad de designar para ocuparlo a quien la Corona consideraba ser el individuo más capacitado para hacer frente a la precaria situación defensiva.50 En todos estos casos, sin embargo, el Consejo y la Cámara de Indias se vieron involucrados, por lo menos, en el último paso del proceso, dado que todos los títulos de los corregidores fueron expedidos a través de la secretaría del Consejo.

Tras la llegada de los Borbones al trono de España, el proceso de nombramiento de corregidores experimentó una nueva serie de transformaciones. En un primer momento, la crisis sucesoria llevó al Consejo de Indias a recuperar su antiguo protagonismo en el proceso de nombramiento. Así, los nombramientos hechos en 1699, 1704 y 1705 fueron consultados por la Cámara.51 Sin embargo, a partir de 1706 y mientras duró la almoneda general de cargos de gobierno y justicia, la Corona regresó al procedimiento anterior, es decir, que el nombramiento se decidía entre el rey y sus ministros, notificándosele al Consejo sólo para que éste emitiera los títulos necesarios.52 Pero con la llegada de Giulio Alberoni a la cima del poder ministerial en 1717, el Consejo perdió incluso esta intervención marginal.

Aunque a menudo la historiografía le ha prestado poca atención, Alberoni fue el artífice de una serie de reformas que, continuando la dinámica introducida por la primera generación de ministros borbónicos, estaban encaminadas a limitar el poder y la capacidad de mediatización de las instituciones tradicionales de gobierno, fortaleciendo, en cambio, la autoridad y prerrogativas del monarca.53 Para nuestros fines, la reforma crucial fue introducida el 20 de enero de 1717 cuando el ministro ordenó la restricción de la jurisdicción del Consejo de Indias a asuntos “de causas contenciosas y demás negocios de mera Justicia”, en tanto que todo lo demás y, especialmente, lo que “tocare a lo gubernativo, económico y providencial” quedaba en manos el rey por la vía reservada.54 Esta reforma privó al Consejo de la facultad que había hecho prácticamente imposible el evitar su intervención en el gobierno de América, ya que el Consejo disfrutaba del “privilegio exclusivo en la comunicación con las Indias” y el rey sólo podía emitir sus órdenes a través de dicho organismo.55 La reforma de 1717 removió este obstáculo autorizando legalmente al rey y sus ministros a comunicarse con las autoridades indianas sin la intervención del Consejo. Para el tema que nos ocupa, esto implicó que la Corona ya no necesitara recurrir al Consejo para emitir los títulos de los corregidores veracruzanos; ahora bastaba con que los emitiera el secretario del despacho de Indias o de Guerra, firmados en nombre del rey, para que el elegido tuviera que ser obedecido en Indias como si sus títulos hubieran sido emitidos en la forma tradicional. Así, los nombramientos de Antonio de Peralta y Córdoba, Nicolás Terán, Antonio de Benavides y Antonio de Salas, realizados respectivamente en 1718, 1731, 1733 y 1742 fueron procesados enteramente por la vía reservada,56 y, de hecho, éste fue el mismo procedimiento que se siguió en 1731 cuando la Co­rona tomó la decisión de unir en un solo cargo, el de gobernador político-militar de la Nueva Veracruz, los antiguos empleos de corregidor de la ciudad y puerto, y castellano de la fuerza de San Juan de Ulúa.


v


El 14 de agosto de 1731, mientras la corte se encontraba residiendo en Sevilla, José Patiño, para entonces secretario de Guerra, Hacienda, Marina e Indias, dirigió una escueta nota al secretario del Consejo de Indias para la negociación de Nueva España, que, junto al resto del Consejo, había permanecido en Madrid. La nota indicaba sin preámbulo alguno que el rey había “resuelto […] que los dos empleos de Castellano de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa y de Gobernador de la Ciudad y Puerto de la Veracruz reca[yeran] en una sola persona y que en esta forma sirv[iera] interinamente el expresado Gobierno el Castellano Don Nicolás Terán”. Asimismo, el ministro informaba que dicha resolución había sido comunicada al virrey de Nueva España para que la pusiera en práctica.57 Aunque la nota de Patiño no especifica los motivos por los que la Corona había tomado semejante decisión, éstos no son difíciles de descubrir.

Por un lado, es indudable que la situación estratégica de Veracruz hacía de su defensa un asunto crucial. Desde la toma y saqueo de la ciudad por Lorencillo en 1683, el Consejo había insistido repetidamente en la necesidad de mejorar las defensas de la ciudad58 y de poner el gobierno de ésta en manos de “persona[s] de la mayor satisfacción y confianza, juicio y experiencias militares”.59 Para el Consejo era claro que la falta de pericia en las armas del corregidor Luis Córdoba y Zúñiga había sido la causa del desastre de 1683 y repetidamente se opuso al nombramiento de individuos, como Gabriel Tinajero de la Escalera, cuyos méritos, aunque pudieran ser extensos en la carrera de Indias, no pasaban de unas cuantas campañas en el ejército.60 Esta postura, sin duda, era comprensible para, y en buena medida compartida por la Corona, excepto, claro está, cuando las presiones fiscales hacían inevitable recurrir a la venta de puestos que, aunque estratégicos, no se encontraban de momento directamente en la línea de fuego.

Por otro lado, hay bastante evidencia de que el corregimiento de Veracruz no resultaba particularmente atractivo para la clase de oficiales militares experimentados y de alta graduación a los que pa­recía deseable encomendarlo, ya fuera por la reiterada necesidad de defender un puerto estratégico –como consideraba el Consejo–, o de poner el gobierno de este tipo de plazas en manos de hombres leales, ejecutivos y eficientes –como deseaba la Corona–. Por ejemplo, cuando el maestre de campo Diego Castañón recibió la noticia de su nombramiento como corregidor de Veracruz en 1704, puesto al que había sido designado a pesar de no haber figurado entre los candidatos recomendados por el Consejo de Indias, éste rechazó el cargo. De acuerdo con la carta que dirigió al gran canciller del Consejo en mayo de 1704, aunque dicho corregimiento fuera “muy apreciable y que le [hubieran] tenido sujetos de más prendas y méritos” que él, sin recibir junto con el corregimiento “el gobierno de las Armas” del puerto, el cargo “no correspond[ía] […] al grado […] de Maestre de Campo” que ostentaba el entonces gobernador político-militar de San Sebastián.61 Así pues, ante la negativa de Castañón, un hombre con más de 35 años de servicio en los ejércitos de Flandes y los presidios del País Vasco, la Corona tuvo que conformarse con nombrar al capitán de infantería Pedro Irles Pineda, quien, aunque ciertamente no era un oficial bisoño, contaba con 13 años de experiencia menos que Castañón.

De forma similar, a principios de 1731, cuando José Lorenzo de Burgos fue promovido a la presidencia de la Audiencia de la Nueva Galicia y antes de que se anunciara la transformación del corregimiento en gobierno político-militar, la Cámara de Indias62 tuvo problemas para encontrar candidatos con el grado y experiencia necesarios que estuvieran interesados en ocupar el corregimiento. El 7 de mayo de 1731, la Cámara acordó publicar edictos anunciando que el puesto se encontraba vacío, sin embargo, 30 días después de la publicación, sólo dos individuos se habían presentado a pretender­lo:63 Bernardino de Meneses Monroy, conde de Peñalba, quien no tenía ninguna experiencia militar;64 y el capitán de caballería José Gonzáles, quien, aunque había servido por 22 años, no había recibido promoción alguna, ni había tenido mando de tropas desde 1717.65 Para agosto, a pesar de que se habían vuelto a publicar los edictos, y de que se habían presentado cuatro candidatos más, el individuo de mayor graduación en pretender el corregimiento había sido el teniente coronel Manuel de Abaurre y Salazar quien tenía sólo 18 años de servicio ejecutados en las Reales Guardias de Infantería Española.66 Con aquel cuerpo de elite del ejército borbónico, Abaurre “se ha[bía] hallado en diferentes funciones generales y particulares, reencuentros, sitios y batallas, y en la expedición de Cerdeña, Cagliari, y otras partes, mereciendo especial aprobación de sus jefes, y superiores”.67 Por estas razones, la Cámara finalmente optó por nominarlo en primer lugar para ejercer el recién creado cargo de gobernador político-militar de Veracruz,68 sin embargo, su trayectoria difícilmente podía compararse con la de los hombres que la Corona tenía en mente para ejercer dicho puesto. Por ejemplo, el brigadier Nicolás Terán, castellano de San Juan de Ulúa de 1728 a 1731, y primera persona en ocupar, en calidad de interino, el cargo de gobernador de Veracruz en 1731, tenía 28 años de servicio ininterrumpido en los ejércitos de Italia y España.69 El mariscal de campo Antonio de Benavides, a quien la Corona eligió en 1732 como nuevo gobernador del puerto, ignorando a los candidatos presentados por la Cámara de Indias,70 había servido para entonces por 41 años, pasando por los ejércitos de Flandes, las Reales Guardias de Corps, y distintos regimientos españoles, antes de ocupar el gobierno y capitanía general de la Florida, puesto que desempeñaba desde 1718.71

Es razonable, por lo tanto, pensar que la fusión del corregimiento de Veracruz y la castellanía de San Juan de Ulúa en 1731, para crear el cargo de gobernador de la Nueva Veracruz, obedeció tanto a la necesidad de mejorar las defensas del estratégico puerto, como a la de volver al corregimiento un cargo más atractivo, al que se pudiera designar a oficiales militares de más alto rango y con más años de experiencia.72 Esta impresión se confirma si consideramos, además, que junto con la fusión de ambos cargos se incrementó el salario que percibía el corregidor desde 450,000 maravedís anuales hasta 1,360,000, salario casi equivalente a los que obtenían para entonces el gobernador, capitán general y presidente de la Audiencia de Panamá y el gobernador y capitán general de Yucatán.73

Vale la pena señalar también que el corregimiento de Veracruz no fue el único cargo de gobierno estratégico que vio su jurisdicción y estatus formalmente modificados durante la primera mitad del siglo XVIII al mismo tiempo que se militarizaba el perfil de sus ocupantes. Así, por ejemplo, en 1715 la tenencia general de Portobelo, que hasta entonces había sido un cargo vemio que generalmente se otorgaba al mejor postor, se convirtió en un gobierno cuyos titulares se nombraban por ocho años.74 El corregimiento de La Concepción, en Chile, cuyos ocupantes en 1703 habían dejado de ser designados por el presidente de la Audiencia de Chile, para ser ocupado por un oidor de dicho tribunal rotándose cada tres años, se convirtió en 1715 en un cargo militar de designación real.75 El puesto de gobernador y capitán a guerra de Santiago de Cuba, que hasta 1733 había sido independiente en lo político del gobernador y capitán general de La Habana, pasó a quedar subordinado a éste.76 De igual forma, en 1739, las capitanías generales de Panamá, Cartagena de Indias y Caracas, hasta entonces de igual rango que las de provincias vecinas como Santa Marta o Maracaibo, fueron elevadas al rango de comandancias generales, con explícita superioridad sobre los gobernadores y capitanes generales de las demás provincias de la costa caribeña de Sudamérica, pero al mismo tiempo subordinadas al nuevo virrey del Nuevo Reino de Granada.77

La mayoría de estas reformas, al igual que la transformación del corregimiento de Veracruz en gobierno político-militar, ha atraído poca atención por parte de los historiadores, lo cual explica hasta cierto punto la prevalencia de la imagen de la primera mitad del siglo XVIII como un periodo en el que la Corona concentró sus esfuerzos reformistas en la Península Ibérica, prestando poca atención a sus dominios ultramarinos más allá de la esfera hacendaria. Sin embargo, este listado, al que habría que añadir la propia creación del virreinato de Nueva Granada, la supresión temporal y luego definitiva de la Audiencia de Panamá, y la reforma de los presidios del norte de la Nueva España, entre otras, sugiere que quizá habría que ver en la primera mitad del siglo XVIII un primer intento por racionalizar la administración de las Indias, paralelo, tanto en términos del personal elegido para implementarlo como en su cronología, al que se estaba poniendo en marcha en la Península mediante la expansión y regularización de las funciones de los capitanes generales de provincia; la transformación de corregimientos fronterizos en gobiernos político-militares; y la militarización de los ocupantes de muchos otros cargos de gobierno a nivel provincial.

Así pues, desde mediados del siglo XVII, la Corona había ido incrementando gradualmente su control directo sobre el corregimiento de Veracruz; primero, al sustraer la nominación de su ocupante del poder de los virreyes de Nueva España y, luego, al marginalizar al Consejo y Cámara de Indias del proceso de nombramiento, en un primer momento recurriendo a la elección del candidato sin consultar a la Cámara y después haciendo uso de la vía reservada. Paralelamente, al fusionar el gobierno político del puerto y su provincia, tradicionalmente encargado al corregidor, con el gobierno militar de la fortaleza de San Juan de Ulúa, y al promover el nombramiento de oficiales militares de alto rango y con larguísimos años de servicio para ocupar dicho cargo, la Corona pretendía incrementar aún más su capacidad para gobernar directamente este enclave estratégico. Este proceso obedeció a la transformación en la forma de entender la función y responsabilidades del gobierno monárquico acelerada por la llegada de los Borbones al trono español. El énfasis puesto en el buen gobierno económico, que relegaba a la administración de justicia a un segundo plano, requería de agentes de gobierno más ejecutivos, capaces de implementar las decisiones reales sin dilación. El pensamiento político de la época veía estas características particularmente reflejadas en los oficiales militares, individuos que, además, eran considerados extremadamente leales a la Corona dado que debían todas sus promociones y recompensas a la intervención directa del rey.

Queda pendiente, sin embargo, analizar el impacto concreto que la transformación en el perfil de los individuos nombrados para ejercer el corregimiento y luego el gobierno de Veracruz tuvo sobre la forma efectiva de ejercer el cargo y las relaciones que los nuevos agentes de la Corona establecieron con las elites locales. Michel Bertrand ha argumentado convincentemente que, por lo que toca a los oficiales de la Real Hacienda, las reformas introducidas durante el primer tercio del siglo XVIII, encaminadas a erradicar el beneficio y promover la profesionalización del personal, tuvieron un impacto muy limitado ya que las elites locales continuaron absorbiendo y cooptando a los individuos nombrados desde España.78 Celina Becerra Jiménez, en su estudio sobre la alcaldía mayor de Santa María de los Lagos en la Nueva Galicia, encuentra un resultado semejante sugiriendo que, aunque a partir de 1688 los alcaldes mayores titulares fueron designados desde España, generalmente por beneficio, las elites locales de hecho lograron aumentar su injerencia en el gobierno local cooptando a los nuevos funcionarios al aportar las fianzas que debían pagar antes de tomar posesión del cargo, obteniendo nombramientos como sus tenientes y, en general, explotando el control que habían adquirido sobre la economía y política local.79 Por el contrario, Silvia Espelt Bombín ha argumentado, para el caso de Panamá, que, aunque la implementación de políticas a nivel local continuó siendo negociada a lo largo de la primera mitad del siglo XVIII, ya hacia finales del segundo reinado de Felipe V la Corona habría logrado aumentar su capacidad para implementar reformas y nuevas regulaciones en Panamá, aun en contra de intereses locales.80 Hay razones para pensar que el caso de Veracruz podría parecerse más al de Panamá que a los de los oficiales reales de Nueva España y los alcaldes mayores de Santa María de los Lagos. Por una parte, a diferencia de lo que ocurría con los cargos de Real Hacienda, el corregimiento, y luego el gobierno, de Veracruz era ocupado por un periodo fijo; por otro lado, dada su importancia estratégica y comercial, la atención puesta por la Corona al designar a los ocupantes del cargo veracruzano, y las oportunidades de promoción o retorno a la Península Ibérica abiertas a los mismos ocupantes fueron muy distintas a las de los alcaldes mayores de Santa María de los Lagos,81 un destino no sólo no considerado estratégico sino incluso categorizado como de segundo orden.82 Sin embargo, por ahora, no es posible ofrecer una valoración más definitiva sobre este punto.

En todo caso, las transformaciones que sufrió el corregimiento de Veracruz durante la primera mitad del siglo XVIII no fueron exclusivas de él. Por el contrario, tanto la militarización del personal elegido para ocupar el cargo como la racionalización administrativa de este último alcanzaron a un número significativo de gobiernos provinciales hispanoamericanos estratégicos. Esto nos obliga a repensar la escala y la importancia que las reformas de los primeros borbones tuvieron en Hispanoamérica. Desde luego, se trató de una reforma más limitada en su extensión geográfica y menos radical que la introducción del régimen de intendencias y subdelegaciones implementado durante el último tercio del siglo XVIII. Sin embargo, todo parece indicar que se trató de un proyecto de reforma administrativa de magnitud significativa, que merece ser estudiado en más detalle para entender el impacto que las reformas de los primeros borbones tuvieron sobre las sociedades de la América hispana, así como la relación existente entre estas primeras reformas y las reformas carolinas de finales de siglo.


APÉNDICE 1. Individuos nombrados para ejercer el corregimiento o gobierno de la Nueva Veracruz, 1675-1746

Nombre Grado militar al ser nom brado Años de servicio en la milicia Provincia de vecin dad Año de nombra miento ¿Benefició el nombra miento ? Reales pagados ¿Tomó posesión? Periodo de ejercicio Forma de nombra miento
Córdoba y Zúñiga, Luis Bartolomé Capitán 3 Nueva España 1675 Sí (?) Desc antes de 1680-1683 Desc.
Cepeda y Lira, Pedro Sargento Mayor Desc. Nueva España 1682 30,000 1683-1685 Desc.
Osorio de Astorga, Francisco Maestre de Campo 24 Andalucía 1684 No N/A 1685-1687 VC; post-terna JGI
López Pardo Ribadeneira y Lago, Pedro Capitán de Caballos 15 Castilla 1686 No(?) N/A 1687-1692 VC; sin consulta
Orbara Navarrete y Guillamas, Francisco de Sargento Mayor 26 Desc. 1688 No(?) N/A 1692-1695 (?) VC; sin consulta
Lorenz de Rada (Arenza), Francisco Capitán 5 Nueva España 1694 72,000 1695-1699 (?) VC; post- terna CI
Manso de Zúñiga Salcedo y López del Río, Francisco Capitán de Caballos 23 Castilla 1699 No N/A 1699-1705 (?) VC; post- terna CI
Castañón, Diego Maestre de Campo 35 Desc. 1704 No N/A No N/A VC; ex- terna de CI
Irles y Pineda, Pedro de Capitán de Infantería 22 Andalucía 1705 Sí (?) Desc. 1705(?)-1710 VC; post- terna CI
Tinajero de la Escalera, Gabriel Francisco Capitán de Infantería 5 Andalucía 1706 60,000 No N/A VC
Chavarri (o Echavarría, o Chavarría) y Certucha, Nicolás Ventura de Coronel de Caballería menos de 9 País Vasco 1710 60,000 1710-1715 VC
Gámez Mesía (o Mejía) (a veces Gamiz Mesia o Gómez Mesía), Gonzalo Capitán de Infantería Desc. Extremadura 1711 60,000 1715-1717; 1718-1720 VC
Peralta (Arjona) y Córdoba, Antonio de Coronel Desc. Andalucía 1718 (?) 1718 Sí (?) Desc. 1720-1725 VR
Burgos, José Lorenzo (Lozano y) de Capitán de Mar y Guerra 24 Nueva España 1724 No N/A 1725-1731 VC; post- terna CI
Terán, Nicolás Brigadier de Caballería 28 Castilla 1731 No (?) N/A 1731-1734 (?) VR
Benavides (Mendoza) Bazan y Molina, Antonio de Mariscal de Campo de los Ejércitos 41 Islas Canarias 1733 No N/A 1734-1743 VR; ex- terna de CI
Salas, Antonio de Brigadier de los Ejércitos 57 Desc. 1742 No N/A 1743-1748 VR

Clave: Desc. = Desconocido; N/A = No aplica; (?) = no confirmado; VC = títulos expedidos por el Consejo o la Cámara de Indias; post-terna = designado entre los miembros nominados en una consulta; JGI = Junta de Guerra de Indias; CI = Consejo o Cámara de Indias; ex-terna = designado después de que se presentó una consulta en la que no aparecía nominado; VR = títulos expedidos por la vía reservada.


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1 Discurso y noticias de Indias, Biblioteca Nacional de España (BNE), mss., 1626, f. 11r; la ortografía y estilo de todas las citas de fuentes primarias han sido modernizadas. Para un análisis de este documento, véase Thomas Calvo, "Una guía para militares solicitantes en corte. 'Los gobiernos mejores de América' (1715)" en Rafael Diego-Fernández Sotelo y Víctor Gayol, coords., El gobierno de la justicia. Conflictos jurisdiccionales en Nueva España (s. XVI-XIX), Zamora, El Colegio de Michoacán, Archivo Histórico del Municipio de Colima, Archivo de Letras, Artes, Ciencias y Tecnologías, 2012, 15-80. Agradezco al profesor Calvo el haberme facilitado una copia del Discurso.

2 El primer honor correspondía al gobierno de La Habana, descrito como la "la llave de las Indias", en tanto que el segundo era atribuido a la capitanía general de Yucatán. Discurso y noticias, f. 10r, 11v.

3 Discurso y noticias, f. 11r.

4 Desde la fundación de la Veracruz Nueva entre 1599 y 1600, la administración de justicia en la zona estuvo en manos de un "Corregidor de la ciudad y puerto de la Veracruz". Peter Gerhard, Geografía histórica de la Nueva España, 1519-1821, México, UNAM, 1986, 370, indica que "hacia el final de ese siglo [el XVII] el magistrado empezó a ser llamado gobernador". Aunque efectivamente desde finales del siglo XVII diversas autoridades se referían al cargo indistintamente como "corregidor" o "gobernador" en comunicaciones informales y en ocasiones, claramente por error, en algunas formales, oficialmente el cargo continuó siendo el de "corregidor" como consta en los títulos expedidos para sus titulares hasta 1731. Hasta 1722 en que fue suprimida la primera, existieron paralela e independientemente del corregimiento una sargentía mayor del puerto y una castellanía del fuerte de San Juan de Ulúa. La castellanía fue fusionada con el corregimiento, como veremos, en 1731 ahora sí con el título de gobernador. Véase, al respecto, "Gobierno de Veracruz y Corregimiento", 1718-1748, Archivo General de Indias (AGI), México, 453.

5 Respecto a no haberse consultado por la Junta de Guerra de Indias el corregimiento de Veracruz entre 1649 y 1670, véase "Diferentes papeles relativos al corregimiento de la Veracruz", AGI, México, 453.

6 Véanse las entradas correspondientes al "Gobierno y capitanía general de las provincias de Yucatán y Campeche" y al "Gobierno y capitanía general de la ciudad y puerto de la isla de la Habana" en Discurso y noticias, f. 10r, 11v.

7 "Diferentes papeles".

8 Consulta del Consejo de Indias, 11/04/1704, AGI, México, 453.

9 "Nota" de José Patiño a Jerónimo de Uztáriz, Sevilla, 14/08/1731, AGI, México, 453.

10 Véanse, entre otros, Pedro Molas Ribalta, "Militares y togados en la Valencia borbónica", en P. Molas Ribalta, Javier Gil Pujol, Fernando Sánchez Marcos, María de los Ángeles Pérez Samper y Eduardo Escartín Sánchez, Historia social de la administración española. Estudios sobre los siglos XVII y XVIII, Barcelona, CSIC, Institución Mila y Fontals-Departamento de Historia Moderna, 1980, 165-82; Eduard Escartín Sánchez, "El desacord del Reial Acord (1716-1755)", Pedralbes. Revista d'Història Moderna, IV, 1984, 113-146; y Enrique Giménez López, Militares en Valencia (1707-1808). Los instrumentos del poder borbónico entre la Nueva Planta y la crisis del Antiguo Régimen, Alicante, Instituto de Cultura Juan Gil-Albert, Diputación de Alicante, 1990.

11 Véanse, por ejemplo, Francisco Andújar Castillo, "Capitanes generales y capitanías generales en el siglo XVIII", Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, XXII, 2004, 7-78; Jean-Pierre Dedieu, "La Nueva Planta en su contexto. Las reformas del aparato del estado en el reinado de Felipe V", Manuscrits, XVIII, 2000, 113-139; del mismo autor "Lo militar y la monarquía. Con especial referencia al siglo XVIII", en Antonio Jiménez Estrella y Francisco Andújar Castillo, coords., Los nervios de la guerra. Estudios sociales sobre el ejército de la Monarquía hispánica (s. XVI-XVIII): nuevas perspectivas, Granada, Comares, Junta de Andalucía, 2007, 231-250; y Didier Ozanam con la colaboración de René Quatrefages, Los capitanes y comandantes generales de provincias en la España del siglo XVIII, Córdoba, Universidad de Córdoba, Caja Sur, 2008.

12 Sobre el nombramiento de militares a corregimientos civiles véanse, entre otros, Ma. Luisa Álvarez y Cañas, "Corregimientos militares en la administración territorial de la Andalucía del siglo XVIII", en Emilio Balaguer y Enrique Giménez López, coords., Ejército, ciencia y sociedad en la España de Antiguo Régimen, Alicante, Instituto de Cultura Juan Gil-Albert, Diputación de Alicante, 1995, 343-361; y Enrique Giménez López y Vicente J. Suárez Grimón, "Corregimiento y corregidores de Gran Canaria en el siglo XVIII", Vegueta, III, 1998, 117-145. Sobre las secretarías de estado, Gloria A. Franco Rubio, "¿Espada o pluma?, ¿destino militar o puesto administrativo? La incorporación de los militares a las instituciones civiles en la España del siglo XVIII", Cuadernos de Historia Moderna, XVIII, 1997, 69-85; Id., "La Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra en la primera mitad del siglo XVIII", en Juan Luis Castellano, coord., Sociedad, administración y poder en la España del Antiguo Régimen, Granada, Universidad de Granada, Diputación Provincia de Granada, 1996, 129-154; e Id., "Reformismo institucional y élites administrativas en la España del siglo XVIII: nuevos oficios, nueva burocracia. La Secretaría de Estado y del Despacho de Marina (1721-1808)", en Juan Luis Castellano, Jean-Pierre Dedieu y María Victoria López-Cordón, coords., La pluma, la mitra y la espada. Estudios de historia institucional en la edad moderna, Madrid, Marcial Pons, Universidad de Burdeos, 2000, 95-130. Y sobre las embajadas, Didier Ozanam, "La diplomacia de los primeros borbones (1714-1759)", Cuadernos de Investigación Histórica, VI, 1982, 169-194, particularmente, 183-184.

13 Por este motivo, y en concordancia con la historiografía citada en las notas anteriores utilizo en este artículo el término "militarización" entendido como la tendencia a nombrar oficiales militares "profesionales", o experimentados, que caracterizó la administración borbónica. Considero que es más apropiado hablar de una "militarización" de los cargos de gobierno que de una profesionalización, pues, los oficiales nombrados a estos cargos, aunque podían considerarse militares profesionales, no eran gobernadores profesionales. Fueron sus características militares las que los hacían parecer idóneos agentes de la Corona, como veremos y como he argumentado con más detalle en Francisco A. Eissa-Barroso, "'Of Experience, Zeal and Selflessness': Military Officers as Viceroys in Early Eighteenth Century Spanish America", The Americas, LXVIII, núm. 3, 2012, 328-343. Esta lógica contrasta con la intención de "profesionalizar" los cuerpos de oidores de las audiencias Americanas que según Burkholder y Chandler persiguió el Consejo de Indias brevemente hacia 1720 y con más convicción a partir de 1750, así como con la lógica similar que Bertrand considera se encontraba detrás de las reformas al proceso de selección y nombramiento de oficiales de la Real Hacienda novohispana a partir de 1720. Mark Burholder y D. S. Chandler, From Impotence to Authority. The Spanish Crown and the American Audiencias, 1687-1808, Columbia, University of Missouri Press, 1997; Michel Bertrand, Grandeza y miseria del oficio. Los oficiales de la Real Hacienda de la Nueva España, siglos XVII y XVIII, México, Fondo de Cultura Económica, El Colegio de Michoacán, Centro de Estudios Mexicanos y Centro Americanos, Embajada de Francia, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, CIDE, 2011.

14 Juan Marchena Fernández, Oficiales y soldados en el ejército de América, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1983, 7-16, la cita en la p. 7.

15 Véase, como ejemplo, Eduardo Martiré, "La militarización de la monarquía borbónica (¿Una monarquía militar?)", en Feliciano Barrios Pintado, coord., Congreso internacional. El gobierno de un mundo. Virreinatos y audiencias en la América Hispana, Cuenca, Universidad de Castilla-La Mancha, Fundación del Pino, 2004, 447-488.

16 Adrian John Pearce, "Early Bourbon Government in the Viceroyalty of Peru, 1700-1759", tesis doctoral, University of Liverpool, 1998, 77; todas las traducciones del inglés son mías.

17 Véase, por todos, Francisco A. Eissa-Barroso y Ainara Vázquez Varela, coords., Early Bourbon Spanish America. Politics and Society in a Forgotten Era (1700-1759), Leiden y Boston, Brill, 2013.

18 A los trabajos de Alfredo Moreno Cebrián y Núria Sala i Vila: Alfredo Moreno Cebrián, ed., Relación y documentos de gobierno del virrey del Perú, José A. Manso de Velasco, Conde de Superunda (1745-1761), Madrid, CSIC, Instituto Gonzalo Fernández de Oviedo, 1982; del mismo autor, El virreinato del marqués de Castelfuerte, 1724-1736: el primer intento borbónico por reformar el Perú, Madrid, Editorial Catriel, 2000; y A. Moreno Cebrián y Núria Sala i Vila, El 'premio' de ser virrey. Los intereses públicos y privados del gobierno virreinal en el Perú de Felipe V, Madrid, csic, Instituto de Historia, 2004; se han añadido recientemente Christoph Rosenmüller, Patrons, Partisans, and Palace Intrigues. The court society of colonial Mexico, 1702-1710, Calgary, University of Calgary Press, 2008; y María del Carmen Martín Rubio, El marqués de Villagarcía, Virrey del Perú (1736-1745), Madrid, Ediciones Polifemo, 2010.

19 Junto al clásico Luis Navarro García, "Los oficios vendibles en Nueva España durante la Guerra de Sucesión", Anuario de Estudios Americanos, XXXII, 1975, 133-145; véanse el libro de Francisco Andújar Castillo, Necesidad y venalidad. España e Indias, 1704-1711, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008; y los artículos de Ángel Sanz Tapia, "Aproximación al beneficio de cargos políticos americanos en la primera mitad del siglo XVIII", Revista Complutense de Historia de América, XXIV, 1998, 147-176, y "El acceso a los cargos de gobierno de la audiencia de Quito (1701-1750)", Anuario de Estudios Americanos, LXIII: 2, 2006, 49-73.

20 Eissa-Barroso, 'Of experience'; Id., 'The honor of the Spanish Nation': Military Officers Mediterranean Campaigns and American Government under Felipe V", en Eissa-Barroso y Vázquez Varela, coords., Early Bourbon Spanish America, pp. 39-60.

21 Sin duda, ya desde el último cuarto del siglo pasado algunos historiadores notaron la introducción de reformas durante los reinados de Felipe V y Fernando VI, sin embargo, es claro que el grueso de la historiografía ha visto el periodo anterior a 1750 o incluso 1763 como una época claramente distinta de la caracterizada por el reformismo borbónico, propiamente dicho, asociado con el último tercio del siglo XVIII. Al respecto, los títulos del libro clásico de David Brading, Miners and Merchants in Bourbon Mexico, 1763-1810, Cambridge, Cambridge University Press, 1971, y el más reciente de John Fisher, Bourbon Peru, 1750-1824, Liverpool, Liverpool University Press, 2003, son ilustrativos. La misma tónica se encuentra en la cronología del estudio de Burkholder y Chandler, From Impotence, que fecha la transición de la época de la impotencia a la de la autoridad precisamente en 1750. Incluso autores que reconocen el origen de las reformas en los reinados de los primeros borbones han tendido a considerar que éstas se limitaron a la introducción de estancos y la administración directa de rentas previamente enajenadas. Véase, por ejemplo, Horst Pietschmann, "Consideraciones en torno al protoliberalismo, reformas borbónicas y revolución. La Nueva España en el último tercio del siglo XVIII", Historia Mexicana, XLI, núm. 2, 1991, especialmente las pp. 195-198. Para una discusión más extensa sobre la forma en la que la historiografía tendió a ver la primera mitad del siglo XVIII, por lo menos, hasta finales del siglo pasado y de los cambios ocurridos en la última década y media, véase "Introduction: the early bourbon period in Spanish South America, an interpretation", en el libro de Adrian J. Pearce, The Origins of Bourbon Reform in Spanish South America, 1700-1763, Basingstoke, Palgrave, 2014.

22 Véase al respecto Concepción de Castro, "Las primeras reformas institucionales de Felipe V: el marqués de Canales, 1703-1704", Cuadernos Dieciochescos, I, 2000, 155-183; y Dedieu, "La Nueva Planta".

23 Pablo Fernández Albaladejo, Fragmentos de monarquía: trabajos de historia política, Madrid, Alianza, 1992, 407-408.

24 Este argumento se encuentra más desarrollado en Eissa-Barroso, 'Of experience', pp. 328-334.

25 M. Fernández Escalante, "Concentración de poder y voluntarismo en la implantación del Estado moderno", Anales de la Universidad Hispalense, XXVI, 1966, 28, citado en Beatriz Cárceles de Gea, "Juicio y debate del régimen polisinodial en las campañas políticas del reinado de Carlos II", Pedralbes. Revista d'Història Moderna, VII, 1987, 103-123, en 117.

26 Enrique Giménez López, "El debate civilismo-militarismo y el régimen de Nueva Planta en la España del siglo XVIII", Cuadernos de Historia Moderna, XV, 1994, 41-75.

27 Francisco A. Eissa Barroso, "Politics, Political Culture and Policy Making: the Reform of viceregal Rule in the Spanish World under Philip V (1700-1746)", tesis doctoral, The University of Warwick, 2010, 96-116.

28 Eissa-Barroso, 'Of experience'; y 'The honor'.

29 Entre otros, se contaban los corregimientos de Alcañiz, Alicante, Almería, Barcelona, Bayona, Cádiz, Cartagena, Ciudad Rodrigo, Gerona, Jaca, Lérida, Málaga, Motril, Peñíscola, Puerto de Santa María, Cuatro Villas de Santander, San Lúcar de Barrameda, Tarifa, Tarragona, Tortosa y Zamora. Adicionalmente, otros corregimientos, la mayoría localizados en la antigua Corona de Aragón, fueron ocupados sistemáticamente por militares, pese a no haber sido oficialmente transformados en gobiernos político-militares. Tal fue el caso, por ejemplo, de Daroca, Huesca, Teruel, Calatayud y Cinco Villas en Aragón, Cervera, Manresa, Mataró, Puigcerdá, Talarn, Vich y Villafranca del Penedés en Cataluña; y Castellón, San Felipe (la antigua Játiva), Morella y Orihuela en Valencia. Enrique Giménez López, "Los corregimientos de capa y espada como retiro de militares. El ejemplo de las Cinco Villas de Aragón en el siglo XVIII", Revista de Historia Jerónimo Zurita, LXIII-LXIV, 1991, 161.

30 Francisco A. Eissa-Barroso, "'Having Served in the Troops': The Appointment of Military Officers as Provincial Governors in Early Eighteenth-Century Spanish America", Colonial Latin American Historical Review, Segunda serie, I, núm. 4, 2013, 329-359.

31 El análisis que se presenta en las páginas siguientes se basa exclusivamente en los nombramientos hechos desde la Península Ibérica ya sea de corregidores o gobernadores, titulares o interinos. Se excluyen, en cambio, todos los corregidores interinos nombrados por los virreyes o la audiencia de México. De los 17 individuos designados por la Corona durante el periodo de 1675 a 1746 sólo dos no llegaron a ocupar el cargo. Para más detalles véase el Apéndice 1 al final de este artículo.

32 De acuerdo con John Leddy Phelan, The Kingdom of Quito in the Seventeenth Century. Bureaucratic Politics in the Spanish Empire, Madison, The University of Wisconsin Press, 1967, 167-168, ya a principios del siglo XVII había existido un acuerdo tácito entre el Consejo de Indias y la Corona para reservar las magistraturas provinciales americanas como puestos de retiro para "oficiales militares que merecían una pensión o como premio por servicios prestados en las guerras europeas". El mismo autor sugiere que ya en la misma época "calificaciones militares" se consideraban "deseables" entre los designados a corregimientos y gobiernos de ciudades portuarias fortificadas. Sin embargo, las fuentes utilizadas por Phelan datan todas de entre 1614 y 1627 y no parece que estos criterios se hayan aplicado rigurosamente al avanzar el siglo.

33 Para una puesta al día sobre la extensión que esta práctica alcanzó en la monarquía, aunque con énfasis en los territorios europeos: Francisco Andújar Castillo y María del Mar Felices de la Fuente, coords., El poder del dinero. Ventas de cargos y honores en el Antiguo Régimen, Madrid, Siglo XXI, Biblioteca Nueva, 2011.

34 "Méritos de Luis Bartolomé Córdoba y Zúñiga", AGI, Indiferente 122, n. 13.

35 "Méritos de Pedro Cepeda y Lira", agi, Indiferente 125, n. 76.

36 Sobre el saqueo de Veracruz por Lorencillo y la complicidad de algunos vecinos y autoridades, Antonio García de León, Tierra adentro, mar en fuera. El puerto de Veracruz y su litoral a Sotavento, 1519-1821, México, Fondo de Cultura Económica, Universidad Veracruzana, Gobierno del Estado de Veracruz, 2011, 612-615.

37 Para cuando se recibió la real orden en Nueva España, Cepeda y Lira ya había tomado posesión del corregimiento, por lo que hubo de ser separado del mismo tras poco más de un año de ejercicio. "Méritos de Cepeda y Lira"; y "Méritos de Francisco Osorio de Astorga", agi, Indiferente 125, n. 159.

38 "Título de Francisco Lorenz de Rada como corregidor de Veracruz", Archivo General de Simancas (AGS), Dirección General del Tesoro (DGT), inv. 24, leg. 173, f. 77.

39 Al respecto véase Navarro García, "Los oficios".

40 Véase, Andújar Castillo, Necesidad.

41 Para una lista de los nombres, grados, años de servicio, años de nombramiento, mecanismos de designación y periodo de ejercicio de los corregidores de Veracruz entre 1675 y 1748, véase el Apéndice 1.

42 Sobre esta práctica en el siglo XVIII, Francisco Andújar Castillo, El sonido del dinero. Monarquía, ejército y venalidad en la España del siglo XVIII, Madrid, Marcial Pons, 2004.

43 No me ha sido posible determinar la provincia de dónde provenían tres de los individuos nombrados sin intervención de dinero.

44 El grado de maestre de campo, el oficial que comandaba los tercios del ejército español de los Habsburgo, se transformó en el de coronel, cabeza de un regimiento, tras las reformas introducidas por Felipe V a principios del siglo XVIII.

45 Esta categoría incluía a brigadieres, mariscales de campo, tenientes generales y capitanes generales de ejército. Aunque estos grados no existían antes de la Guerra de Sucesión, en el ejército de los Habsburgo los grados de sargento general de batalla y maestre de campo general se encontraban en una categoría más o menos equivalente.

46 "Nota" de José de la Quintana al Marqués de Villarias, Madrid, 01/06/1740, Archivo Histórico Nacional, Madrid (AHN), Códices, l. 753, f. 268r-271v. Las citas en f. 271v, y 269v.

47 Eissa-Barroso, 'Having Served'.

48 Alejandro Cañeque, The King's Living Image. The Culture and Politics of Viceregal Power in Colonial Mexico, Nueva York, Routledge, 2004, 165-175. En este punto, la descripción de Gerhard, Geografía, p. 370 es imprecisa. Aunque fue efectivamente en 1629 cuando por primera vez se privó a los virreyes de Nueva España de la capacidad de designar al corregidor de Veracruz, como señala Cañeque, la Corona y el Consejo cambiaron de opinión sobre este punto en repetidas ocasiones durante el segundo tercio del siglo XVII por lo que algunos virreyes continuaron nombrando al corregidor titular en tanto que otros sólo pudieron nombrar interinos.

49 "Papeles relativos al corregimiento de Veracruz", AGI, México, 453.

50 Compárense a este respecto los nombramientos de Francisco Orbara Navarrete en 1688 y de Francisco Lorenz de Rada en 1694. Véanse para el primero AGI, México 60, r. 5, n. 28 y AGI, Contratación 5454, n. 3, r. 78; y para el segundo AGI, Contratación 5457, núm. 199.

51 Se trata de las designaciones de Francisco Manso de Zúñiga, Diego Castañón y Pedro Irles Pineda. Véase respectivamente AGS, DGT, inv. 24, leg. 173, f. 77; AGI, México, 453; y AGS, DGT, inv. 24, leg. 174, f. 189.

52 Andújar Castillo, Necesidad, passim.

53 Sobre el extenso programa de reformas introducido por Alberoni en el corazón de la monarquía, véanse, entre otros, Henry Kamen, Philip V of Spain. The King who Reigned Twice, New Haven, Yale University Press, 2001, 194-218; Concepción de Castro, A la sombra de Felipe V. José de Grimaldo, ministro responsable (1703-1726), Madrid, Marcial Pons, 2004, 333-335; Eissa Barroso, Politics, pp. 124-140; y sobre su dimensión específicamente americana, Allan J. Kuethe, "Cardinal Alberoni and Reform in the American Empire", en Eissa-Barroso y Vázquez Varela, coords., Early Bourbon Spanish America, pp. 23-38.

54 'Real Decreto de 20 de noviembre de 1717 en que se previno que todos los negocios tocantes a lo gubernativo, económico, y providencial se lo reservaba el rey para que se ejecute por la vía reservada, y que en lo tocante a esto se abstuviese el Consejo de mandar expedir cédulas de gobierno', AGI, Indiferente, 542, L. 2, f. 10v.

55 Margarita Gómez Gómez, "La nueva tramitación de los negocios de Indias en el siglo XVIII: de la 'vía del consejo' a la 'vía reservada'" en F. Barrios Pintado, Congreso internacional, pp. 203-250, la cita en p. 213.

56 La única excepción en este periodo la constituyó el nombramiento del capitán José Lorenzo de Burgos realizado en mayo de 1724 tras una consulta del Consejo de Indias; esto se debió, sin duda, a que dicho nombramiento tuvo lugar durante el breve reinado de Luis I, durante el cual los Consejos experimentaron temporalmente una recuperación de su antiguo poder. Al respecto véase Kamen, Philip V, pp. 139-143, 147-150.

57 "Nota" de Patiño a Uztáriz, AGI, México, 453.

58 Consulta del Consejo de Indias, 19/05/1706, AGI, México, 453.

59 Consulta del Consejo de Indias, 11/04/1704, AGI, México, 453.

60 Consulta del Consejo, 19/05/1706.

61 Diego Castañón al Marqués del Carpio, 06/05/1704, AGI, México, 453.

62 Esta institución tuvo una existencia tormentosa durante el primer reinado de Felipe V. Tras haber sido suprimida en marzo de 1701, fue brevemente restaurada en 1716, sólo para ser suprimida de nuevo tras las reformas de Alberoni en 1717. La Cámara fue finalmente restablecida en 1721.

63 "Sobre el Corregimiento de Veracruz", 18/06/1731, AGI, México, 453.

64 "Relación de servicios de Bernardino de Meneses Monroy [...] Conde de Peñalba", AGI, Indiferente, 144, n. 54.

65 "Extracto de los méritos y servicios de los sujetos que han acudido a pretender el corregimiento de Veracruz", 11/08/1731, AGI, México, 453.

66 "Sobre el corregimiento de Veracruz"; y "Extracto de los méritos y servicios de los sujetos que han acudido".

67 Idem.

68 Consulta de la Cámara de Indias, 11/08/1731, AGI, México, 453.

69 Sobre la carrera de Terán, véase AGI, Contratación, 5476, n. 9; AHN, Ordenes Militares (OM), Caballeros de Santiago, exp. 8032.

70 Consulta de la Cámara, 11/08/1731, AGI, México, 453.

71 Sobre Benavides, véase AGS, Guerra Moderna (gm), Expedientes Personales (ExpPers), leg. 7, f. 35; agi, Mexico, 453, núm. 4; y Emilio Abad Ripoll, "D. Antonio de Benavides, Teniente General de los Reales Exércitos", ponencia presentada ante la Tertulia Amigos del 25 de Julio, Salón Noble del Palacio Insular, Santa Cruz de Tenerife, 9 de enero de 2012, disponible en http://amigos25julio.com/index.php?option=com_content&view=article&id=846:d-antonio-de-benavides-teniente-general-de-los-reales-exercitos&catid=65:conferencias&Itemid=105.

72 Más allá de la consideración expresada por Castañón, respecto a considerar indigno un puesto que no incluía mando militar, las razones por las que los oficiales de alto rango no parecían interesados en servir en Veracruz son poco claras. Por una parte parece poco probable que la oferta de cargos en España fuera suficiente. Es bien sabido que para mediados del siglo España contaba con un ejército "en el que sobraban oficiales y faltaban soldados que mandar" (Francisco Andújar Castillo, Los militares en la España del siglo XVIII. Un estudio social, Granada, Universidad de Granada, 1991, 48 que se hace eco de la opinión expresada por el marqués de la Ensenada en su "Representación a Fernando VI" de 1751). Además las demandas para que se incrementara el número de cargos de gobierno político-militar disponible para premiar a oficiales distinguidos fueron una constante durante el periodo. Véase por ejemplo marqués de la Mina, "Dictamen del Marqués de la Mina sobre la reforma del exército de España en la retirada de Italia, &c.", Semanario Erudito que comprehende varias obras inéditas, críticas, morales, instructivas, políticas, históricos, satíricas y jocosas de nuestros mejores autores antiguos y modernos, dalas a la luz Don Antonio Valladares de Sotomayor, XII, 1778, especialmente las pp. 240-241, escrito originalmente hacia 1748. Por otra, es probable que la mala fama del clima de la región y el temor a que, al estar lejos de la real persona, se les pasara por alto para futuros honores y promociones actuaran como desincentivos. Sobre este último punto véase "Nota del duque de Montemar sobre promoción de Juan Francisco de Güemes y Gabriel de Zuloaga a Tenientes Generales", AGS, GM, ExpPers, leg. 25, f. 13, documento i. Finalmente, aunque nunca se menciona explícitamente, es probable que el reducido salario asignado al corregimiento de Veracruz contribuyera también a reducir su atractivo.

73 Para los salarios de los corregidores y luego los gobernadores de Veracruz compárese, Recopilación de leyes de los reinos de las Indias. Mandadas imprimir y publicar por la Majestad Católica del rey Don Carlos II. Nuestro Señor, Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1973 [1681], libro 5º, título 2º, ley 1ª, y "Dn. Antonio de Venavidez, Copia del título de governador político y militar de la Ciud. de la Veracruz y Castillo de Sn. Juan de Ulua", AGS, DGT, inv. 24, leg. 179, f. 39.

74 "Origen del empleo de Teniente General de Portobelo", 06/06/1715, y "Consulta del Consejo de Indias", 03/08/1715, AGI, Panama, 106; "Expediente sobre el empleo de Teniente General de Portobelo", AGI, Panama, 172, ramo v, documento 109.

75 AGS, DGT, inv. 24, leg. 176, f. 161; y AGI, Chile, 67, núm. 77.

76 AGS, DGT, inv. 24, leg. 179, f. 526; AGS, DGT, inv. 24, leg. 180, f. 153; "Consulta de la Cámara de Indias", 29/12/1734, AGI, Santo Domingo, 326.

77 El gobernador y capitán general de Panamá sería comandante general de Portobello, Darién y Guayaquil, el gobernador y capitán general de Cartagena, lo sería de Santa Marta y Río Hacha, y el de Venezuela de Maracaibo, Cumaná, Guayana, Río Orinoco, e islas de Trinidad y Margarita. Eissa Barroso, "Politics", pp. 272-276.

78 Michel Bertrand, Grandeza, pp. 515-517.

79 Celina Becerra Jiménez, Gobierno, justicia, e instituciones en la Nueva Galicia: la alcaldía mayor de Santa María de los Lagos, 1563-1750, Guadalajara, Universidad de Guadalajara, 2008, 396-398

80 Silvia Espelt Bombín, "Trade Control, Law and Flexibility: Merchants and Crown Interests in Panama, 1700-1750", en F. A. Eissa-Barroso y A. Vázquez Varela, coords., Early Bourbon Spanish America, pp. 127-142.

81 Sin mencionar, por ejemplo, que todos los alcaldes mayores de Santa María de los Lagos nombrados desde España entre 1688 y 1715 fueron venales, y que aunque varios de ellos contaban con un grado militar al momento del nombramiento, ninguno pasaba de capitán, alguno no había sido más que alférez, y las carreras de casi todos contaban menos de 10 años de servicio, en varios casos realizados en Indias o en la Armada de la carrera. Después de estos primeros nombramientos "por beneficio real", la Corona no designó a ningún otro alcalde mayor hasta 1732, por lo que por más de una década el cargo fue ocupado por interinos designados por la Audiencia de Guadalajara. Esta situación se repetiría entre 1737 y 1745, lo que sugiere no sólo que resultaba difícil encontrar candidatos para ejercer el cargo, como indica Becerra, sino que, además, para la Corona no era una prioridad que éste fuera ocupado por militares experimentados procedentes de los campos de batalla europeos y mediterráneos. Becerra Jiménez, Gobierno, justicia e instituciones, pp. 258-62.

82 Para la lista de los gobiernos y corregimientos considerados estratégicos hacia 1740, véase la "Nota" de José de la Quintana al marqués de Villarias. Sobre la designación de Santa María de los Lagos como un destino de segunda categoría "Razón de los empleos que se han beneficiado en Nueva España, desde el año 1701 a 1750", AGI, Indiferente, 1847.