El título primordial de los naturales de San Juan Zitácuaro. Instrumento de ejercicio territorial
The primordial title of the natives of San Juan Zitácuaro. Instrument of territorial exercise
Ysmael Venegas Pérez
Posgrado en Geografía
Universidad Nacional Autónoma de México
yvenegas@pmip.unam.mx
https://orcid.org/0000-0002-7519-7261
Pedro Sergio Urquijo Torres
Centro de Investigaciones en Geografía Ambiental (CIGA), Universidad Nacional Autónoma de México
psurquijo@ciga.unam.mx
https://orcid.org/0000-0001-9626-0322
El título primordial de los naturales de San Juan Zitácuaro. Instrumento de ejercicio territorial by Ysmael Venegas Pérez y Pedro Sergio Urquijo Torres is licensed under CC BY-NC 4.0
Fecha de recepción: 16 de septiembre de 2021
Fecha de aprobación: 27 de octubre de 2022
RESUMEN: En 1730 los naturales de San Juan Zitácuaro solicitaron al escribano de la capital novohispana, un testimonio de los títulos de sus tierras, en los que la fundación de su pueblo se fechaba en el improbable año de 1519. El documento, elaborado con las características propias de los títulos primordiales, presenta personajes, exhortaciones y hechos del pasado entrelazados con su presente. Más allá de las imprecisiones históricas, en una lectura detallada se aprecia una forma discursiva de poder político con el cual fundamentaron su legítimo derecho a las tierras y aguas, la demarcación del espacio geográfico y el control de las relaciones sociales. Entre sus argumentos estuvieron la protección divina, los acuerdos para el ejercicio de gobierno, la historia común, la intervención decidida de los antecesores y el principio del merecimiento. El testimonio se pidió en un momento en el que los pueblos sujetos iniciaban su proceso de separación y cuando la villa de españoles y mestizos crecía al interior del pueblo cabecera. La información resulta pertinente, pues contribuye al reconocimiento territorial e histórico del oriente michoacano, en el centro occidente de México, donde actualmente habitan poblaciones originarias que proponen la autodeterminación.
Palabras clave: Territorialidad, pueblos de indios, geografía histórica, Nueva España, Michoacán
ABSTRACT: In 1730 the natives of San Juan Zitácuaro requested the notary of the “novohispanic” capital, a testimony of the titles of their lands, which dated their foundation in the improbable year of 1519. The document elaborated according to the characteristics of the primordial titles (Títulos Primordiales), presents characters, appeals, and facts of the past intertwined with their present. Beyond the blatant historical inaccuracies, a detailed reading of the document reveals a discursive form of political power based on its legitimate right to land and water, the demarcation of geographic space, and the interest in controlling social relations. Among their arguments were divine protection, agreements for the exercise of government, common history, the decisive intervention of ancestors, and the principle of merit. The moment in which the testimony is requested coincides with the growth of the village of Spaniards and mestizos in the head town, in addition to the intention of the subject towns to emancipate themselves. The information is relevant because it contributes to the territorial and historical recognition of eastern Michoacan peoples, in central western Mexico, where native populations currently live and propose self-determination.
Keywords: Territoriality, indians village, historical geography, New Spain, Michoacan
Al interior del antiguo Convento de la Purísima Concepción en Celaya Guanajuato, se ubica el Archivo Histórico de la Provincia Franciscana de Michoacán (AHPFM). Allí se puede revisar un tanto del instrumento de los indios de San Juan Zitácuaro, donde se da cuenta de la fundación de su pueblo, ubicada en el improbable año de 1519. La primera reacción que se puede sentir al tener el documento es la de encontrar una extraviada joya del siglo XVI. Sin embargo, dicha sensación se desvanece durante la lectura, y se desploma cuando en una nota final se aprecia la leyenda: “advierto que lo que se expresa en dichos instrumentos es contrario a lo que los historiadores de indios refieren”.1
Archivado muy cerca figura otro escrito, el testimonio jurídico de los títulos de los naturales del pueblo de San Miguel Timbineo de 1758, donde dieron cuenta que, en el año de 1669, los pobladores presentaron ante el teniente gobernador de Taximaroa, Antonio Sinsuni, papeles, recaudos, títulos y pinturas antiguas donde les señalaron tierras y viviendas. El segundo escrito tiene como parte complementaria la descripción del arribo de la imagen de la Virgen de nuestra señora de los remedios a San Juan Zitácuaro en 1543, los límites de la encomienda otorgada al factor Gonzalo de Salazar, los pueblos que le debían tributar sin menoscabo de lo recaudado para el Cazontzi y la visita de Fernando Cortés a Taximaroa.2 El relato fue trasladado por Pablo Beaumont, en el último cuarto del siglo XVIII, a su Crónica de la provincia de los Santos Apóstoles San Pedro y San Pablo (1873, pp. 552-555).
La sentencia de que el instrumento de Zitácuaro era contrario a la historia, tal vez fue puesta por la mano comedida de Beaumont, pero de no serlo estaba de acuerdo con ella, pues ignoró deliberadamente ese legajo para su Crónica, así como la parte de los títulos de los naturales de Timbineo.
Juan Pablo Beaumont era un personaje ilustrado y por lo tanto le interesaba la explicación racional de la historia (González, 1980, p. 61). Desde esa perspectiva el instrumento de los naturales de Zitácuaro tiene errores de imprecisión temporal. Por ejemplo, sus autores fallaron al identificar la fundación de San Juan el sábado 24 de junio de 1519, cuando Hernán Cortés ni siquiera había visitado por primera vez Tenochtitlán y pifiaban al establecer que el pueblo fue congregado por ordenanza de Carlos V, pues las primeras concentraciones en la región fueron las realizadas por los frailes alrededor de 1540 (Gerhard, 1977, p. 349). Entonces ¿Por qué prestar atención a un documento que hace ya 250 años fue identificado como “contrario a la historia”? El estudio de los títulos primordiales nos ofrece una posible respuesta.
Los títulos primordiales
Los títulos primordiales en sentido amplio hacen referencia a los documentos que permitieron a los pueblos de indios del siglo XVIII, así como a las comunidades de los siglos XIX y XX, comprobar la legítima propiedad de las tierras. Entre estos están varios documentos oficiales, tales como las mercedes, actas de congregación, títulos de composición y confirmaciones de compraventa, todos ellos redactados en el marco de la legislación novohispana. Sin embargo, en sentido estricto, los títulos primordiales si bien hablan de la propiedad de la tierra, se caracterizan porque se escriben desde la perspectiva de los naturales y, además de hacer narraciones geográficas sobre la fundación de los pueblos, la delimitación de linderos y reclamos territoriales, también refieren sobre su cristiandad o su relación con el Rey (Menegus Bornemann, 1994; López Caballero, 2003; Romero Frizzi, 2011; Mcdonough, 2017).
La principal fuente de información para la redacción de los títulos primordiales fue la historia oral, por lo cual es recurrente encontrar en ellos modelos discursivos como la voz de los ancianos para dar autoridad a la narración, diálogos entre los participantes, exhortaciones de comportamientos y ritualización de los paisajes. No obstante, los redactores también se apoyaban en antecedentes legales elaborados por instituciones novohispanas, así como en pinturas, relaciones y cuentas de tradición prehispánica. Los títulos se escribieron en diversos idiomas: tarasco, náhuatl, maya, mixteco, zapoteco o español (Roskamp y Lucas, 2000; López Caballero, 2003; Roskamp, 2004; Romero Frizzi, 2011; Ruiz Medrano et al., 2013).
Los títulos primordiales aparecieron de manera prolífica a partir de la segunda mitad del siglo XVII. Dos fuerzas desencadenaron el hecho: la fragmentación de los pueblos de indios y la regularización de la propiedad rural. Respecto a la fragmentación, las unidades políticas territoriales integradas por pueblos cabecera, sujetos y barrios, perdieron vigencia. En principio porque los lazos de identidad que unían a los naturales con los señores o gobernantes fueron sustituidos por identidades más locales de pueblos con sus santos patronos y, en segundo lugar, porque los señores dejaron de ser importantes para controlar los sustantivos recursos del trabajo, los diezmos y participaciones (García Martínez, 1987, pp. 259-305; López Caballero, 2003, pp. 15-19).
Por el contrario, las partes que lo conformaron, en especial los sujetos y barrios, promovieron cierta soberanía y con base en ordenanzas, como la de 1687, solicitaron sus propias tierras (Carrera Quezada, 2015, pp. 36-38). De acuerdo con Bernardo García Martínez, la fragmentación fue tan profunda que los pueblos de indios, herederos de las unidades políticas mesoamericanas como el altepetl, se convirtieron en “cuerpos políticos imperfectos, meras comunidades campesinas” (García Martínez, 1987, p. 304). En una posición más contenida, Paula López Caballero, comenta que, si bien los pueblos se desmembraban, las nuevas partes llevaron consigo las ideas de autonomía, identidad y territorio, brindando una nueva reconfiguración (López Caballero, 2003, p. 18).
En cuanto a la regularización de la propiedad, las cédulas de composición de tierras emitidas por Felipe II en 1591 y las cédulas de congregación de mediados del siglo XVI, facilitaron a los españoles la ocupación de terrenos “baldíos”. En ese contexto los naturales se vieron obligados a escribir sus relatos sobre los linderos de sus pueblos, argumentar su derecho a la tierra y, posteriormente, utilizar los documentos en múltiples juicios; lo anterior con el propósito final de asegurar el territorio considerado como propio (Menegus Bornemann, 1994, pp. 213-219 y 224-225).
Quizás el problema central de los títulos fue el de su veracidad, en el sentido de si la información que mostraban era “verdadera”. Al respecto los naturales y sus títulos fueron calificados como falsos, pues mentían deliberadamente; como “curiosos” y “simpáticos”, pues ignoraban la historia; como “ingenuos”, porque pretendían burlar a los jueces; o como interpretativos, dado que reescribían constantemente la historia de la conquista (Menegus Bornemann, 1994, pp. 213-215; López Caballero, 2003, pp. 13-32). Sobre este último aspecto, López Caballero plantea que dicho acto se da al articular el recuerdo del pasado con el momento del proceso memorístico. En otras palabras, la particular forma de descifrar o reconocer el pasado -la historia- depende invariablemente de un interés específico del presente. Así, la autora propone ver los títulos primordiales como documentos de los siglos XVII y XVIII, en los cuales los indios plasman la interpretación de su particular historia, en función de las necesidades pragmáticas de su momento (López Caballero, 2003, p. 74, 2017, pp. 71-78).
En contraposición a la postura interpretativa, Margarita Menegus indica que, establecer como fecha de fundación el año de 1521 o antes, hacer referencia al monarca Carlos V, así como al proceso de evangelización temprana, respondían a una idea premeditada y un reclamo para recordar el “pacto original”, es decir, el acuerdo que tuvieron los indios para aceptar un nuevo soberano, a cambio de contar con la posibilidad de mantener sus tierras y gobierno; sobre todo a partir de las órdenes de composición emitidas por Felipe II. La diferencia de perspectiva entre Menegus y López Caballero no es un asunto menor en la historiografía, pues una posición es analizar la fuente con información puesta de manera premeditada (Menegus), y otra verla como una interpretación basada en el recuerdo y la memoria (López Caballero). En parte la diferencia se deriva de la pregunta central, pues mientras Menegus se cuestiona ¿Para qué fueron escritos?, López Caballero se pregunta ¿Cómo se redactaron? (Menegus Bornemann, 1994, pp. 215, 222-224; López Caballero, 2003, p. 11, 12, 71-78).
Desde la perspectiva de la territorialidad, la que aquí se acentúa, las aportaciones de ambas investigadoras son válidas, ya que, por un lado, los títulos sirvieron a los naturales para fundamentar la fuente de derechos para posicionarse en un espacio geográfico específico y a gobernarse a sí mismos (Menegus Bornemann, 1994, pp. 222-223); por el otro, con base en historias locales reelaboradas se dan preceptos para la defensa de la tierra (López Caballero, 2003, pp. 10, 31)
Ahondando en la territorialidad, el acto de poseer las tierras y deslindarlas es trascendente, porque con base en su apropiación se intenta influir o afectar a las personas, elementos y relaciones que existiesen en el espacio geográfico, es decir, se trata de contar con las tierras porque de ellas se pueden obtener alimentos y protección, pero también porque al ocuparse y controlarse se incide en las relaciones humanas, como las de gobierno (Sack, 1986, pp. 19-21, 26-27).
Por ello, la territorialidad implica el ejercicio de poder sobre el espacio geográfico, ya sea de las personas en lo individual o por las unidades que conformen, en este caso la cabecera de un pueblo de indios. Dicha territorialidad es una entre otras maneras de ejercer el poder, pero esta forma se puede activar cuando se presume necesario, por así decirlo, cuando se percibieron amenazas a la congregación. Sostener la estrategia territorial, requirió de acciones materiales como la delimitación de los términos, la posesión misma del lugar o la adquisición de títulos legales de composición de tierras; y también acciones simbólicas, por ejemplo, la narrativa de los derechos al territorio a partir de la historia política común o la participación en la modificación del espacio reconocido como propio, los cuales se insertaron en los títulos primordiales (Sack, 1986, p. 20; Haesbaert, 2011, pp. 73-77).
Al recapitular lo anterior, lo que se verá en el artículo es cómo la cabecera de un pueblo de indios legitima sus derechos de propiedad a la tierra y acceso a los recursos naturales, así como al control de las relaciones sociales, lo cual quedó plasmado en su título primordial. El ejercicio era absolutamente necesario, pues en ese marco concreto los pueblos se fragmentaban y la propiedad se regularizaba. Para entender mejor los argumentos de los naturales de Zitácuaro, primero se hará una contextualización de su situación territorial, con cierto énfasis en la primera parte del siglo XVIII, cuando el título salió a la luz.
El pueblo de indios de Zitácuaro
La Relación de Michoacán de fray Jerónimo de Alcalá, escrita en la primera mitad del siglo XVI, menciona que en Taximaroa residía el gobernador de la frontera oriente del estado Tarasco, sin que ello implique que el límite de su administración estuviera justo a un costado del asentamiento, pues su poder se extendía a otras poblaciones, en un tipo de frontera de franja amplia y fluctuante (Lefebvre, 2011, pp. 86-87; Guzmán Pérez, 2012, pp. 21-22).
Dicha población fue entregada en encomienda al factor Gonzalo de Salazar en 1524, en cuya relación, junto a una treintena de lugares, aparece Zitácuaro. Para mediados del siglo XVI, la encomienda de Taximaroa en el obispado de Michoacán, se extendía por el costado oriente hasta su vecina Tlachichilpa, en la provincia de México. En general, las encomiendas se entregaron con base en la organización social prehispánica, por ello se puede decir que Zitácuaro formó parte de aquella antigua unidad político-administrativa. En continuidad, durante el régimen colonial temprano era parte de la misma entidad (Alcalá, 1980, p. 224; García Castro, 2013, pp. 349-350; Guzmán Pérez, 2012, p. 45).
Aunque Zitácuaro pertenecía a Taximaroa, tenía cierto estatus territorial; así lo deja ver la merced del ingenio entregada al encomendero, la cual señala que ésta se daba en términos de Zitácuaro, es decir, dentro de su ámbito jurisdiccional. Si el estado tarasco se organizaba con base el patrón piramidal de cabecera, subcabeceras y sujetos, se puede sugerir que Zitácuaro ocupó alguna de las dos últimas categorías (Guzmán Pérez, 2012, p. 46; Lefebvre, 2020, p. 209).
Respecto al ingenio, para realizar las distintas labores de cultivo y cosecha de caña, así como otras labores complementarias, el encomendero recibió la autorización de contratar una importante cantidad de indios de repartimiento, llegados de lugares tan distantes como Zinapécuaro, Tuzantla y de las otras localidades del extenso Taximaroa. A la empresa económica de la familia Salazar se agregó una merced que recibió Hernando, hijo de Gonzalo, para una venta junto al ingenio, donde los caminantes y pasajeros se pudiesen albergar y recoger. A principios del XVII, dicho ingenio era uno de los más grandes de la provincia de Michoacán, por lo que la demanda de mano de obra, el mejoramiento de caminos y el envío de productos, dinamizó la economía de la región3 (Chevalier, 1999, pp. 163 y 212; Paredes Martínez et al., 1994, p. 367; Pérez Escutia, 1986, p. 62).4
De manera paralela, en 1583 fray Diego Muñoz puso a Zitácuaro en la relación de pueblos solo de indios, donde se instaló un monasterio, mientras que en la visita de fray Alonso Ponce de 1585 y 1586, fue descrito como pueblo habitado por tarascos, otomíes, mazahuas y aun matlazincas, con un convento pequeño que funcionaba como guardianía y donde residían dos religiosos dedicados a la evangelización (Ciudad Real, 1993a, pp. 24-36; 1993b, pp. 62-64; López Lara, 1973, pp. 154-155).
La dinámica religiosa y económica, probablemente facilitó un cambio cualitativo regional, ocurrido a la par de las segundas congregaciones cuando Zitácuaro adquirió el carácter de cabecera de pueblo de indios.5 Al respecto, cuando en el territorio había un sitio predominante, como Taximaroa, éste se convertía en el pueblo dominante y tomaba el nombre de la unidad política prehispánica, al cual se le anteponía el nombre de un santo patrono, en este caso San José. No obstante, también se llegaron a congregar otros lugares dentro de la misma unidad política, los cuales recibieron nombres asociados a las subdivisiones territoriales, por ejemplo, San Juan (García Martínez, 1987, pp. 151-163).
El pueblo de indios, más allá de remitir a la idea de lugar pequeño en el que residían personas de origen prehispánico, hacía referencia a la entidad político-territorial de carácter corporativo organizada por los naturales, donde el conjunto (no los individuos ni la suma de ellos, sino el cuerpo político) ejercía su autoridad en un ámbito geográfico más o menos bien definido, es decir, una jurisdicción. En la consideración que la delimitación de las poblaciones fue uno de los cambios más drásticos de la reorganización político-territorial del siglo XVI (García Martínez, 1992, p. 48; 1999, pp. 216-218; Dehouve, 2016, p. 68).
Los pueblos se regían a manera de república y para ello elegían un gobernador y diversos oficiales de cabildo, quienes tenían funciones de representación en actos civiles, eclesiásticos o legales; organizaban deliberaciones con los habitantes para articular opiniones y acuerdos; administraban la tenencia de sus tierras; y coordinaban las principales fiestas religiosas. El gobernador y los regidores (a veces con los topiles) iban de casa en casa para recibir el impuesto, dirigían el trabajo colectivo en la milpa de comunidad y ofrecían comidas colectivas para la siembra y la cosecha. Los alcaldes de la república se encargaban de la administración de justicia en el ámbito local e imponían castigos para infracciones menores (Lockhart, 1999, p. 234; Tanck de Estrada, 1999, pp. 31-55).
Los pueblos de indios tuvieron un centro de poder único y dominante, en este caso Zitácuaro, donde residía el gobernador, cuyas funciones las ejercía también en los pueblos sujetos de San Francisco Coatepec, Santa Isabel Enandio, San Miguel Timbineo y Santa María Aputzio, así como el barrio de San Andrés Jilotepec. Zitácuaro fue cabecera, a pesar de tener menos población que Coatepec o la misma de otros sujetos, probablemente debido a que, de manera previa, fue elegida para la evangelización (López Lara, 1973, p. 154). Así, en un período de setenta años, San Juan pasó de ser un lugar dependiente de Taximaroa a encabezar toda una corporación, con base en la estructura de los pueblos de indios novohispanos.
Lo anterior reafirma que las congregaciones promovieron la transformación de la Nueva España y, en consecuencia, se generaron nuevas identidades, las de los pueblos de los santos, cuya vida social ya no se expresaría con base en la asociación personal con la nobleza, la pertenencia a un linaje o familia, pues en su lugar se fortaleció la relación de fidelidad, trabajo y colaboración para con la corporación territorial, sobre la cual giraría la sociedad y el sistema político (Castro Gutiérrez, 2004, p. 99).
Cuando se dio el testimonio del título primordial, la cabecera del pueblo de San Juan Zitácuaro permanecía integrada con sus sujetos [ver Figura 1]. Sin embargo, después tuvo dos escisiones, la de Coatepec y Chichimequillas alrededor de 1768, así como la del barrio de San Andrés en 1771. La república de naturales de Zitácuaro mantuvo influencia en su jurisdicción acotada hasta la Guerra de Independencia, momento en el que dichos naturales participaron en el bando por la emancipación (Guzmán Pérez, 1995; Cortés Máximo, 2007, pp. 98, 104, 109-120).6
Figura 1. Ubicación de la cabecera y el pueblo de indios de San Juan Zitácuaro.
Fuente: Elaboración propia con base en Commons (2002, pp. 36-41)
La villa de Zitácuaro
El hecho de ser pueblo de indios no impidió, como lo pretendían los ordenamientos de la época, que junto a los naturales se instalaran a vivir españoles, mestizos, mulatos o indios libres. De hecho, al mediar el siglo XVII un grupo de peninsulares intentó cambiar la naturaleza del pueblo y transformarlo en la Villa de Peñaranda de Bracamontes. Por esta razón los grupos entraron en pugna y ambas partes solicitaron el apoyo de la Corona. De esta manera, los naturales de Zitácuaro recibieron entre 1648 y 1656 amparos para que el alcalde mayor no agraviara al gobernador, ni le impidiera cobrar la Santa Bula, ni se sirvieran de ellos y les dejase vivir libremente en su pueblo, que sus tierras fueran protegidas y no se les impidiese la reedificación de su iglesia. Además, el teniente de alcalde mayor, autoridad administrativa castellana, recibió una ordenanza para que no les pidiera ración, ni servicio personal y respetase las cédulas de su majestad7 (Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, 1998, p. 212).
En contraparte, la colonia de españoles obtuvo su cédula de fundación en 1656, pero la solución territorial otorgada por la Corona fue que dicha villa de Peñaranda tuviera su jurisdicción en el valle de Quencio y Tuzantla, 50 kilómetros al sur. En otras palabras, su mandato estaría lejos del pueblo de indios, pues una cosa era asentarse en el lugar para establecer relaciones, y otra que intentaran tener el control fiscal, político, social o geográfico, situación interpretada como una afrenta (Guzmán Pérez, 2012, pp. 67-68; Peña Delgado y Dávila Peña, 2017, pp. 27-31).
El pueblo de indios conservó su naturaleza política y jurisdiccional, pero la dinámica de crecimiento y polo de atracción se mantuvo. Así, en 1683 se censaron 420 indios, 17 españoles y 179 mestizos, mientras en 1760 el bachiller Pedro José Velasco comentó que la población a espaldas de la iglesia era de puros indios y al frente estaba un vecindario de españoles, mestizos, mulatos y lobos, situación registrada en un mapa de 1748 que, si bien se hizo con motivo de un pleito de composición de aguas, ilustra el momento. La cantidad de población, en especial la de origen peninsular, fue razón para mantener la denominación de villa, no de Peñaranda, sí de Zitácuaro (Mazin Gómez, 1986, p. 101; Carrillo Cázares, 1996, p. 235; Cortés Máximo, 2007, p. 95).
El vecindario, en el corazón de la república de naturales, implicó la existencia de un enclave extraterritorial: los españoles aun instalados dentro de los términos del pueblo de indios estaban exentos a la jurisdicción de su gobernador o cabildo. Esto es, no participaban de los diezmos, impuestos, ciclos rituales, servicios o cajas de comunidad. Más bien, tenían un principio de asociación con la administración y jurisdicción novohispana, por lo cual tuvieron sus propios camios de organización social (García Martínez, 1987, pp. 240-241; 1992, p. 56). Ahora bien, y a pesar de las dificultades que les representaban, es probable que los naturales de Zitácuaro toleraran e incluso facilitaran, la instalación de españoles y otras castas, por las ventajas comerciales, informativas, religiosas o de trabajo que les significaba su asentamiento8 [ver Figura 2].
Figura 2. Plano de Zitácuaro en 1748-1749.
Fuente: AGN, Instituciones Coloniales, Colecciones. Mapas, Planos e Ilustraciones (280) / 0825
La propiedad de la tierra
Los pueblos de indios tenían jurisdicción política en sus términos. Dentro de estos existía la propiedad colectiva, la más importante era la administrada por la república, pero también se podían encontrar las tierras de los santos, detentadas por las cofradías, o las del clero, que incluían haciendas y el terreno donde se ubicaba la unidad conventual. Las propiedades individuales se entrelazaban con la anterior y entre ellas se encontraban las de caciques, indios principales, solares del común, españoles o mestizos, e incluso grandes propiedades rurales (por eso las primeras mercedes de tierras mencionaban que se entregaron en los términos de los pueblos). La coexistencia de la propiedad era posible por la yuxtaposición de derechos, una característica jurídica en el novohispano, cuando el ejercicio de un derecho estaba limitado por el derecho que pertenecía a otro tercero (Gibson, 1967, pp. 263-273; Menegus Bornemann, 2009, p. 147; Carrera Quezada, 2018, pp. 128-129; Gómez García, 2018, p. 62).
Respecto a las tierras del pueblo, estas siempre fueron reconocidas por la Corona, por ello en los ordenamientos de los tres siglos se denota una amplia perspectiva proteccionista, que en la práctica fue insuficiente (De Solano, 1991, pp. 75-77; Menegus Bornemann, 1994, p. 209). Para Zitácuaro, uno de los primeros reconocimientos estuvo en la instrucción dada a Hernando de Pedrosa para la congregación de los pueblos de San José Taximaroa y San Juan Zitácuaro:
“…Juntéis a los dichos indios en las partes y lugares donde está tratado con ello, trayéndolos con la blandura posible y acomodándolos en los pueblos donde han de estar, y repartiéndoles las tierras que a menester a los que no tuvieren y amparándolos en las que antes tenían y posaban, de suerte que ahora ni en tiempo siguiente no sean desposeídos de ellas, sino que se las dejen gozar y llevar los frutos y aprovechamientos de ellas…”.9
La instrucción, apoyada en una serie de ordenamientos novohispanos, implicaba que las tierras dejadas por los naturales -así como aquellas donde fueron reubicados- estaban protegidas. Además, las ordenanzas de la época colonial temprana indicaban que las tierras y el ganado de los españoles debían estar alejadas 1000 varas de las casas o 500 de sus tierras de cultivo de los indios (Menegus Bornemann, 1994, pp. 211-212; García Martínez, 2002, p. 178; Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, 1998, p. 209).
No obstante, en algunos momentos sus derechos fueron violentados, por lo cual recurrieron al amparo de tierras. En 1592, Gaspar Sebastián y sus compañeros indios de Zitácuaro, solicitaron al virrey Luis de Velasco su protección, pues Lucas de Mata, administrador del ingenio, los había echado de ahí y tomado lo sembrado. El asunto resultó en una instrucción al corregidor de Maravatío, para amparar a Gaspar Sebastián y sus compañeros en la tierra sembrada, además de devolverles el fruto tomado, a manera de desagravio. Protecciones similares fueron solicitadas por los naturales de Aputzio en 1594 y otra vez por los de Zitácuaro en 1656.10
Es importante observar que el amparo novohispano tenía por objeto la protección de las personas y sus derechos, pero no daba la propiedad de la tierra. Esta se adquiría por tres formas: la merced, la compraventa y las composiciones, mecanismos utilizados por los naturales de Zitácuaro. Así, en 1616, el pueblo-cabecera recibió en merced dos caballerías de tierra, las cuales fueron de las pocas solicitadas por los indios en toda la Nueva España. Ellos ya poseían la tierra y en esa época poco les interesaba el título formal; por lo que, cuando lo solicitaron fue para pedir la autorización de criar ovejas o para limitar a los españoles que amenazaban con su ganado las superficies agrícolas y de asentamiento11 (Gibson, 1967, p. 268; Lockhart, 1999, p. 235; De Solano, 1991, pp. 15-18; Carrera Quezada, 2018, pp. 128-129; Eto Cruz, 2018, pp. 257-261).
Con el paso del tiempo la situación cambió. Así, en el siglo XVII, los pobladores de Zitácuaro emprendieron un proceso de expansión en sus propiedades con base en las leyes novohispanas. Un caso ampliamente documentado en la época fue el de las tierras denominadas Jilotepec, ubicadas en el entonces barrio de San Andrés. En 1649 el gobernador, alcaldes principales y demás común y naturales, solicitaron al corregidor de Taximaroa, un amparo sobre las tierras de Jilotepec, dado que en San Juan eran muchos y la tierra poca, por lo cual se introdujeron en ellas, hicieron casas y sementeras. El corregidor suscribió “dejándolas en quieta tenencia posesión de los dichos puestos, y en voz y en nombre y reproducción de las que antes han tenido”.12 Al mismo corregidor le pareció importante decir en nombre de su Majestad y de la Real Justicia, que en su jurisdicción se les defendería de no ser desposeídos hasta ser por fuero y derecho vencidos.
Sin embargo, en 1672 la Compañía de Jesús consideró dichas tierras como parte de una de sus haciendas de labor, ante lo cual los naturales negociaron con su administrador, el padre Pedro Martínez, un acuerdo de compraventa para evitar un pleito largo, costoso y de final incierto. Para validar dicho acuerdo, naturales y religiosos se presentaron ante el teniente de alcalde mayor quien otorgó la licencia para negociar. En el proceso, el teniente registró las palabras del bachiller Juan de Cuellar, clérigo, diácono y testigo de los indios, quien dijo:
“Ha visto las tierras de Jilotepec, andándolas todas con cuidado reconociendo su gran capacidad; sabe cuán pocas son las que hoy tienen dichos naturales en su pueblo; y ellos se valieron de este testigo para tratar la compra de dicha tierra, cuya utilidad es certísima, así por la fertilidad de ellas como por la conveniencia y plazos de paga que harán con los frutos de las mismas tierras, sin aprieto ni ahogo; con ellas no necesitarán de ausentarse ni andar arrendando a diferentes personas, y sobre todo, estarán tan inmediatos a su pueblo, que casi sin salir de él, podrán salir a su cultivo”.13
Manuel de Arteaga, provincial de la compañía de Jesús en la Nueva España aprobó la escritura de compraventa y el padre Pedro Martínez recibió un pago de 1,200 pesos. Posteriormente, en 1679, los naturales solicitaron otro amparo de posesión de las mismas, esta vez signado por el teniente de alcalde mayor.14
Otro caso de expansión por compraventa fue la adquisición en 1695 de un sitio llamado Apaputaro de Coiota, en nombre del común del pueblo a Don Alonso Altamirano, así como el de las haciendas San Nicolás y San Diego, por las cuales pagaron 4,800 pesos a las religiosas de Santa Catalina de Siena, de la ciudad de Valladolid, en 1697.15 Ambos procesos fueron sancionados por las autoridades novohispanas. Con la ocupación de espacios y la compra de terrenos, los pueblos resolvían la presión demográfica y la escasez de tierra, tal como se ha documentado para la región Huasteca (Carrera Quezada, 2015, p. 44, 2018, p. 277).16
Con estos antecedentes de propiedad se llegó al siglo XVIII, cuando los pueblos profundizaron la regularización de las tierras a través de las composiciones. La cabecera de Zitácuaro inició el proceso en 1713 junto a tres de sus sujetos, Enandio, Timbineo y Aputzio. Una vez que los naturales presentaron la documentación, declararon los testigos y se llevaron a cabo los recorridos en el campo, el juez comisario Manuel Ziaño Osorio expresó “no haber ningunas sobras, excesos, baldíos ni nulidades, en todos los parajes de los expresados pueblos, sino que se ajustan a los títulos y recaudos presentados y linderos”17, por lo cual remitió a Francisco Valenzuela Venegas, juez privativo de composición, 202 fojas escritas que las partes presentaron como títulos originales.
Dicha unidad pueblerina se rompió muy pronto, pues en 1717 los de Enandio y Aputzio presentaron su inconformidad a Juan de Lubian y Vieyra, siguiente juez comisario, quien reenvió la información al juez de composición para que determinara lo más conveniente. Por su parte, los de la cabecera, representados por Don Alonso Silvestre, gobernador, y Don Juan de los Reyes, alcalde de Zitácuaro, solicitaron en 1719 a Don Juan de la Vegallina y Sandoval, entonces Juez de composición, se le admitiese a la cabecera la regularización de sus tierras. Estos pusieron énfasis en la hacienda comprada a las religiosas de Santa Catalina, en un sitio de ganado mayor y otras tierras adquiridas, así como las que tenían en posesión con sus aguas, pastos y abrevaderos. Los límites manifestados iban por el oriente con las tierras del pueblo de San Mateo y San Bartolomé, por el norte con una zanja de riego por el camino a San Felipe, por el sur con el barrio de San Andrés Jilotepec y tierras de los padres de la Compañía, mientras por el poniente con el Rancho El Salitre. En respuesta el juez de composición proveyó precisar la información y concluir el proceso.18
Pero esto no ocurrió y el proceso seguía abierto en 1748. Lo anterior se explica porque las composiciones dejaron de promoverse con profusión en 1720, pues el delegado consideró que estas ya eran una carga onerosa para los vecinos de las provincias; y también por el desinterés de los naturales por continuar las diligencias, hecho comentado por el licenciado Nicolás de Rosas, abogado de la Hacienda La manzanilla. La pasividad de los naturales de Zitácuaro tal vez tenía de fondo la falta de acuerdos con su sujeto Coatepec para ir juntos en el proceso de composición, la imposibilidad de superar la inconformidad con Enandio y Aputzio, y los problemas de linderos con particulares, por lo que mantener el proceso de regularización abierto era mejor que enfrentar los desafíos políticos (Pérez Escutia, 1990, p. 11; Carrera Quezada, 2015, pp. 40-41).19
Como se mencionó, en el contexto de las composiciones de tierras del siglo XVIII, algunos pueblos sujetos solicitaron se les reconociera la base territorial mínima de 600 varas por los cuatro vientos, a las cuales tenían derecho según la real cédula emitida por Felipe IV en 1687 y, a partir de allí, pidieron emanciparse de sus cabeceras. En el caso del pueblo de indios de Zitácuaro, la separación del barrio de San Andrés Jilotepec sí implicó el reconocimiento de tierras y a la par la constitución de una cabecera; pero para los sujetos de Coatepec, Chichimequillas y Enandio, el factor de la emancipación fue terminar con los servicios, cargas y apoyos que estos daban a la cabecera. Al parecer, los límites de tierras entre ellos eran más claros, como se puede ver en la diligencia de composición de tierras, y en los cuales se utilizaban al igual que en otras partes de la Nueva España, rocas, montes, cerros, cuevas y cuerpos de agua o mojoneras, caminos y sus cruces (Inoue, 2007, p. 122; Cortés Máximo, 2007, p. 98; Carrera Quezada, 2015, p. 47; Mendoza García, 2015, p. 276).
El escenario de la propiedad de la primera mitad del siglo XVIII se completaba con propiedades rurales de particulares, entre ellas las quince haciendas y cinco ranchos descritos en el padrón parroquial. La adquisición formal de esas tierras ocurrió, como en otras partes, con base en las mercedes y la compraventa entre particulares, ambas verificadas por las autoridades. De las mercedes se tiene registro de las entregadas a Diego López de Segura y Alonso Altamirano de Estrada; de las compraventas está como ejemplo la ocurrida entre Elena Gómez de Vedoya, viuda de Alonso López Trujillo, en favor de Cosme Seballos de Villavivencio, aunque es muy probable que existieron otras hechas por los indios, pero que no fueron asentadas (Reyna, 1988, pp. 83-88).20
Se desconoce si en la compraventa privó el interés de los naturales por contar con recursos para saldar sus deudas o fueron más importantes las presiones y engaños. Lo cierto es que algunos de los propietarios intentaron regularizar sus bienes en las composiciones del siglo XVIII, un ejemplo se observa en el caso del reverendo Eugenio Ramírez de la Compañía de Jesús, Diego Benítez del rancho El Salitre o Manuel y Antonio de Soto Mayor por la hacienda de San Francisco (Reyes Jiménez y Sáenz Gallegos, 1999, pp. 36, 40 y 51).
A manera de síntesis, a principios del siglo XVIII, la cabecera del pueblo de indios de San Juan Zitácuaro ejercía jurisdicción territorial, es decir, tomaba decisiones de tipo legal, hacendario y administrativo. Dentro de este espacio jurisdiccional, contaban con propiedades rurales corporativas dedicadas a la agricultura y la ganadería, bosques y aguas, además de tierras administradas de manera individual, por ejemplo, los solares. No obstante, la propiedad se estaba contrayendo y como consecuencia la jurisdicción territorial, de manera similar a lo documentado para la serranía poblana, lo cual obedecía a que en la práctica las haciendas, los ranchos y el vecindario, estaban bajo la jurisdicción directa de las autoridades españolas (García Martínez, 1987, pp. 240-241). A la par, los pueblos sujetos deseaban escindirse, además de que sus tierras y aguas eran objeto de interés de los rancheros y hacendados vecinos.
En ese complejo escenario territorial, por decir lo menos, apareció el título en 1730; escrito en el que se insertaron los elementos para justificar los derechos legítimos a la tierra. Estos tenían que ser suficientemente potentes para fundamentar por qué la cabecera de un pueblo de indios podía tener tierras y gobierno, dadas las difíciles condiciones de su contexto geográfico y temporal. Entre dichos argumentos se encontraban el favor de Dios, los acuerdos con el nuevo gobernante, la participación decidida de sus antepasados, una historia común y el merecimiento por el trabajo realizado.
El título de San Juan Zitácuaro y el nuevo orden
En 1730 el gobernador, oficiales de república y demás comunes del pueblo de San Juan Zitácuaro, leyeron ante el alcalde ordinario de la ciudad de México, la petición de un testimonio de sus títulos para resguardo, por los litigios que se les pudiesen ofrecer, porque los suyos, con el transcurso del tiempo, se les habían envejecido y raído. En atención a la solicitud, el alcalde mandó al escribano real y público de la ciudad, hacer la transcripción.
El título junto con la petición, mandato, autos, así como un amparo del conde de Monterrey, fue resguardado en el Archivo Histórico Franciscano con el nombre de “Instrumento que tienen los indios de San Juan Zitácuaro en su archivo, que es la fundación de dicho pueblo de San Juan Zitácuaro; la que ponen en el año de mil quinientos diez y nueve”.21 El título inicia con la siguiente proclama:
“Año de mil quinientos diez y nueve, por lo menos, poblamos este Pueblo que se intitula el Pueblo de San Juan Zitácuaro de la Jurisdicción de la Ciudad de Pátzcuaro, Provincia de Michoacán de esta Nueva España. Don Juan ZZiguangua = Don Miguel ZZizzenmengari = Don Pedro ZZangua, indios cacique y principales descendientes del gran Casuncci, fundadores y pobladores congregados que fuimos de el esta provincia de Michoacán por mandato del rey nuestro S. Don Carlos quinto …. Y así mismo todos nosotros recibimos la Santa Fe de bautismo y Matrimonio, primero supimos persignar con la Santa Cruz en la frente con la mano derecha que el presbítero Fray Antonio Bernal y el padre Fray Baltazar Gómez nos enseñaron a la doctrina y después fuimos todos bautizados y casados…”22
En el primordial de Zitácuaro, como en otros, se plantea una nueva era, iniciada con la fundación del pueblo en la Colonia. En ella, la guía divina para la ocupación del lugar era necesaria, asunto ya conocido por los pueblos mesoamericanos, con una estrecha relación entre la deidad tutelar y su pueblo, así como entre el dios y el territorio, recuérdese para ejemplo, la guía de Curicaveri en la conquista de Michoacán (Martínez González, 2018, pp. 173-178). En el nuevo orden, la protección es de un nuevo dios, de allí la necesidad de seguir sus cánones y sacramentos. La noción de que él interviene en el comienzo se refuerza en otras partes del título: “…pusimos el dicho pueblo en su centro que es donde está un ojo de agua permanente y fue Dios señalado cuando se fundó y se pobló a esta dicha congregación que fue día de señor San Juan Bautista”23 (Inoue, 2007, p. 119).
Lo divino era extensible al gobierno. En la tradición y el derecho político medieval la autoridad y legitimidad de un monarca emanaba de la comunidad y de Dios. En ese sentido, la fecha de 1521 o antes, remitía al año de la sucesión de una monarquía a otra, la de Carlos V de Habsburgo. El dominico Bartolomé de Las Casas planteaba que cuando los indios aceptaban el cristianismo, reconocían también a los reyes de Castilla como sus señores y emperadores; al mismo tiempo, los indígenas evangelizados obtenían el derecho legítimo a la propiedad y a gobernarse colectivamente (Menegus Bornemann, 1994, pp. 220-221).24
Si el permiso de dios y el acuerdo con los gobernantes eran importantes, la intervención decidida de los antepasados también lo era. Por ello, en el nuevo comienzo, los naturales consideran a sus dirigentes, como agentes participantes: “Pusimos la congregación de Valladolid, de allí pasamos a la Villa de Charo y de allí pasamos en Acámbaro, de allí pasamos en Maravatio, de allí pasamos en Taximaroa, Tuxpan, Ziraguato, San Felipe. Estos son los pueblos que hemos poblado por nombre de su Majestad, el cual así mismo pusimos esta congregación que se intitula el Pueblo de San Juan Zitácuaro.”25
Su función era de congregadores, es decir, personas que intervinieron en la definición, convocatoria y establecimiento de los nuevos centros de población, son pues parte importante del proceso de transformación territorial, están en la génesis del nuevo orden social. Al respecto, durante el período colonial, varios pueblos de Michoacán como Pátzcuaro, Huirimángaro o Jiquilpan, tenían una versión magnificente de su condición en el ámbito novohispano, y en lugar de verse como sometidos y humillados por las autoridades coloniales, se presentaban como una más de las naciones de un gran reino, con privilegios, títulos y mercedes, por ello establecían vínculos de reciprocidad con los gobernantes. El tributo y los servicios que daban eran una justa contraprestación por la protección del rey (Castro Gutiérrez, 2004, pp. 23-24).
La pertenencia al estado tarasco, que se deja ver al identificar su congregación junto a otros pueblos michoacanos y cuando ponen a sus dirigentes en la línea genealógica del Casuncci, guarda similitud con lo escrito en los lienzos de Carapan y Nahuatzen, donde se menciona a sus gobernantes, en especial a los del linaje uacúsecha, como poderoso elemento legitimador, ya que fueron reconocidos por los españoles como sus aliados en la conquista y evangelización de Michoacán (Roskamp y Lucas, 2000, p. 164; Roskamp, 2004, p. 310).
La referencia a las unidades políticas prehispánicas no evocaba la perseverancia estática de los tiempos pasados, sino más bien la combinación creativa de transformaciones con continuidades históricas. De acuerdo con James Lockhart, “a finales del siglo XVIII, casi nada de todo el sistema indígena permanecía sin modificaciones, no obstante, casi todo se remontaba de una u otra forma a un antecedente de los tiempos anteriores a la conquista” (Lockhart, 1999, p. 16).
Aquí es importante mencionar un tema que dificulta la lectura de los títulos primordiales, la literalidad, pues como se ha visto y ocurre en otros primordiales, se dan nombres de lugares, personas, ascendencias, procesos y fechas imprecisas o incorrectas. Al respecto, autores de diversos análisis, ven poco viable leer los documentos únicamente desde la lente de la objetividad histórica, con la intención de encontrar la veracidad de lo escrito, al señalar que carecen de utilidad como fuente de información sobre los acontecimientos tempranos del periodo colonial. Lo importante, señalan, es desentrañar las ideas tomadas en cuenta en la producción y recepción de los títulos, según su espacio y tiempo próximo al siglo XVIII. Desde ese punto de vista, escribir correctamente o no los nombres y fechas, puede ser secundario e incluso accesorio, lo significativo está, en la función de los personajes y lugares del proceso civilizatorio (Lockhart, 1991, p. 60; Menegus Bornemann, 1994, pp. 224-225; López Caballero, 2003, p. 12; Inoue, 2007, pp. 119 y 125; Cruz López, 2015, p. 277; Mcdonough, 2017, pp. 7-14).26
Otro elemento más para tener derechos sobre el territorio es el principio del merecimiento, asociado a la reciprocidad, es decir, si los hombres actúan de manera correcta a través de la penitencia y los ritos para con los dioses, o son leales a la Corona, entonces tendrían beneficios (Inoue, 2007, p. 120; Mcdonough, 2017, p. 21). En este caso, el merecimiento hace énfasis en el trabajo y el esfuerzo, una suerte de penitencia que da su fruto.
Así, en el título de Zitácuaro se pueden observar hasta cuatro ejemplos de esta diada. Si los naturales hicieron adobes, acarrearon piedras, bajaron las maderas para dicho convento y vieron principiar la santa iglesia, entonces tienen derecho a que en ella se guarden sus cuerpos cuando Dios se acuerde de ellos. Si la gente empezó a trabajar al momento de llevar agua al pueblo, hizo la acequia y llamó a la jurisdicción para ayudar, el agua llegará a los solares y milpa de los naturales, mientras sus hijos podrán mandar el agua por donde quieran, sin que ninguna persona los estorbe. Si se asiste a los padres guardianes en todo lo necesario de la iglesia, el alcalde ordinario recibirá la llave del Sagrario y junto con el regidor mayor, los caciques y principales, acompañarán al santo. Si costó muchísimo trabajo y sudor fundar el pueblo, entonces se darán bastantes tierras por los cuatro vientos para que puedan vivir los quinientos naturales vasallos de su Majestad.27
Las tierras que les pertenecen
Los naturales de Zitácuaro, en su título primordial dan cuenta de tres tipos de tierras a las que tenían derecho: las dejadas durante la congregación, las que por razón de pueblo les pertenecían y las tenidas en posesión. Para advertir que las tierras desde las que se trasladaron eran suyas, en el instrumento incluyeron un amparo del virrey Gaspar de Zuñiga Acevedo y Velasco, conde de Monterrey, del 17 de septiembre de 1603.28“…En su Jurisdicción tenga especial cuidado de amparar y ampare a los Indios de ella en todas las tierras y asientos a que por las congregaciones hubiesen dejado o dejasen según y como si actualmente estuviesen en el uso y posesión de ellas y no consientan españoles ni otras personas de ningún estado ni calidad se las tomen ni ocupen, para ningún efecto …”29
Sobre las tierras que por razón de pueblo les pertenecían, en el título se hace referencia a las 500 varas medidas hacia los cuatro puntos cardinales a partir del centro del pueblo:
“… que se trace la fundación de pueblo y que se ponga una Santa Cruz de madera al centro, donde se ha esponer las Santa Iglesia… desde donde está a Santa Cruz empezó a medir quinientas brazadas, se les dio por la parte de el Norte que llegó en la Boca de la Cañada, de allí otra vez empezar a medir otras quinientas brazadas desde donde está la Santa Cruz hasta por la parte de el Poniente, que llegó esta dicha medida aquí donde está un encino grande y gordo, otras quinientas brazadas se echaron por la parte de el Sur, que empezó desde donde está a Santa Cruz llegando esta medida debajo de las cuestecillas y por la parte de el Oriente, la echaron otras quinientas brazadas, empezaron desde donde está la Santa Cruz hasta cerca donde está un ojo de agua que corre aquí estando Ramas de Manzanilla.”30
Si bien los naturales expresan estas delimitaciones como si hubiesen ocurrido al momento de la reubicación de Zitácuaro, en realidad la interpretación de medir las 500 varas se desarrolló entre las décadas de 1670 a 1680 y hacía referencia a que los “pueblos de por sí”; es decir, a los que formaban parte de una unidad política territorial desde los señoríos prehispánicos, tenían derecho a una base mínima de superficie territorial (García Martínez, 1987, pp. 157-158 y 2002, pp. 189-190; Carrera Quezada, 2015, p. 37). Entonces, utilizar este argumento, probablemente estaba más relacionado con recordar a los nuevos colonos de la cabecera que los nativos tenían el derecho original sobre el lugar.
Respecto a las tierras en posesión, en el primordial se menciona que podían tener prácticamente todas aquellas que requirieran para vivir y sembrar: “… poblamos y fundamos esta Congregación de los dichos Naturales que se intitula el Pueblo de San Juan Tzitacuaro por mandato de Rey vuestro señor, que goza los dichos Naturales todos la tierra que quisieron y como el agua, la que para siempre jamás que ninguna persona nos la ha de quitar tierra y agua… que su majestad nos conceder más tierras con posesión amplia, pastos de comunidad donde coman los ganados…”31
Por otro lado, en el título primordial, las tierras se consideran inalienables: “… y así mismo encargamos a todos los caciques y principales de este dicho Pueblo y como en los demás Naturales, no hagan venta …so pena que serán castigados y desterrados e ir contra su Majestad …solo que a gocen los dichos naturales todas las tierras y aguas que su majestad nos da de merced tierras, aguajes…32. Si bien el precepto se incumplía, deja entrever la molestia de los indios de la cabecera con el asentamiento de personas ajenas al pueblo, así como la intención de mantener el control territorial.
También las aguas
El agua para los naturales de San Juan Zitácuaro era un elemento fundacional, por lo menos así lo expresan en el título cuando dicen: “…y así mismo fue la gente en donde están los tres ojos de agua a principal Don Juan Hzziguangua, Don Juan de (¿Sangriento?), y demás caciques y principales pobladores, y fundadores congregadores dieron el punto como han de sacar el agua para que se bajara el dicho Pueblo nuevo …”33
Incorporar los derechos históricos de las aguas es intencional y está relacionada con los conflictos por el usufructo del recurso. Un ejemplo quedó registrado en el juicio de 1748 cuando la Compañía de Jesús, inició un pleito contra los naturales de San Juan Zitácuaro sobre la propiedad de unas aguas que los religiosos consideraban pertenecientes a la hacienda San José del Molino y el rancho de Silva. Los naturales presentaron como prueba para su defensa el acuerdo de 1672 sobre las tierras de Jilotepec, en donde se reconocía que estas “eran capacísimas y suficientes a sembrar muchas cantidades, así de maíz, como de trigo para el cual tienen muchos ojos y arroyos de aguas.”34
La importancia dada al recurso también se observa cuando establecen los derechos del usufructo de las aguas en posesión, al mismo nivel de la tierra: “… por mandato de Rey vuestro señor que goza los dichos Naturales todos la tierra que quisieron y como el agua que la que para siempre jamás que ninguna persona no la a de quitar tierra y agua…”35
Dos problemas por investigar
Si bien en los títulos primordiales son usuales imprecisiones sobre diversos temas, hay dos que requieren mayor atención desde la historia local. Uno es el de la etnia que dicen ser y otro el del traslado del asentamiento a un nuevo sitio.
En el título se hacen diferentes referencias sobre la pertenencia al estado y linaje tarasco, sin embargo, resulta desconcertante que los autores del título se identifiquen como mazaguas: “…Se acabó de fundar esta dicha congregación fueron (Ho) viviendo más de quinientos naturales que es de la nación de mazagua que lo llaman…”36 Al respecto, antes de la llegada de los españoles, la región ya era un espacio pluriétnico, como se evidenciaba en los poblados de Taximaroa, Charo, Maravatio, Acámbaro, Tuzantla o Huetamo, cuyos habitantes hablaban diferentes lenguas otopames y con quienes los tarascos se aliaron, enviando delegados-gobernantes y brindando cierta autonomía administrativa y religiosa, a cambio de la supervisión y defensa de las fronteras (Pollard, 2003, p. 55; Lefebvre, 2011, pp. 82-86; Paredes Martínez, 2012, pp. 32-33).
Es probable que para 1730, cuando se trasladó el título, el idioma dominante de los naturales de Zitácuaro fuera el mazahua, de allí que decidieran identificarse como pertenecientes a dicha nación. El asumirse como tarascos y mazahuas, combinando tiempos históricos de manera ambivalente, ayuda a destacar otra de las constantes de los títulos primordiales: la ausencia de una cronología nítida, lineal y causal que, en palabras de Hans Roskamp, “se manifiestan por ejemplo en la mezcla de sucesos y personajes de distintas épocas, como si fueran contemporáneos” (2004, p. 280).
En cuanto a la ubicación del antiguo asentamiento, en el primordial se insiste en llamar a Zitácuaro como Pueblo Nuevo o San Juan Nuevo, en la línea de mostrar una nueva era y también de ubicar y defender tierras dejadas: “… otra noticia damos que este dicho pueblo estaba fundado a esta parte de el norte donde está un llanito corto que coje entre dos arroyos grandes que no era de conveniencia para el dicho pueblo y así mismo lo mudamos a este plan y llano grande…”.37
Una conjetura que valdría la pena seguir en futuras investigaciones, es si dicho sitio esta cercano a la Hacienda de San Juan Viejo, la cual a principios del siglo XVIII era una propiedad de los naturales en arrendamiento, ubicada al norte de la villa, por el camino real a San Felipe, la cual lindaba con un río llamado El Salitre.38
Pertinencia del título primordial
El título de Zitácuaro se previó para la defensa de la demarcación, pues, como se dice en el testimonio, se solicitó “para nuestro resguardo en los litigios que sobre dicha tierra se nos pudiesen ofrecer”. El problema es que el documento está ausente en los juicios que los de San Juan tuvieron después de 1730. Así, por ejemplo, no forma parte de la prueba dada por los naturales en el pleito sobre aguas con la Compañía de Jesús iniciado en 1748, ni aparece en el expediente de la composición de tierras de las Haciendas San Nicolás y San Diego de 1761. Lo anterior, guarda paralelismo con el caso de primordiales zapotecas, donde de diez, solo dos se presentaron como pruebas legales (Cruz López, 2015, p. 276).39
La omisión fue consciente si se considera que los indios contaban con información organizada sobre sus propiedades, sirva de ejemplo la diligencia sobre la composición iniciada en 1713, cuando la cabecera presentó originales en 202 fojas, integradas en siete cuadernos, entre cuyos escritos estaba un amparo de posesión de 1649 y una escritura de 1672, presentadas en el pleito de 1748. En ese sentido, aunque el título informaba sobre la delimitación de la tierra, en especial las 500 varas que por razón de pueblo les correspondían, no se requirió para suplir la falta de documentación.40
Su ausencia en los juicios podría llevar a pensar que fueron inútiles, pero como se ha concluido para otros casos, los títulos también se elaboraron para informar sobre las personas que tenían derecho a la tierra, establecer el origen divino y terrenal del asentamiento, dejar preceptos sobre el comportamiento de la congregación, resguardar la información para que fuera compartida en ceremonias, hablar del futuro del pueblo e incluso asentar cómo deseaban ser reconocidos y recordados los naturales (Menegus Bornemann, 1994, pp. 222-223; Oudijk y Romero Frizzi, 2003, pp. 25-27; López Caballero, 2003, pp. 19-32; Inoue, 2007, pp. 118-120; Cruz López, 2015, p. 277; Mcdonough, 2017, pp. 7-19).
En otras palabras, si bien el título se hizo para la defensa de la tierra -con la intención de lo que hoy podríamos definir como agrario, relacionado con la definición de límites y la propiedad-, también se elaboró para la defensa de la tierra en el sentido territorial, referido a las acciones materiales e inmateriales de apropiación del territorio, como la narrativa histórica, política y moral. Por lo anterior, perecería que los títulos fueron hechos para el uso interno, pero dicha delimitación es artificial, pues tan importante era tener testimonios sobre la propiedad de la tierra, como legitimar los derechos jurisdiccionales que entrarían en juego cuando fuera necesario, en juicios sí, pero también en espacios políticos, ceremoniales o instructivos, locales y regionales.
Así, por ejemplo, algunos títulos de la zona zapoteca se hicieron en tamaño grande y con pictogramas, para ser puestos a la observación del público, lo cual indica tenían la función de propaganda política para demostrar el derecho legítimo a la tierra (Cruz López, 2015, p. 277). En el de Zitácuaro se desconoce el formato utilizado, la versión con la que se cuenta es la resguardada en el Archivo Franciscano y en ella se dice es “tanto de un instrumento que tienen los indios de San Juan Zitácuaro en su archivo”, de manera previsible, para resguardar su ideario. Por desgracia el tanto desapareció, probablemente en alguno de los tres incendios a los que fue sometida la Villa en el siglo XIX, en el contexto de las guerras civiles donde los indios tuvieron participación activa (Cortés Máximo, 2007, pp. 109-120; Guzmán Pérez, 1995).
Conclusiones
El año en que aparece el título de San Juan Zitácuaro, 1730, corresponde con la época en la que se elaboraron otros títulos primordiales en la Nueva España. Para este caso en particular, el momento coincide con el proceso en el que se gestaba la separación de los pueblos sujetos de la cabecera y con el crecimiento de un vecindario de españoles, mestizos y mulatos, en el corazón de la república.
En el título primordial de Zitácuaro, prevalece la mención a los argumentos que legitiman el derecho a las tierras, entre ellos estaban la protección divina, los acuerdos para el ejercicio del poder, la intervención decidida de los antepasados y el principio del merecimiento, lo que está asociado con la apropiación simbólica del territorio. Aunque en él se hace referencia a tres tipos de tierras a las que tenían derecho (las dejadas durante la congregación, las que por razón de pueblo les pertenecían y las que gozaban en posesión), tal parece que no fue presentado en juicios, para los cuales se recurrió a la información de origen novohispano (las mereces, confirmaciones, amparos y licencias).
El éxito de los títulos primordiales está en resguardar los elementos que, en su momento, consideraron pertinentes para legitimar los derechos al territorio; en la validez que se les otorgó en los juzgados novohispanos o posrevolucionarios; en su historicidad, pues es posible recurrir a ellos para conocer las vicisitudes de los naturales de los siglos XVII y XVIII; y en el potente mensaje que envían a sus descendientes sobre el origen del territorio.
La publicación de los títulos primordiales ayuda a transparentar los trescientos años del período novohispano y ver a los indios como constructores de su propia historia, así se evita el salto espectacular de la narrativa oficiosa, aquella que vislumbra solo dos momentos brillantes para los naturales, el “glorioso” período prehispánico y el liberal-posrevolucionario, cuando el Estado/gobierno les “recuperó” los derechos a los ya indígenas.
Archivos
Archivo General de la Nación
Archivo General de Notarías de Michoacán
Archivo Histórico de la Provincia Franciscana de Michoacán
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Notas
1 Instrumento que tienen los indios de San Juan Zitácuaro en su archivo, que es la fundación que ponen en el año de 1519. Archivo Histórico de la Provincia Franciscana de Michoacán [AHPFM], Fondo provincial, Sección conventos, serie Zitácuaro. Año 1730. Estante 3, legajo 12, f. 5v.
2 Testimonio jurídico de unos títulos de los naturales del pueblo de San Miguel Timbineo, en el que consta el año de la milagrosa llegada de nuestra señora de los Remedios de San Juan Zitácuaro. AHPFM, Fondo provincial, Sección conventos, serie Zitácuaro. Año 1758. Estante 3, legajo 21.
3 Merced de dos sitios para Ventas a favor de Hernando de Salazar. Archivo General de la Nación [AGN], Instituciones Coloniales, Real Audiencia. Año 1550. Mercedes 072, contenedor 02, vol. 3, f. 77v.
4 Gonzalo de Salazar era una persona de influencia que se movía en los límites de la ley. A la par de ser encomendero de Taximaroa, también lo era de Tepetlaoztoc donde se documentaron ampliamente sus abusos para con los naturales. Aparte de su actividad como encomendero, se registraron sus intrigas y manipulaciones de poder, al grado que 1529 Zumárraga dijo que era la causa de todos los trastornos de la colonia, mientras en 1531 fue descrito como el principal enemigo de Cortés. Sucesos novelados sobre su manera de proceder se pueden leer en dos narraciones del Libro Rojo de Vicente Riva Palacio: “Rodrigo de Paz” y “Los dos enjaulados” (Riva Palacio et al., 1905, pp. 71-90; Gibson, 1967, pp. 83-85; Chevalier, 1999, p. 162).
5 Mandato para congregar Taximaroa y San Juan Zitácuaro. AGN, Instituciones Coloniales, Real Audiencia. Año 1593. Indios 058, contenedor 04, vol. 6, expediente 653, f. 173f.
6 Es probable que la separación de Zitácuaro fuera bien recibida por sus habitantes, no así por los de Taximaroa. Todavía en 1684 y 1694 fue necesaria la oficiosidad del Virrey, quien ordenó al gobernador de esta última dejar de intervenir en los asuntos de Zitácuaro. Aún más, en 1758 se dio cuenta de una delimitación simbólica, cuando los naturales de Timbineo, sujeto a Zitácuaro y de lengua tarasca, comentaron en su título que en 1543 la virgen que viajaba a Taximaroa procedente la península no llegó a su destino porque prefirió quedarse en el templo de San Juan Bautista. Véase: Se ordena separación de San Juan Zitácauro de Taximaroa. AGN, Instituciones Coloniales, Real Audiencia. Año 1684. Indios (058), contenedor 16, vol. 28, expediente 119, 102v; Se ordena que el gobernador de Taximaroa no intervenga en San Juan Zitácuaro. AGN, Instituciones Coloniales, Real Audiencia. Año 1694. Indios (058), contenedor 18, vol. 31, expediente 306, ff. 237r-237v; Testimonio jurídico de unos títulos de los naturales del pueblo de San Miguel Timbineo, en el que consta el año de la milagrosa llegada de nuestra señora de los Remedios de San Juan Zitácuaro. AHPFM, Fondo provincial, Sección conventos, serie Zitácuaro. Año 1758. Estante 3, legajo 21.
7 No agrabien a Mateo de León Gobernador. AGN, Instituciones Coloniales, Real Audiencia. Año 1648. Indios (058), contenedor 09, vol. 15, expediente 51, f. 36v; Amparo a los naturales para vivir libremente. AGN, Instituciones Coloniales, Real Audiencia. Año 1654. Indios (058), contenedor 10, vol. 17, expediente 164, ff. 162v-163v; Amparo de tierras de San Juan Zitácuaro. AGN, Instituciones Coloniales, Real Audiencia. Año 1656a. Indios (058), contenedor 11, vol. 20, expediente 36, ff. 21v-22v; Amparo para reedificar la iglesia. AGN, Instituciones Coloniales, Real Audiencia. Año 1656b. Indios (058), contenedor 11, vol. 20, expediente 40, ff. 25f-25v; Ordenanza a los alcaldes mayores para que no pidan servicio y respeten las cédulas de su majestad, jurisdicción San Juan Zitácuaro. AGN, Instituciones Coloniales, Real Audiencia. Año 1656c. Indios (058), contenedor 11, vol. 20, expediente 42, f. 26f -26v.
8 Desde el punto de vista de la administración Novohispana, Zitácuaro formó parte de una alcaldía mayor cambiante, cuya sede comenzó en Taximaroa, pasó a Maravatío y concluyó en la Villa de San Juan. Cuando se escribió el Título primordial, Zitácuaro era un tenientazgo dependiente de la alcaldía y jurisdicción de Maravatío.
9 Mandato para congregar Taximaroa y San Juan Zitácuaro. AGN, Instituciones Coloniales, Real Audiencia. Año 1593. Indios 058, contenedor 04, vol.6, expediente 653, f. 173f.
10 Amparo de tierras a Gaspar Sebastian, indio, y sus compañeros.AGN, Instituciones Coloniales, Real Audiencia. Año 1592. Indios 058, contenedor 04, vol. 6, expediente 214, f. 55v; Amparo de tierras a los naturales de Santa María Aputzio.AGN, Instituciones Coloniales, Real Audiencia. Año 1594. Indios 058, contenedor 04, vol. 6, expediente 745, f. 200v; Amparo de tierras de San Juan Zitácuaro. AGN, Instituciones Coloniales, Real Audiencia. Año 1656a. Indios (058), contenedor 11, vol. 20, expediente 36, ff. 21v -22v.
11 Merced de dos caballerías al pueblo de Zitácuaro.AGN, Instituciones Coloniales, Real Audiencia. Año 1616. Mercedes (072), contenedor 13, vol.31, ff. 215f-215v.
12 Prueba dada por parte de los naturales de San Juan Zitácuaro en el pleito que sobre aguas sigue con la Compañia de Jesús. AGN, Instituciones Coloniales, Real Audiencia. Año 1748. Tierras (110), contenedor 0335, vol. 701, expediente 2, cuaderno 4, ff. 43f-52f.
13 Prueba dada por parte de los naturales de San Juan Zitácuaro en el pleito que sobre aguas sigue con la Compañía de Jesús. AGN, Instituciones Coloniales, Real Audiencia. Año 1748. Tierras (110), contenedor 0335, vol. 701, expediente 2, cuaderno 4, ff. 46f-47f.
14 Prueba dada por parte de los naturales de San Juan Zitácuaro en el pleito que sobre aguas sigue con la Compañía de Jesús. AGN, Instituciones Coloniales, Real Audiencia. Año 1748. Tierras (110), contenedor 0335, vol. 701, expediente 2, cuaderno 4, f. 48f.
15 Licencia a los naturales de Zitácuaro para comprar una hacienda de labor de riego en términos de dicho pueblo. AGN, Instituciones Coloniales, Real Audiencia. Año 1695. Indios (058), contenedor 19, vol. 33, expediente 10, f. 4v-5v; Diligencias sobre la composición de tierras de los pueblos de San Juan Zitácuaro, Santa Isabel Enandio, San Miguel Timbineo y Santa María Aputzio. Archivo General de Notarías de Michoacán [AGNM] Composiciones. Año 1713. Etiqueta 13, legajo 7, tomo 2, expediente 6, ff. 132f-132 v. Quiero agradecer al Mtro. René Becerril Patlán, de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, el haberme facilitado la consulta de este último documento.
16 El caso fue similar al del pueblo de San Felipe, que adquirió en 1687 la Hacienda de Curungueo al presbítero Francisco de Barrientos, mientras que San Mateo y sus sujetos compraron estancias de ganado en 1673 y 1685. Con la ocupación de espacios y la compra de tierras los pueblos resolvían la presión demográfica y la escasez de tierra, tal como se narra para la Huasteca (Poder Ejecutivo, 1989; Carrera Quezada, 2018, p. 277; Venegas Pérez et al., 2020, p. 142).
17 Diligencias sobre la composición de tierras de los pueblos de San Juan Zitácuaro, Santa Isabel Enandio, San Miguel Timbineo y Santa María Aputzio. AGNM, Composiciones. Año 1713. Etiqueta 13, legajo 7, tomo 2, expediente 6, ff. 125v-126f.
18 Diligencias sobre la composición de tierras de los pueblos de San Juan Zitácuaro, Santa Isabel Enandio, San Miguel Timbineo y Santa María Aputzio. AGNM, Composiciones. Año 1713. Etiqueta 13, legajo 7, tomo 2, expediente 6, ff. 127f-133f.
19 Diligencias sobre la composición de tierra de los pueblos de San Juan Zitácuaro, Santa Isabel Enandio, San Miguel Timbineo y Santa María Aputzio. AGNM, Composiciones. Año 1713. Etiqueta 13, legajo 7, tomo 2, expediente 6, ff. 140v-141v.
20 Diligencias sobre la composición de tierras de los pueblos de San Juan Zitácuaro, Santa Isabel Enandio, San Miguel Timbineo y Santa María Aputzio. AGNM, Composiciones. Año 1713. Etiqueta 13, legajo 7, tomo 2, expediente 6, ff. 130-130v; Composición de tierras pertenecientes a los pueblos de San Mateo, San Bartolomé y San Francisco el Nuevo, jurisdicción de Maravatío. AGNM, Época Colonial, Títulos de Tierras y Aguas. Año 1720. Legajo 1, f. 699f.
21 Instrumento que tienen los indios de San Juan Zitácuaro en su archivo, que es la fundación que ponen en el año de 1519. AHPFM, Fondo provincial, Sección conventos, serie Zitácuaro. Año 1730. Estante 3, legajo 12.
22 Instrumento que tienen los indios de San Juan Zitácuaro en su archivo, que es la fundación que ponen en el año de 1519. AHPFM, Fondo provincial, Sección conventos, serie Zitácuaro. Año 1730. Estante 3, legajo 12, ff. 2f-2v.
23 Instrumento que tienen los indios de San Juan Zitácuaro en su archivo, que es la fundación que ponen en el año de 1519. AHPFM, Fondo provincial, Sección conventos, serie Zitácuaro. Año 1730. Estante 3, legajo 12, ff. 2f-2v.
24 Instrumento que tienen los indios de San Juan Zitácuaro en su archivo, que es la fundación que ponen en el año de 1519. AHPFM, Fondo provincial, Sección conventos, serie Zitácuaro. Año 1730. Estante 3, legajo 12, f. 2f.
25 Instrumento que tienen los indios de San Juan Zitácuaro en su archivo, que es la fundación que ponen en el año de 1519. AHPFM, Fondo provincial, Sección conventos, serie Zitácuaro. Año 1730. Estante 3, legajo 12, f. 2v.
26 En el caso específico del nombramiento de los antepasados, Béligand exploró la creación de genealogías imaginarias (Béligand, 2016, p. 72; Cruz López, 2015, p. 5).
27 Instrumento que tienen los indios de San Juan Zitácuaro en su archivo, que es la fundación que ponen en el año de 1519. AHPFM, Fondo provincial, Sección conventos, serie Zitácuaro. Año 1730. Estante 3, legajo 12, ff. 4f-5f.
28 El amparo que obra en el Instrumento es un traslado de su original que Gerónimo González, escribano real, sacó el 5 de mayo de 1633.
29 Instrumento que tienen los indios de San Juan Zitácuaro en su archivo, que es la fundación que ponen en el año de 1519. AHPFM, Fondo provincial, Sección conventos, serie Zitácuaro. Año 1730. Estante 3, legajo 12, f. 1v.
30 Instrumento que tienen los indios de San Juan Zitácuaro en su archivo, que es la fundación que ponen en el año de 1519. AHPFM, Fondo provincial, Sección conventos, serie Zitácuaro. Año 1730. Estante 3, legajo 12, f. 2v.
31 Instrumento que tienen los indios de San Juan Zitácuaro en su archivo, que es la fundación que ponen en el año de 1519. AHPFM, Fondo provincial, Sección conventos, serie Zitácuaro. Año 1730. Estante 3, legajo 12, f. 5f.
32 Instrumento que tienen los indios de San Juan Zitácuaro en su archivo, que es la fundación que ponen en el año de 1519. AHPFM, Fondo provincial, Sección conventos, serie Zitácuaro. Año 1730. Estante 3, legajo 12, ff. 5f-5v.
33 Instrumento que tienen los indios de San Juan Zitácuaro en su archivo, que es la fundación que ponen en el año de 1519. AHPFM, Fondo provincial, Sección conventos, serie Zitácuaro. Año 1730. Estante 3, legajo 12, ff. 4f-4v.
34 Prueba dada por parte de los naturales de San Juan Zitácuaro en el pleito que sobre aguas sigue con la Compañía de Jesús. AGN, Instituciones Coloniales, Real Audiencia. Año 1748. Tierras (110), contenedor 0335, vol. 701, expediente 2, cuaderno 4, f. 46f.
35 Instrumento que tienen los indios de San Juan Zitácuaro en su archivo, que es la fundación que ponen en el año de 1519. AHPFM, Fondo provincial, Sección conventos, serie Zitácuaro. Año 1730. Estante 3, legajo 12, ff. 5f-5v.
36 Instrumento que tienen los indios de San Juan Zitácuaro en su archivo, que es la fundación que ponen en el año de 1519. AHPFM, Fondo provincial, Sección conventos, serie Zitácuaro. Año 1730. Estante 3, legajo 12, f. 3f.
37 Instrumento que tienen los indios de San Juan Zitácuaro en su archivo, que es la fundación que ponen en el año de 1519. AHPFM, Fondo provincial, Sección conventos, serie Zitácuaro. Año 1730. Estante 3, legajo 12, ff. 2v y 4v-5v.
38 Arrendamiento del Rancho San Nicolás de la Hacienda de San Juan Viejo, perteneciente a los naturales. AGN, Instituciones Coloniales, Real Audiencia. Año 1722. Tierras (110), contenedor 211, vol. 417, expediente 3, f. 41.
39 Instrumento que tienen los indios de San Juan Zitácuaro en su archivo, que es la fundación que ponen en el año de 1519. AHPFM, Fondo provincial, Sección conventos, serie Zitácuaro. Año 1730. Estante 3, legajo 12, ff. 4v-5v; Prueba dada por parte de los naturales de San Juan Zitácuaro en el pleito que sobre aguas sigue con la Compañía de Jesús. AGN, Instituciones Coloniales, Real Audiencia. Año 1748. Tierras (110), contenedor 0335, vol. 701, expediente 2, cuaderno 4, ff. 43f-51f.
40 Diligencias sobre la composición de tierras de los pueblos de San Juan Zitácuaro, Santa Isabel Enandio, San Miguel Timbineo y Santa María Aputzio. AGNM, Composiciones. Año 1713. Etiqueta 13, legajo 7, tomo 2, expediente 6, ff. 126f y 127f; Prueba dada por parte de los naturales de San Juan Zitácuaro en el pleito que sobre aguas sigue con la Compañía de Jesús. AGN, Instituciones Coloniales, Real Audiencia. Año 1748. Tierras (110), contenedor 0335, vol. 701, expediente 2, cuaderno 4, ff. 43f-51f.