Cuerpos profanos o fondos sagrados. La reforma de cofradías en Nueva España y Sevilla durante el Siglo de las Luces. Por David Carbajal López. Guadalajara: Universidad de Guadalajara-Centro Universitario de los Lagos, 2015, 458 pp.
José Gabino Castillo Flores
Universidad Autónoma de Coahuila
gabinocastillo@uadec.edu.mx
¿Qué era una cofradía en la Nueva España del siglo XVIII? Ésta es la pregunta aparentemente sencilla con la que empieza el más reciente libro de David Carbajal López, profesor-investigador del Centro Universitario de los Lagos de la Universidad de Guadalajara. Dada la abundante bibliografía que existe en torno a las cofradías novohispanas, responderla no tendría por qué ser un problema. No obstante, el autor de Cuerpos profanos demuestra precisamente lo contrario, pues si bien se han realizado diversos estudios sobre las cofradías desde numerosas aristas, en realidad, son pocas las investigaciones que han intentado definirlas. Ahora bien, ¿para qué hacerlo? El autor demuestra que en este punto radicó precisamente uno de los mayores conflictos al momento de intentar reformarlas en el siglo XVIII. Por esta razón, la pregunta inicial, lejos de ser una simple obertura, es el eje mismo del libro, y una invitación a repensar el tema cofrade del siglo XVIII.
Apoyado en gran cantidad de fuentes de primera mano, obtenidas tanto en archivos locales como en nacionales y extranjeros, el autor nos explica lo complejo que fue, incluso para los actores de la época estudiada, definir las cofradías. Mientras que para los reformadores seglares fueron cuerpos profanos, para los eclesiásticos se trató de fondos sagrados. Lo que estuvo en juego fue saber quién tenía la capacidad de intervenir en la reforma de dichas corporaciones. Reforma que no siempre tuvo la intención, como advierte en la obra, de asestarles “golpes mortales”, como ha insinuado la historiografía.
El libro Cuerpos profanos posee varias virtudes por su escala de análisis. Para empezar, dicha investigación brinda una visión comparativa, particularmente, de las cofradías de Santa María de los Lagos (obispado de la Nueva Galicia), de San Miguel Orizaba (obispado de Puebla) y de Villamartín (arzobispado de Sevilla). En segundo lugar, el autor nos muestra que la preocupación por la reforma de las cofradías no fue sólo un asunto de la monarquía española, sino del mundo católico. Para comprobarlo, igual nos presenta ejemplos de Italia y Francia que de los Países Bajos, señalando que a fines del Antiguo Régimen hubo un interés común por poner a las cofradías bajo el control de las autoridades. Por último, a esta visión ya de por sí novedosa, el autor suma las diversas definiciones que de las cofradías tuvieron no sólo las autoridades seglares y las eclesiásticas, sino los propios cofrades tanto en Nueva España como en Sevilla, mostrando que la flexibilidad del concepto de cofradía dependió también de los intereses de sus integrantes.
Son precisamente estas tres formas de definir las cofradías por parte de las autoridades civiles, las eclesiásticas y por los propios cofrades las que dan estructura al libro. El primer capítulo, Definiciones civiles, atiende las principales críticas dirigidas a las cofradías en el mundo católico por estas autoridades. De acuerdo con David Carbajal, en diversos puntos del mundo católico se buscó emprender reformas en torno a estas corporaciones, la intención principal fue reforzar la autoridad civil sobre ellas e intervenir en sus fondos. En el imperio español, dicho intento de reforma inició a fines de la década de 1760 con la creación de un expediente general para recabar información sobre las cofradías de los diversos reinos. No fue del todo exitoso debido a la resistencia de algunas autoridades eclesiásticas. Para el caso novohispano, el expediente general fue terminado, sin ser exhaustivo, hasta finales de siglo. Una importante diferencia entre Nueva España y la Península fue que mientras en esta última se utilizó la información recabada para formar un resolutivo, en la Nueva España la parquedad de la información y los retrasos al obtenerla hicieron que los resultados de la reforma fueran parcos. Mejor suerte tuvo la reforma emprendida por medio de expedientes particulares. Dicha reforma se inició prácticamente con el cierre de los expedientes generales a fines del siglo XVIII. Se trató de expedientes hechos por cada una de las cofradías, los cuales se presentaron ante los tribunales de la monarquía.
En ambos expedientes privó un interés de las autoridades civiles por hacer de ellas cuerpos profanos y, por lo tanto, al alcance de su jurisdicción. De acuerdo con dichas autoridades, las cofradías debían caracterizarse por formar un cuerpo, contar con constituciones aprobadas por el rey, tener gobierno y un arca de tres llaves donde se resguardaran sus caudales y documentos importantes. No obstante, si bien los reformadores buscaron hacer de las cofradías cuerpos profanos, no dejaron de reconocer su utilidad religiosa. De manera que su reforma de cofradía, fue un intento por hacer de ellas cuerpos profanos, sujetos a las autoridades civiles, y, al mismo tiempo, cuerpos devotos que promovieran el culto y la beneficencia.
No menos compleja fue la reforma de las cofradías, si se piensa desde las Definiciones eclesiásticas; título del segundo capítulo de la obra. El autor señala que las autoridades eclesiásticas también tuvieron un proyecto de reforma. Para demostrarlo analiza el tema desde tres escalas. Primero, estudia los proyectos encabezados desde Roma; posteriormente, los de los arzobispos y obispos peninsulares; finalmente, los que tuvieron los obispos novohispanos. Nos muestra que en la Roma del XVIII también hubo preocupación por las cofradías, a las cuales se vio como fondos para el culto bajo tutela de los curas. Las altas autoridades eclesiásticas reconocieron en ellas algunas irregularidades como la falta de archivos y de registros de cuentas. En la península ibérica también hubo críticas importantes: el obispo de Jaca, por ejemplo, señaló que las cofradías servían más para juntarse a beber y comer que para la devoción. Por su parte, el arzobispo de Zaragoza las definió como “verdaderos cuerpos eclesiásticos”, en claro contraste con la definición de los reformadores civiles.
Para el caso novohispano, en el libro se analizan las posturas que tuvieron hacia las cofradías cinco obispos: fray Luis de Piña y Mazo, de Yucatán; José Gregorio Alonso y Ortigosa, de Oaxaca; Alonso Núñez de Haro, arzobispo de México; fray Antonio Alcalde y Barriga y Juan Cruz Ruiz Cabañas, ambos de Guadalajara. Mediante sus actitudes ante las cofradías, David Carbajal demuestra que en la Nueva España no hubo una definición única. En Yucatán, por ejemplo, la cofradía fue entendida como una hacienda de ganado que servía para la promoción del culto. En Guadalajara, tanto para el obispo fray Antonio Alcalde como para su sucesor, Ruiz Cabañas, las cofradías eran corporaciones cuyos bienes tenían un carácter eclesiástico. En sus visitas pastorales, los prelados trataron de poner en orden a las cofradías que carecían de libros de cuentas y de gobierno, de inventarios o de mayordomos. En este sentido, ya fuera que concibieran a las cofradías como fondos o como cuerpos, lo importante era que financiaban el culto divino y era eso lo que se debía garantizar. De ahí las continuas prohibiciones a los gastos superfluos en cohetes, campanas, banquetes y música, coincidiendo en esto con la reforma civil. El arzobispo Núñez de Haro, señala el autor, no pareció tener problemas con aplicar su reforma a la par de la civil, aunque siempre bajo la consideración de que los bienes de las cofradías eran para el culto. En este sentido, los obispos, a pesar de su lealtad a la Corona, no dejaron de tener proyectos propios para la reforma de cofradías.
Por otra parte, utilizando los ejemplos de la cofradía de Benditas Ánimas, de Santa María de los Lagos; el de Nuestra Señora del Rosario, de Orizaba; y el de Benditas Ánimas, de Villamartín, en el espacio rural sevillano, el autor demuestra cómo funcionaron y evolucionaron estas corporaciones desde su fundación. Mediante la documentación propia de las cofradías, como constituciones y libros de cargo y data, encuentra que con el paso del tiempo fueron convirtiéndose en obras pías e incluso en bienes particulares. Lo anterior ocurrió tanto por la disminución de los hermanos cofrades que ingresaban como por el peso que las juntas de gobierno o los mayordomos adquirieron en el manejo de los bienes. Esto muestra que los fines de dichas corporaciones dependieron de la concepción que de ellas tuvieron sus actores, ya fueran estos cofrades o miembros del clero, los cuales buscaron tener una mayor injerencia en las decisiones de gobierno a lo largo del siglo XVIII.
Para comprender mejor el papel de los actores, se pone atención en las ¿Definiciones cofrades?, título del último capítulo del libro. Hubo una noción general de que las cofradías servían para construir un espacio cristiano y fomentar el buen ejemplo y la devoción mediante el ornato y el culto. Las cofradías tanto sevillanas como novohispanas tuvieron claro su papel más allá de la devoción. Algunas señalaron a su favor el haber creado nuevos espacios de sociabilidad como capillas; otras que sus bienes ayudaban a la propia parroquia, por ejemplo, aportando el aceite para la lámpara del Santísimo o financiando reparaciones de la fábrica. De forma que las cofradías, mediante estas aportaciones, ayudaron a sacralizar el espacio donde transcurría la cotidianidad de los fieles. Esta sacralización no sólo abarcaba el ámbito mismo de la parroquia, pues muchas cofradías, como demuestra el autor, tenían radios de acción bastante amplios gracias a que poseían propiedades rurales o a que sus hermanos cuestores formaban redes que prácticamente las convertían en cofradías regionales. Dichas corporaciones también ayudaron a definir el tiempo. Sus prácticas devotas marcaron el ritmo de la vida cotidiana, de los días y las noches, las semanas, los meses y los años mediante actividades como procesiones, rezos, acompañamientos del Santísimo, funerales, rosarios o fiestas patronales. Varias de estas prácticas fueron criticadas por los reformadores debido a los gastos que generaban.
Otro de los aspectos atendidos por las cofradías fue la normatividad del cuerpo, los gestos y el vestido de sus integrantes. Se buscó, por ejemplo, que los cofrades asistieran con modestia, recato y devoción a las prácticas religiosas de las cofradías. De manera que, la mayoría de las veces, los propios cofrades buscaron regular las prácticas de sus corporaciones, cuidando que imperaran en ellas la decencia y la devoción. Lo anterior demuestra que los cofrades, así como las autoridades civiles y las eclesiásticas, también se preocuparon por normar las actividades de sus cofradías. Para dichas autoridades el tema central fue determinar quién tendría jurisdicción sobre las cofradías y sus bienes. Para los cofrades lo más importante fue mantener el funcionamiento de sus cofradías que constituían uno de los pocos espacios de asociación durante el Antiguo Régimen.
Como cierre de la obra, el autor elaboró un epílogo en el cual narra lo que sucedió con las cofradías durante la primera mitad del siglo XIX. Encuentra que, todavía a mediados de siglo, las autoridades civiles y eclesiásticas seguían sin resolver de manera definitiva quién podía intervenir en la reforma de cofradías. Si bien dichas corporaciones solían ahora tramitar sus licencias ante autoridades civiles del nuevo Estado nacional, como el presidente de la República, no por ello la injerencia episcopal había desaparecido. Fue sólo con la guerra de Reforma y la consolidación del liberalismo que estas asociaciones empezaron a ser cuestionadas duramente. Para los reformadores liberales eran organismos que fomentaban la división del país, la ignorancia y superstición entre la población por lo cual había que suprimirlas.
Lo dicho hasta aquí no es sino un mero esbozo de un libro que permite diversas lecturas y abre la posibilidad de nuevas rutas de investigación sobre el tema de las cofradías. Se trata de una investigación exhaustiva en la cual el autor demuestra que conoce muy bien la historiografía y las fuentes sobre el tema. Sorprende, no cabe duda, la enorme cantidad de documentación y la visión de conjunto que ofrece sobre estas corporaciones en contraposición a la mayor parte de los estudios que las han abordado desde la perspectiva local o regional. No está de más resaltar, también, que esta obra posibilita nuevas lecturas sobre territorios pocos trabajados por una historiografía en la que ha predominado el interés en el arzobispado de México. Dicha obra es, pues, una invitación que nos recuerda que muchos temas pueden replantearse cuando nos hacemos nuevas preguntas.