Súplicas al rey por parte de los aspirantes a subdelegados de Yucatán, 1796-1818
Appeals to the King by Aspirants to Positions as Sub-Delegates in Yucatán, 1796-1818
Laura Machuca Gallegos
Centro de Investigaciones en Estudios Superiores en Antropología Social (Ciesas)
laurama@ciesas.edu.mx
Fecha de recepción: 3 de octubre de 2017
Fecha de aprobación: 26 de marzo de 2018
RESUMEN: En este artículo se analizan las súplicas que los aspirantes a subdelegados de Yucatán enviaron a la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, para solicitar el puesto entre 1796 y 1818. Este procedimiento muestra las motivaciones y la carrera administrativa de estos aspirantes a ocupar un cargo en la administración colonial, o que demandaban una prórroga para seguir en función un periodo más. Estas peticiones constituyen una suerte de memorial de méritos y servicios y a pesar de reproducir formulas establecidas, es posible distinguir problemas locales acerca del funcionamiento del sistema de intendencias.
Palabras clave: Súplicas, subdelegados, monarquía hispánica, intendencias, méritos y servicios, Yucatán.
ABSTRACT: This article analyzes petitions sent to the Secretary of State and the Office of Grace and Justice by would-be sub-delegates in Yucatan between 1796 and 1818. The procedure involved sheds light on the motivations and administrative careers of these aspirants who sought positions in the colonial administration, or extensions of their tenures in office. These petitions were also a kind of statement, or record, of merits and services rendered that, even though they basically reproduced standardized formulas, can reveal local problems related to the functioning of the system of intendencias.
Keywords: Petitions, sub-delegates, Spanish monarchy, merits and services, intendencias, Yucatán.
“Esta petición, señor, parecía regular darle dirección por conducto del gobernador
capitán general e intendente de la provincia que fue uno de los que apoyaron la que
anteriormente remití en solicitud del fiat de escribano, más como para este destino no
hay sujetos que lo quieran servir y para aquel son muchos los pretendientes infinitos,
los resortes y raros los medios de su consecución, he omitido este paso, satisfecho de
que cuando no se me desechará, tampoco merecería éxito
alguno, encaminándome en derechura a Vuestra Majestad, persuadido de que su real
clemencia no despreciará mi solicitud”.1
Las “súplicas” o “peticiones” han sido principalmente estudiadas en la historiografía francesa e inglesa, sobre todo, las concernientes a los “pobres”, quienes solicitaban una gracia al rey: perdón por algún crimen, permiso, alivio económico o un acto de justicia.2 En este trabajo analizaré el contenido de un conjunto de súplicas muy puntuales, las escritas por los candidatos a ocupar un puesto como subdelegados en Yucatán, entre 1796 y 1818, y que llegaban a la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.3 Estudiar esta fuente es relevante porque permite conocer las motivaciones de un grupo de funcionarios de bajo nivel durante el reformismo borbónico, haciendo alusión a problemas concretos en tiempos específicos y contextos locales, en este caso, el yucateco, con lo cual se tiene un acercamiento directo, detallado e incluso personal del funcionamiento del sistema de intendencias. La súplica era considerada por sus productores como un recurso coadyuvante en su trayectoria profesional. Los aspirantes a subdelegados sabían cómo moverse dentro de la monarquía e intentaron apelar a instancias superiores, más allá de las locales, para acelerar sus promociones. Desarrollaron cierta habilidad con la pluma para describir sus vidas, enumerar sus actos y narrar sus méritos y servicios, unos con más facilidad que otros, pero todos con la firme conciencia de que en España serían leídos.
Analizo una muestra de 27 personas (véase cuadro 1), 26 casos provienen del Archivo General de Indias y uno del Archivo General de la Nación, México.4 Más que ser representativa cuantitativamente, resulta de interés porque los aspirantes a un cargo mediano en la administración colonial debían argumentar las razones para ser nombrados. Entiendo que en el discurso de las súplicas la necesidad podía exagerarse y los “méritos y servicios” eran sobrevalorados. Natalie Zemon Davies hace eco de estas “ficciones” en Pardon and Tales and Their Tellers, y Robert Folger al estudiar el “self-fashioning”,5 la construcción de una imagen de sí mismo. A pesar de su desmesura, la fuente provee detallada información emanada de trayectorias individuales, que insertas en un medio social específico, ofrecen varias claves para entender las realidades en que los personajes se movían. También resulta de interés la estructura de las súplicas y la respuesta de las autoridades, lo cual permite observar los cambios que hubo en el espacio local en el transcurso de dos décadas.
Entre la súplica y los méritos y servicios
Como lo han escrito Margarita Gómez y Joaquín Real Díaz, el rey favorecía el derecho de petición a través de la vía escrita, cualquiera podía hacerlo en libertad, de ahí que fuera una práctica común.6 Al tratar de entender la naturaleza de la fuente trabajada y tras varias lecturas, me di cuenta que la realización de las Relaciones de Méritos y Servicios seguían varios pasos. Primero, el solicitante de un lugar de origen redactaba personalmente una súplica o petición, la cual casi siempre era acompañada de uno o varios memoriales con una serie de cuestionarios, y documentos probatorios, de preferencia certificados bajo notario. A este expediente se le llama probanza de méritos y servicios, el cual asimismo era acreditado por una autoridad local competente, en Yucatán generalmente era el gobernador e intendente, en otros lugares las audiencias. Este expediente podía ser remitido a varias instancias generalmente al Consejo de Indias, las estudiadas aquí en su mayoría iban dirigidas a la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, que se había instalado apenas en 1790.7 Una vez en su destino, un oficial encargado analizaba todos los documentos y comprobaba su veracidad, y había dos posibilidades que no eran excluyentes, que sobre este expediente de probanza se tomará la determinación de otorgar o no alguna merced, y también que se solicitara la redacción de la Relación de Méritos y Servicios, es decir, un resumen del expediente, el cual se usaría tantas veces como el solicitante lo requiriera, motivo por el cual solía imprimirse. Rosa Gregory establece claramente la distinción: “Las Relaciones de méritos y servicios impresas o manuscritas, se distinguían del memorial o petición, a los que, a veces, acompañaban, en que éstos eran documentos de origen particular, presentados por los propios interesados, mientras que la Relación era un documento emanado de la propia Administración”.8 Las súplicas constituyen entonces documentos personales, más cercanos a las motivaciones del autor, pues el solicitante generalmente escribía, con su propio puño, todas las acciones dignas de su trayectoria.
No está de más hacer una reflexión sobre el papel de estas Relaciones de Méritos. Murdo McLeod, uno de los investigadores pioneros en el tema, las describió como un “recuento de los actos heroicos o de buena voluntad, y los supuestos méritos adquiridos a través de las virtudes de sus antepasados o parientes”, las consideró un capital que se usaba abiertamente para comprar una posición.9 Para Rosa Gregori representan una “biografía pública”, “el conocimiento de un individuo fundamentado sobre una escritura autentificada”.10 Robert Folger va más allá y las considera “aspectos fundamentales de una persistente economía colonial de mercedes”, para él eran un dispositivo burocrático que fue capaz de generar autobiografías.11 La reflexión de Folger resulta particularmente interesante porque él parte de la premisa que esta necesidad de entregar todo por escrito, esta instrumentalización burocrática de la palabra, llevó a los sujetos a ser productores de textos. Cerutti y Vallerani agregan un detalle más a esta explicación, para ellos, las formas retóricas empleadas en las súplicas, lejos de corresponder a estructuras atemporales y neutras, muestran una serie de competencias por parte de quien las escribe, sus demandas constituyen “lugares de elaboración de un saber sobre los sistemas de legitimidad en vigor en situaciones variadas”.12 Es decir, lo que ellos llaman un saber escritural y un saber normativo, que los funcionarios desplegaban de forma más o menos clara y consciente, en contextos muy precisos. De ahí que varios autores han resaltado que su riqueza estriba en que pueden contener información y detalles únicos sobre tiempos y lugares concretos, que no se encuentran en ninguna otra fuente.
En Yucatán, el tema de los méritos y servicios tampoco es nuevo. La discusión se ha centrado en sus características como fuente y en la riqueza de datos que brindan sobre contextos locales. También, un grupo de investigadores se ha centrado en la población maya y otro se ha enfocado a los españoles, en especial, en el periodo de la conquista.
Thomas Hillerkuss, Sergio Quezada, Anabel Torres Trujillo y Caroline Cunill se han dedicado al estudio de los mayas. Hillerkuss realizó un análisis exhaustivo de las probanzas de méritos y servicios de Gaspar Antonio Chi, para extraer la mayor cantidad de datos de su biografía, sin discutir acerca de la fuente, intenciones y forma.13 Años después, Quezada y Torres transcribieron las probanzas de Gaspar Antonio Chi, Juan Chan y Jorge Canul, en el estudio introductorio afirman que las probanzas de méritos tienen una limitación en la elaboración de los documentos probatorios, en particular, en los cuestionarios, pues, las respuestas están contenidas en las preguntas, no obstante reconocen “que proporcionan información invaluable sobre aspectos de la vida social, política y cultural de los personajes”. Permiten no sólo reconstruir genealogías, sino las relaciones sociales (a partir de la nómina de testigos) enumeran los servicios realizados a la Corona y los contextos en que se elaboraron, en resumen, las consideran lugares de memoria y fuente para conocer el funcionamiento del aparato burocrático y administrativo.14
Cunill trabaja el valor político de las probanzas. Demuestra, a partir de 12 casos, la capacidad de los mayas para insertarse en el juego y cultura políticos del siglo XVI. Considera que había tres factores que validaban las probanzas de méritos: generalmente se insertaban cuestionarios con preguntas realizadas a varios testigos, su declaración ratificaba el discurso del peticionario y era muestra del reconocimiento social del que gozaba, la inclusión de otros documentos comprobatorios, principalmente notariales, que servían de evidencia y, por último, que el suplicante tuviera la capacidad “de integrar sus argumentos en las orientaciones políticas de la época” para conseguir sus objetivos. A partir de estas variables, da luz a los casos analizados. Este modelo aplicado por Cunill no sólo cobra sentido en ejemplos de mayas sino, en realidad, resulta pertinente para la fuente en general.15
Por otro lado, se encuentran los trabajos de Robert Chamberlain, John Chuchiak y Gabriela Solís, quienes se han enfocado en los “españoles”. El primer autor, en un breve artículo de 1948, reflexiona sobre la probanza de méritos que escribió el conquistador Blas González. Comenta que se trata de fuentes breves y de limitado alcance, y al ser altamente personalizadas requieren una cuidadosa evaluación, lo cual, sin embargo, les da mayor importancia, pues, ofrecen detalles que no pueden ser encontrados en otros lados, como reacciones personales y modos contemporáneos de pensamiento. Recomienda trabajarlas en corpus, aunque su análisis sólo se basa en una muestra. En suma, afirma que se trata de autobiografías. Chamberlain reconoce que la mayoría de los conquistadores fue capaz de escribir un relato coherente, algunos en un lenguaje sencillo y animado, pero que transmiten su propio valor.16 Años después, John Chuchiak señaló que las relaciones eran “un género de documentos de autobiografía y narrativas de servicio”, las considera unas “etnografías accidentales”, pero de gran fiabilidad, por eso él utilizó un conjunto de probanzas escritas por curas, quienes en sus servicios a la Corona incluían largas descripciones sobre cómo habían combatido la idolatría.17 Por último, Gabriela Solís también incursionó en la fuente estudiada. Ella analizó un corpus de peticiones de merced durante el siglo XVI y XVIII. Muestra que los interesados más que solicitar “gracia”, la exigían, pues, pensaban que era un derecho por los méritos y servicios realizados en la conquista, propios y familiares. La principal forma de retribución por parte de la Corona en Yucatán fue la encomienda y las ayudas de costa (retribuciones en dinero). Solís considera que el hecho que los méritos y servicios fueran heredables trajo dos consecuencias: para la familia, la memoria y enumeración de los actos de un antepasado eran un patrimonio heredable y, por tanto, exigían cierto manejo; además, fueron un coadyuvante para que la población proveniente de fuera se arraigara en la Península.18
Como lo ha escrito Rodolfo Aguirre en el caso de los clérigos, juristas y médicos, las estrategias de ascenso profesional partían con los méritos, tanto personales como familiares, después ya jugaban otros factores, sobre todo, las relaciones: “Cada nombramiento debe ser visto desde una doble perspectiva: la búsqueda de una renta más alta y el aumento de méritos en servicio del rey o de la iglesia”.19 Por eso los aspirantes a subdelegados tampoco podían ser la excepción y también se esmeraron por hacer resaltar sus méritos.20 Los investigadores antes reseñados trabajaron a partir de un criterio étnico (mayas, españoles) y sólo Chuchiak lo hizo desde un punto de vista ocupacional, en este trabajo más bien se sigue la línea de un perfil administrativo, al ser la muestra de méritos y servicios tan amplia, el corte étnico/ocupacional/administrativo parece válido y responde a las diferentes preguntas que se hacen a partir de los corpus estudiados.
Yucatán y sus suplicantes
La Capitanía General de Yucatán fue una de las 12 Intendencias que se crearon en la Nueva España a raíz de la Ordenanza de Intendentes publicada en 1786. Para el gobierno interior fueron instalados subdelegados, funcionarios intermediarios entre la población rural de su entorno y la urbana de las ciudades, que ejercían jurisdicción en hacienda, guerra, policía y justicia.21 No es posible trazar un límite tajante entre los antiguos alcaldes mayores y los subdelegados, pues, sus diferencias sustanciales se desarrollaron de manera paulatina, sobre todo, en el ámbito de policía y justicia. En Yucatán, el cambio se notó más, pues, al no haber alcaldes mayores sino capitanes a guerra, éstos tenían jurisdicción limitada, por ejemplo, todos los asuntos concernientes a los mayas habían estado en manos del clero, lo cual cambió con la llegada de los subdelegados.
Yucatán, durante la época colonial, fue un lugar pobre para la agricultura, más provechoso para el ganado, de ahí que la hacienda cobrara auge a fines del siglo XVIII.22 Había dos ciudades (Mérida y Campeche), dos villas (Valladolid y Bacalar) y 220 pueblos. La población aproximada hacia 1814 era de 500 mil personas, 75 % mayas, 15 % blancos y 10 % castas.23
El subdelegado se pensó como un nuevo funcionario que no solamente venía a ser un sustituto de los antiguos alcaldes mayores, corregidores y capitanes a guerra, sino que se presentaba como una de las figuras fuertes del gobierno provincial. A pesar de las fuertes críticas que los subdelegados recibieron en sus primeros años de ejercicio, se puede observar que su labor en los ámbitos de policía y justicia fue más o menos sólida (lo cual tampoco desmiente que no utilizarán el cargo para su provecho personal). En Yucatán, por ejemplo, los subdelegados no desaparecieron sino hasta 1841, si bien se fueron limitando sus atribuciones, su pervivencia en el siglo XIX resulta ser un indicador del peso que alcanzaron.
Existieron las siguientes subdelegaciones: Sierra alta y baja, Beneficios altos y bajos, Costa, Valladolid, Tizimín, Camino Real alto y bajo, Bolonchén Cauich, Champotón, Seyba Playa, puerto de Campeche, Barrios de Mérida y Bacalar. Con el tiempo algunas de estas jurisdicciones se dividieron y cambiaron territorialmente y de cabeceras, pero lo que importa ahora es entender el interés que podría haber en llegar a ser subdelegado. Para 1810, los salarios eran los siguientes y se debe recordar que consistía en el 5 % del total de tributos recaudados: La subdelegación mejor pagada era la Costa con 716 pesos, le seguían la Sierra Alta con 597 y Beneficios Altos con 559, continuaban Beneficios Bajos (495), Camino Real Alto (490) y Sierra Baja (484). En Campeche las rentas eran exiguas: Lerma (116), Sabcanchén (64), Barrios (56) y Bacalar (23).24 En realidad, siempre las jurisdicciones más peleadas fueron la Costa y la Sierra Alta. Un ejercicio de comparación con Oaxaca resulta útil. Por ejemplo, Hamnett muestra que de las 18 subdelegaciones, sólo del 5 % Villa Alta obtenía 2,383 pesos, Teposcolula 826, Huajuapan 682, Tehuantepec 497, Teutila 470, Teotitlán 400, pero de ahí en fuera todas tenían rentas inferiores a 400 pesos, algunas incluso tan bajas como los 54 pesos de Huamelula, los 120 pesos de Huitzo, o los 138 de Chontales.25 Es decir, salvo la joya de Oaxaca que era Villa Alta, las demás se equiparaban con las yucatecas.
Además de estas entradas, los subdelegados también cobraban los derechos de judicatura, es decir, el producto de derechos judiciales. Víctor Gayol ha mostrado que podía obtenerse por este medio hasta el 43 % de los ingresos, no obstante para el caso yucateco, la proporción en 1792 era de 93 % tributos, 4 % derecho de judicatura y 3 % otros ingresos (como un porcentaje por el cobro de alcabalas, tabacos, derechos de piso, etcétera).26
Resulta necesario agregar que más allá de los salarios percibidos, estos funcionarios se volvieron una verdadera elite rural local,27 es decir, además de ser agentes del Estado, se caracterizaron por tener acceso a una explotación agrícola, contar con cierta fortuna y, sobre todo, su capacidad para movilizar la mano de obra de los mayas. A lo anterior es necesario agregar que, en ciertas subdelegaciones, por ejemplo, aquellas con salida al mar, como Champotón, era más fácil realizar actividades de contrabando.
La Ordenanza de Intendentes indicaba que los subdelegados debían ser nombrados exclusivamente por los intendentes y por el tiempo “de su voluntad”. Como muy bien lo ha señalado Claudia Guarisco, pronto las autoridades se dieron cuenta que habían dotado a estos funcionarios de un amplio margen de poder, por lo que se empezaron a emitir otros artículos que los limitaban.28 El golpe definitivo se les dio por real orden del 19 de enero de 1792, cuando a los intendentes sólo les quedó la posibilidad de proponer una terna de candidatos, y correspondería al virrey elegir quién de estos debía ser sancionado en España; los subdelegados servirían cinco años y sólo podrían ser removidos por causa justificada.29 Justamente, el análisis de los argumentos esgrimidos por los subdelegados o aspirantes a través de sus súplicas, el trazo de las carreras vitales, de los méritos y otros “servicios hechos a la Corona” pueden aportar a la discusión sobre el perfil de esta burocracia colonial: “Estos empleos […] se proveen interinamente según está mandado por los virreyes a propuesta de los respectivos gobernadores-intendentes, quienes deben proponerles tres sujetos y después dar cuenta dichos virreyes por este ministerio de Gracia y Justicia para que recaiga la real aprobación o que S.M. nombre a quien sea de su soberano agrado”.30 Pero resulta entonces que había un grupo (mínimo) de aspirantes que decidían saltarse el procedimiento, sobre todo, porque dudaban de ser incluidos en las ternas, y probar directamente en el Despacho de Gracia y Justicia. Sin embargo como era obligatorio tener el punto de vista (de apoyo o no) de una autoridad local, su expediente era regresado para cumplir los requisitos. La opinión de la autoridad no la sabía el interesado.
Características de las súplicas
Según Margarita Gómez y Joaquín Real Díaz, una petición constaba de las siguientes partes: destinatario con el debido tratamiento protocolar, después el suplicante indicaba sus datos personales, como nombre, títulos, cargos, oficios. Seguía la relación del asunto pedido y “si la petición es personal y se solicita gracia o merced la cláusula expositiva recoge los méritos y servicios del peticionario”.31 Era obligatorio presentarlas en papel sellado, pero en el conjunto estudiado hay una excepción, Basilio Rivas, quien tuvo que repetir su súplica al incumplir el requisito.
Como ya se mencionó, la petición suele ir acompañada de documentos probatorios, John Chuchiak ha hecho una lista de los anexos que incluían las analizadas por él: 1) La petición; 2) Interrogatorio de cuestiones para preguntar a testigos; 3) Testimonios de 3 a 10 testigos; 4) Documentos comprobatorios: licencias, títulos, comisiones; 5) Copias certificadas de tribunales o investigaciones u otros documentos judiciales; 6) Cartas de recomendación; 7) Documentos de la familia; 8) Otros documentos.32
De los 27 suplicantes, 15 eran subdelegados que solicitaban continuar en su puesto otros cinco años, o ser colocados en un puesto similar o mejor. Los otros 12 aspiraban llegar al puesto. De todos, al menos en tres casos, se sabe que sí lograron ser subdelegados o reasignados a otras subdelegaciones: Roche, Cicero y Rivas. Once aspirantes al puesto de subdelegado no lograron su cometido, lo cual no quiere decir que no alcanzaran otras gracias reales. Lo anterior se sabe gracias a la reconstrucción que he realizado de todos los subdelegados de Yucatán que hubo desde 1787 a 1824. De los 27 suplicantes sólo de cuatro no conozco la procedencia, siete eran peninsulares y 16 de Yucatán (diez de Mérida, cuatro de Campeche, uno del Carmen, y otro de Valladolid). De ellos la mitad (14) eran militares, además había un cirujano militar, al menos seis poseían haciendas, otro era alcalde en el ayuntamiento, un contador, un juez español, dos con estudios en el seminario, un escribiente, un notario eclesiástico y un comerciante (véase cuadro 1).
Llama la atención el alto número de militares. Una cédula de 13 de agosto de 1799 mandaba que los militares no debían emplearse en las subdelegaciones.33 No obstante, es posible encontrar excepciones a la regla, un suplicante hacía alusión a la orden del 15 de agosto de 1800 concerniente a que los oficiales militares sin sueldo pudiesen ser ocupados en empleos civiles de subdelegaciones”.34 Francisco Eissa Barroso ha estudiado las nuevas vías que instalaron los Borbones para el reclutamiento de sus oficiales de gobierno en América, más allá del estatus y las distinciones favorecían principalmente su lealtad, eficacia administrativa y mérito militar. Arguye que los militares gozaban de tres características que los hacían ideales para ocupar puestos en el gobierno: sólo el rey podía otorgarles premios y promociones, ellos eran sus agentes exclusivos y, por tanto, le debían total obediencia y, por último, se creía que eran eficientes y ejecutivos (comparados a los letrados). Aunque este investigador sostiene que este fenómeno sólo se dio en los altos mandos de gobierno, virreyes, intendentes, capitanes generales, lo cierto es que en el caso de los niveles más bajos, como los subdelegados, al parecer también fue una tendencia, y es una hipótesis que se queda abierta por el momento.35
Algunas súplicas no están firmadas en Mérida o en Campeche sino en el pueblo cabecera, donde residía la persona: Valladolid, Ticul, Lerma, Hunucmá, Mama, Maní, Seyba Playa, Isla del Carmen, Champotón y Tekax. La falta de escribano en estos pueblos, incluso en Valladolid que tenía cabildo, implicaba que la certificación la hacían los alcaldes ordinarios o testigos de calidad, como el siguiente caso: “Don Roque Rosado, alcalde ordinario de primero voto de esta villa de Valladolid certifico que la anterior certificación es librada por el señor alcalde de segundo voto don Joaquín Ruz quien la suscribió con testigos de asistencia, a cuyas firmas se ha dado entero crédito en juicio y fuera de él y a pedimento del señor subdelegado por no haber escribano ni otra autoridad en esta dicha villa”.36
Sólo en cinco casos, el trámite se hizo de forma directa en España: Roche personalmente; Julián Peón por medio del que había sido nada menos que el gobernador e intendente Arturo O’Neill; Arfian y Torres pagaron agentes especiales para que les llevaran sus negocios; y Cipriano Blanco se sirvió de un vecino prominente de Campeche que se hallaba en España, Miguel Duque de Estrada. Sólo Roche consiguió su objetivo. Como se observa en el cuadro 1 sólo unos pocos no pasaron por el visto bueno del capitán general u otra autoridad, aunque si hubo seis casos que mandaron directo sin visto bueno de nadie (Juan Ignacio Cosgaya, Juan José Ortega, Juan Antonio Castro, Basilio Rivas, Miguel Badillo y Josef de Sosa Muñoz), aunque al menos tres de ellos volvieron a mandar una segunda súplica y esta vez sí incluyeron la opinión del intendente.
Por último, cabe recordar que el puesto de subdelegado no era venal, si bien algo de esto se podía esconder cuando algunos proponían hacer donaciones graciosas o futuras, lo cual quizá también influyera a la hora de su designación. La futura era un procedimiento común para conseguir otros puestos. Por un justo pago, el rey concedía la plaza cuando se cumplieran ciertas condiciones, como alcanzar cierta edad o tener la preferencia por vacancia. Al parecer dar futuras en subdelegaciones estaba prohibido, pero hay constancia que se otorgaron durante el gobierno del gobernador Arturo O’Neill.37
Para una mejor comprensión de las súplicas y situarlas en los diferentes contextos en que fueron elaboradas, las he dividido en tres etapas: la primera de 1798 a 1807; la segunda de 1808 a 1814; y la tercera entre 1815 y 1820. La primera etapa consta de seis peticionarios, la segunda de nueve y la tercera de doce. Hay más gente solicitando puestos en el sexenio absolutista que en los periodos anteriores. Algunos escribieron sus súplicas en diferentes momentos, por ejemplo, Boves en 1799, 1811 y 1813; Arfián en 1809 y 1818; Nepomuceno Trujillo, 1815 y 1818; Francisco Cicero en 1815 y 1817; y Miguel Badillo 1815 y 1818, reincidencia que permite tener perspectivas más amplias de los servicios acumulados.
La primera etapa de súplicas de 1798 a 1807
De las seis súplicas de la primera etapa, dos tenían como objetivo continuar en la subdelegación (Cosgaya y Peón), otro que ya era subdelegado para que se le otorgara una gracia cualquiera (Boves), de los otros, tres eran aspirantes y sólo uno consiguió el puesto.
Juan Ignacio de Cosgaya, un exsubdelegado (Sabcachén en Campeche) solicitaba que se le volviera a conceder ese puesto, sus argumentos vistos desde el contexto que escribe nos ayudan a entender la idea que sobre su entorno tenían los actores locales. Se quejaba de que en el partido de Sabcanchén, aunque poseía varias tierras no había quien las trabajara, por tanto, eran improductivas. A su parecer, la culpa era de los indios: por su “indolencia”, “su inclinación al ocio, su odio al trabajo y lo peor, sus embustes y trampas son causa de todo el atraso de nuestra agricultura”. De todos los testimonios, él fue el único que expresó su opinión sobre los mayas, otros sólo los describieron como “pobres”.
Por la anterior razón, había decidido mejor comprar esclavos, dado que el rey lo había permitido por real cédula de 24 de noviembre de 1791. Hecho que también se había autorizado en Yucatán. Sin embargo, se quejaba que, debido a la situación europea, no podía ir a buscar negros. Una solución entonces era que se le permitiera ejercer de subdelegado, “para así disponer a voluntad de la mano de obra india”.38 Apoyó su demanda con una serie de certificaciones de los pueblos que testimoniaban que les había construido ya sea un pósito, un puente, etcétera.39 Todo este discurso tenía como fin demostrar “el origen de todos mis atrasos y aun pudiera decir de la miseria”. Se lamentaba de que a su familia la sostenía con “penalidad” y que temía caer en la pobreza. En realidad, era el argumento que usaban todos los candidatos para “sensibilizar” a las autoridades y conseguir sus objetivos. Ya se verá más adelante que esta manifestación lastimera de la pobreza era muy socorrida. Sin embargo, ningún otro suplicante posterior hará referencia a la necesidad de contar con población maya como mano de obra para llegar al puesto. Era evidente, pero se sabía que no era políticamente correcto manifestarlo abiertamente.
El caso de Juan José Roche, de origen ibérico, cadete del batallón de infantería de Castilla fijo de la plaza de Campeche, demostrará que si bien existían reglas para acceder a un puesto de subdelegado, también podía funcionar, en un caso excepcional como éste, la vía alterna de la súplica, al menos en una etapa temprana como ésta.40 Roche era peninsular y había llegado a Yucatán quizá con Lucas de Gálvez en 1789. Alegaba haber hecho estos servicios al rey: que había despachado durante cinco años, una de las mesas de la secretaria de cámara sin haber recibido sueldo o gratificación. Asimismo se había encargado de recaudar los reales tributos en la jurisdicción de Mérida durante dos años, para lo cual había aprendido la lengua maya y así convencer a los indios de pagar, como lo logró. Decía que necesitaba el puesto porque habían muerto sus padres y lo habían dejado sin caudal y con seis hermanitos que mantener. Propuso “ceder perpetuamente un 1 % a beneficio del real erario de Vuestra Majestad del cinco que tiene la referida subdelegación de la recaudación de tributos que está a su cargo”. 41
En algún momento viajó a España y aprovechó para solicitar directamente el puesto de subdelegado. La primera petición está firmada en Madrid el 19 de septiembre de 1796, sólo aludió a los méritos acumulados en los años pasados en Yucatán, ya referidos arriba. La respuesta data del 13 de noviembre. La primera llamada fue para el gobernador e intendente, se le mandaban las circulares sobre la forma de proveer subdelegaciones, pues, sin duda debía sorprender la presencia directa de un súbdito pidiendo un puesto, y se recomendaba a Roche para la subdelegación de la Sierra, a la sazón la más solicitada. El 21 del mismo mes de noviembre Roche recibió respuesta del mismo secretario Universal de Gracia y Justicia, Eugenio de Llaguno, confirmándole que le había concedido la subdelegación de la Sierra. En una carta firmada en Madrid el 26 de diciembre, Roche solicitaba autorización para regresar a Mérida con sus hermanos María, Josef y Joaquín, y dos criados, un cuarto hermano ya se había embarcado. El pasaporte fue emitido en Aranjuez el día de reyes. El intendente de Yucatán envió una respuesta hasta el 20 de junio de 1797 (siete meses después): no había vacantes, pero la primera en desocuparse sería para Roche.
Ahora bien, durante 1797 y 1798 no se embarcó y tampoco se sabe cómo transcurrió su vida. Según él, se lo impidió el bloqueo con los ingleses y consecuencias de la guerra. Reapareció en Madrid con una carta dirigida a la reina del 11 de enero de 1799, pidiendo una mejora de destino ya sea en América o en España. Una segunda carta la dató en Aranjuez el 19 de mayo y tenía de nuevo como destinataria a la reina. El 12 de septiembre, escribió desde la Coruña para solicitar se expidiera una real orden al gobernador de Yucatán para que luego que él se presentara en Mérida le confiriera la subdelegación prometida. El puesto que le correspondía por vacante era de subdelegado de Beneficios Altos, cuando por fin regresó se encontró con la sorpresa que ya otro ocupaba su lugar, coincidentemente hijo del anterior subdelegado. La siguiente petición data del 20 de septiembre de 1800, escrita desde Mérida, y más bien exigía que hiciera cumplir la merced que le habían otorgado. Aquí un resumen que hizo el oficial que la recibió en Madrid:
El mismo don Juan Josef Roche de quien tratan los anteriores extractos ocurre con fecha de 20 de septiembre último, refiriendo cuanto de ellos resulta y que habiendo llegado a Yucatán se ha hallado con la novedad de haber provisto el gobernador interinamente la subdelegación del partido de los beneficios altos en don Juan Nepomuceno de Cárdenas, sin embargo de lo mandado para que se colocase en ella a Roche. Este procedimiento del gobernador lo atribuye a que Cárdenas es su ahijado y a otras relaciones que dice ha contraído con él, concluyendo con la súplica de que se le nombre para la referida subdelegación de Beneficios Altos o para la de la Costa.42
Una nota del 29 de enero de 1801 anexa al expediente de Roche, indicaba que desde el 27 de noviembre de 1800 se había aprobado el nombramiento de Juan Nepomuceno Cárdenas para la subdelegación de Beneficios Altos y proponían que Roche se quedara con la Costa. Lo cual fue confirmado oficialmente el 11 de mayo de 1802.
¿Qué pasó con Roche mientras tanto? Tampoco perdió el tiempo, sin tener la aprobación real, pero sí del intendente, se hizo cargo de la subdelegación de la Costa a fines de 1800. Además contrajo matrimonio con la hija de un encomendero, Ignacio Cervera, quizá ya la tenía apalabrada desde antes de viajar. Con Juana María Cervera tuvo al menos dos hijos: José Manuel y José María.43 Resultaba un buen negocio para ambos, los Cervera eran una familia venida a menos pero con el prestigio de ser encomenderos, y Roche levantaba a la familia. No se sabe su edad, lo cierto es que Roche ¡murió! en algún momento a fines de 1801 o principios de 1802. El gobernador e intendente Benito Pérez Valdelomar escribía al virrey en un reporte sobre la provisión de la subdelegación de la Costa, que se había quedado de interino su suegro y “tuve por conveniente darle tiempo para que recaudase los tributos que correspondían en el último tercio en beneficio de la responsabilidad de Roche y alivio de su infeliz viuda”.44
A pesar de este final inesperado, cabe mencionar que el caso de Roche fue el único que se consiguió por medio de súplicas, lo cual muestra que los vericuetos de la administración indiana no eran tan insalvables. En los demás casos, los candidatos fueron convidados a seguir los canales establecidos que iban del intendente al virrey y de éste al Despacho.
Por último, resulta de interés mencionar que dos de los suplicantes, con menos oportunidades que Roche, el capitán retirado de milicias Vicente Mendoza y el subteniente del batallón veterano de infantería de Castilla, Domingo de Castro, no fueron siquiera recomendados por el intendente y otras autoridades. Sobre Castro, el teniente de rey de Campeche escribió: “para ninguno de los cuales destinos lo considero acreedor” y el mismo gobernador y capitán general agregó: “El suplicante no es a propósito para el empleo que solicita de subdelegado de Hunucmá por carecer de la instrucción necesaria a su desempeño. V.M. resolverá lo que más sea de su real agrado”.45
La segunda etapa de súplicas 1808 a 1814
Las súplicas constituyen el condensado de una vida completa y, por esto, sus autores solían reflexionar en torno a los obstáculos que se opusieron a su ascenso. Eugenio Millán, en 1810, escribió su súplica con el condensado de todas sus desaventuras, él era un escribiente sin sueldo de la Factoría General de las Rentas del Tabaco, cuyo padre había sido un flamante empleado de la misma renta y, por las reglas de parentesco (que sólo cuando convenía se aplicaban), no había podido tener una plaza definitiva. En lugar de buscar por otro lado, Millán insistió en quedarse en la misma oficina como meritorio,46 esperando que algún día se le hiciera justicia. Cuando por fin en algún momento de su vida obtuvo una plaza de contador, fue en el Real de los Álamos de Provincias Internas, en camino para su destino, un corsario inglés lo aprisionó a él y su familia y estuvieron cinco meses en cautiverio. Como no pudo llegar a su puesto final, éste fue asignado a otro y él tuvo que conformarse con plaza anterior, unas veces con sueldo otras no, y por esta calamidad decidió probar suerte solicitando una subdelegación.
Y como no hago presentación de documento alguno que justifique los servicios y demás particulares que llevo relacionados, me remito a la breve exposición que aparece de mi respectiva libreta y debe parar en la secretaría de ese virreinato, a cuyo méritos estoy persuadido debo agregar los de mi padre que son tan antiguos como la renta de cuyo establecimiento cooperó en la factoría de Puebla y los muy dignos y gloriosos de mi abuelo paterno el señor don Joseph María de Milán que tuvo el honor de verter su sangre y dar su vida con el grado de brigadier en defensa de los derechos de mi otro soberano el señor don Carlos 3º en la batalla del campo santo.47
No se sabe que fue de Millán; por su parte Medir y Pescador no lograron su objetivo de ser subdelegados. Cabe mencionar las promesas que hicieron estos dos últimos si obtenían el puesto. Antonio Medir daría 100 pesos anuales para mantener a su costa un soldado de campaña por todo el tiempo que durara la guerra contra los franceses, más 400 pesos anuales para pagar otros cuatro hombres en campaña y 2 mil pesos de donativo de sus ganancias en la subdelegación de Sierra Alta (que era su objetivo). Agregó que si la subdelegación no estuviera disponible, entonces se le podía nombrar guarda almacén de artillería con honores y futura de oficial real, para la primera vacante de ministro contador o tesorero de la contaduría de la misma plaza de Campeche.48 De Medir sólo tengo una súplica, pero su caso ha sido trabajado por Mickael Augeron, en breve había obtenido (de alguna forma) por gracia real el puesto de subdelegado de la Sierra, sin embargo, al tratar que se le diera cumplimiento a esta orden, encontró reticencia no sólo de parte del intendente y gobernador Benito Pérez Valdelomar sino de la elite en general. Pérez alegaba que alguien acusado de fraude (como había sido su caso) no podía llegar a un puesto, por otro lado, Augeron muestra que después de un negocio de contrabando que trató de entablar y fue descubierto, no contó con ningún crédito (no sólo monetario sino social) de parte de la sociedad yucateca, quien lo dejó caer.49 Además no era el mismo caso que Roche que había entablado relaciones con familias de abolengo, el suegro de Medir también era un peninsular de bajo perfil (Miguel Compani). De ahí que se entienda su amarga queja en su súplica: “Señor. La pérdida del honor es una muerte civil que nos priva de las delicias de la vida y nos hace aborrecibles a nosotros mismos y como quiera de que hasta ahora no ha tenido cumplimiento dicha disposición […] [de darle un puesto] se pueden deducir los perjuicios que se me han originado tanto en mi honor cuanto en mi subsistencia y la de mi dilatada familia”.50
Todos los candidatos tenían algo que ofrecer al rey. José Antonio Pescador prometió ceder a la Real Hacienda el honorario o congrua que produjera su subdelegación para los auxilios de la guerra. Además, sugirió que en caso de desocuparse un puesto de ministro de hacienda se le concediera y entonces se separaría de su cargo inicial.51 Andrés Ibarra escribía: “Por último, Señor, deseoso de acreditar muy su lealtad y patriotismo” y por no poder ir personalmente a “derramar su sangre contra los enemigos” por tener a su cargo a una familia, mandó al ejército español y a sus expensas, a un sobrino llamado Eleuterio Méndez, cadete del batallón fijo de Castilla.52
A varios de los subdelegados les tocó vivir 1808, la invasión de los franceses a España y el periodo de 1812, con el arribo de la constitución de Cádiz. Algunas súplicas muestran la preocupación o la reacción ante tales coyunturas: “Que impuestos en la astucia con que el francés introducía emisarios para pervertir la fidelidad y unión, conociendo la importancia de la situación de su partido, como paso para el reino de Guatemala, no sólo lo cela con vigilancia sino que ofreció por circular cien pesos de su peculio a cualquiera que le delatase o aprendiese a toda persona sospechosa”.53 El apoyo para la guerra se volvió en esta etapa un motivo más de servicio al rey.
De este grupo hay un caso de un candidato que afirmaba no tener mérito ni por carrera ni por familia, pero que había servido a la patria: Juan José Ortega Otaynza de Campeche, empleado del juzgado eclesiástico, escribía que “la falta de medios y proporciones y la situación de las cosas pasadas, me ofrecieron otro lugar que el que ocupo, en el que me he envejecido sin esperanza de mejorar de suerte”.54
Arfian, Torres, Heredia y Vergara, Ibarra y Sosa ya eran subdelegados y esperaban o que se les prorrogarán sus funciones (hecho que no permitía la legislación) o que se les diera otra subdelegación. Una real cédula permitía que un subdelegado ocupara el mismo cargo en otra subdelegación, siempre y cuando lo ameritara. Los argumentos para ser confirmados en las subdelegación donde habían servido u obtener un puesto mayor estaban centrados principalmente en las obras públicas realizadas durante la gestión. Antonio Domínguez explica que, en la etapa de Carlos III y sus sucesores, el concepto de servicio se amplió, pues, no sólo se limitó al trabajo en la milicia o la diplomacia sino también a haber trabajado en beneficio de la comunidad.55 De ahí que para los subdelegados que esperaban mantenerse en el puesto fuera tan importante enumerar obras concretas.
Por ejemplo, Juan Esteban Arfián argumentaba que:
A su actividad, celo y desinterés deben aquellos naturales la apertura y composición de caminos carreteros en su dilatada comarca. Con sus desvelos ha hecho y propagado el plantío de nopal para la grana y el de henequén en casi todos los pueblos, haciendas, sitios y ranchos de aquella subdelegación, de cuya agricultura e industria han empezado a experimentar los más felices resultados. Con sus ideas pacíficas y religiosas ha mantenido la mejor harmonía con los eclesiásticos, tomando a su cargo la reedificación de muchos templos, fundando y sosteniendo con el mayor empeño y número las escuelas de primeras letras, principalmente en las cabeceras de curato por ser más precisas para a educación de los niños y cuyo aprovechamiento es bien notorio.56
Sin duda, el caso más interesante es el de Joaquín Torres. Vale la pena referirlo porque es el único que casi logró ser la excepción.57 El Consejo de Regencia de España e Indias firmó una carta al virrey de la Nueva España, en marzo de 1811, aceptando que Torres estuviera otros cinco años más en su subdelegación, y la orden se materializó el 4 de abril, en realidad, un caso excepcional para este periodo en que las reglas ya se habían escrito y aprobado. Se debe recordar también que la monarquía se encontraba sin rey, debido a la abdicación de Fernando VII y que era el Consejo de Regencia quien llevaba los asuntos. ¿Qué había hecho Torres para tener éxito? Primero, se buscó uno de los mejores apoderados en Cádiz, Juan José de la Presilla, agente del número de Indias.58
Una carta súplica clara y precisa de parte de su representante, y varios anexos de vecinos y párrocos que elogiaban su actividad y celo. Pero, sobre todo, había prometido la creación de una población. Joaquín Torres ya había sido subdelegado en el Camino Real Bajo y cuando escribió su súplica lo era en Beneficios Altos.59 Afirmaba que no sólo había puesto todo su celo en fomentar su subdelegación, sino que lo había extendido para formar una población llamada Nolibec, en un despoblado del presidio de San Felipe de Bacalar “con el objeto de que tanto las tropas que transitan con frecuencia a guarnecer aquel Castillo como los traficantes y pasajeros tuviesen el auxilio de ser hospedados y asistidos con las cosas precisas a la vida”. Quería establecer cien indios pobres, los mantendría los primeros seis meses y los prepararía para después desarrollar la población solos. Para realizar este proyecto decía necesitar más tiempo en su puesto. Convenció a la Regencia y a punto de mandar el correo confirmatorio para Indias, llegó un correo del gobernador y capitán general de Yucatán, Benito Pérez Valdelomar, firmado en diciembre de 1810, escribió que no lo consideraba acreedor a que continuara otros cinco años porque justamente ese año de 1810 se le había acusado de extorsión a los indios, mala administración de justicia y haberse adjudicado la proyección de la nueva población, cuando era idea del capitán general. El 2 de abril de 1811 se apuntaba al margen de su expediente que no había lugar para su solicitud.
Independientemente que la idea de la nueva población fuera de Torres o de Pérez Valdelomar, ambos estaban imbuidos de ideas ilustradas. Como en la historiografía española ya se ha estudiado, la iniciativa de colonizar regiones despobladas o sin explotar fue una iniciativa real, que empezó durante el gobierno de Carlos III. Se dio posibilidad de realizarla a la iniciativa privada, ya fuera de forma individual o colectiva, otorgándoles varias facilidades. Sólo era suficiente presentar un informe e indicar las condiciones de los pobladores. Las sociedades económicas jugaron un importante papel, pues, eran las que emitían los informes sobre el beneficio de los nuevos poblados. En España se han estudiado particularmente las “Nuevas Poblaciones” de Sierra Morena en Andalucía, no obstante, el fenómeno fue bastante extendido.60 Lo que muestra el caso yucateco es que sus autoridades, tanto las superiores como las intermedias, no estaban al margen de las ideas de progreso y fomento propias de la Ilustración y también las fomentaron localmente.
Un último comentario de esta parte. Cabe mencionar que palabras como linaje, nobleza o pureza de sangre, fundamentales en otras esferas más altas, no se encuentran en el vocabulario de estos aspirantes a subdelegados,61 sólo uno hace alusión a sus “padres nobles” y otro, Juan Pablo Sosa, refirió que su padre y abuelo eran “todos españoles limpios”.62
Si bien la limpieza de sangre “operó como un sistema de inclusión y exclusión en los organismos e instituciones de poder”,63 estas últimas fueron muy acotadas y correspondían a instancias superiores de la administración o la Iglesia: Inquisición, Universidad, Colegio de Abogados y órdenes religiosas.64 Para ingresar a ellas se procedía a realizar Informaciones o Probanzas de Limpieza de Sangre. Según María Elena Martínez, para la segunda mitad del siglo XVIII, el sistema se había secularizado, pues, anteriormente tenían una carga religiosa y, en ese momento, también se empezó a asociar más al color de la piel. Para ella, las probanzas de sangre eran un instrumento de poder que atravesó la raza y el género.65 En lo que concierne a los oficios más bajos de la administración, era innecesario mostrar limpieza de sangre. Sólo lo mencionaría aquel que efectivamente contara con alguna probanza a su favor o certeza de su condición noble, como fue el caso de Sosa. Pero como lo ha recalcado Javier Sánchiz: “el ser noble no implicaba para nada ser miembro de alguna elite”.66
La tercera etapa de súplicas 1815 a 1820
Esta etapa se divide entre seis subdelegados que buscaban ser nombrados en puesto similar: Juan Antonio de Castro, Basilio Rivas, Miguel Badillo, Francisco Genaro Cicero, Josef Castellanos y Juan José de Gálvez, y otros seis que no lograron su objetivo: Pedro Escudero y Rocha, Juan Nepomuceno Trujillo, Juan de Dios Oreza, Josef de Sosa Muñoz, Pedro de Souza y Cipriano Blanco.
Don Juan Antonio de Castro apuntaba que él había llegado a su subdelegación de la Sierra el 1 de mayo de 1811, pero que con la cautividad del rey se había trastornado el orden de justicia en los pueblos y más a partir de noviembre de 1812, cuando se había publicado la constitución. Afirmó que se trató de una “época triste” en que se fragmentaron los pueblos y amenazó la anarquía, hasta que el 14 de junio de 1814 supieron que el rey había llegado a Gerona y en julio conocieron el decreto del 4 de mayo.67 Rivas apuntó que como miembro de la Diputación provincial, una de las nuevas instituciones creadas a partir de 1812, junto con el gobernador y capitán general, Manuel Artazo, había tenido que resistir a un “partido conocidamente revolucionario que causó tantos cuidados, que produjo tantos disgustos”; y el decreto del 4 de mayo salvó a “la provincia más fiel y pacífica de la América” de los desórdenes que se lloraban en otros puntos.68 Rivas hace alusión a los sanjuanistas, un grupo que sin ser independentista si demandó varias reformas en la administración.69 Una orden del 31 de octubre de 1816 marcaba que en la provisión de empleos se prefiriera a aquellos que se hubieran caracterizado por su fidelidad en medio de las “confabulaciones”.70
Para los suplicantes era muy importante hacer notar su “adicción” al rey, Miguel Badillo agregaba que había sido un defensor de su soberanía y que el enfrentar al “odioso partido liberal engreído en aquel sistema inocuo de la constitución” le había acarreado persecución, atrasos, disgustos y enfermedades.71 Incluso el candidato a la subdelegación de Valladolid, don José Muñoz, quien fungía como alcalde de primer voto, se había tomado la atribución de formar una sumaria de todos aquellos que habían sido desafectos al rey y que “descaradamente predicaban y amenazaban las ventajas del sistema democrático”, incluso los había metido a la cárcel. Alardeaba de su ascendencia familiar y reiteraba “que ni el exponente ni ninguno de todos sus parientes ha sido adicto a la constitución”.72 Cabe mencionar que en este periodo hubo un ajuste de cuentas hacia quienes se habían manifestado constitucionales años antes y el hecho de que Muñoz refiriera que formar una sumaria era un servicio al rey, es sólo una muestra de la atmosfera que se respiraba en ese entonces.
Así, la actitud regalista y anticonstitucionalista devino en servicio al rey. Los suplicantes insistían en ello porque estaban convencidos que este proceder era una cualidad por exaltar y que podía ser un argumento para pedir una recompensa mayor. José Castellanos, por ejemplo, pidió continuar durante un quinquenio más, pues, había sufrido varios perjuicios cuando se instaló el sistema constitucional (entre 1812-1814), aunque no lo logró, se aprobó que desempeñara la subdelegación dos años después del término de su cargo, para resarcir el tiempo que no pudo ocupar el puesto.73
Otro rasgo de las súplicas de este periodo fue la alusión a la pobreza que podría acaecerles si no conseguían su objetivo. Para Cynthia Milton el discurso de pobreza resulta una arena en donde diferentes actores desarrollaban diversos significados según su experiencia.74 Para ella, los grupos sociales ejercían su agencia clamando y ganando reconocimientos de su pobreza y en consecuencia la asistencia del rey y el Estado colonial. No había entonces sólo “pobres” sino una variedad enorme, no sólo aquellos sin recursos económicos, sino aquellos que temían poder llegar a ser pobres, como algunos de los candidatos a subdelegados. Es decir, que por sus circunstancias particulares visualizaban que si no recibían ayuda podrían caer en desgracia.
El subdelegado Juan Antonio Castro, quien buscaba su permanencia en el puesto, se describía como un “indiano pobre, que no encuentra otra carrera para servir a S.M por hallarse sin que subsistir con su mujer y cinco hijos pequeños”.75 Basilio Rivas refería que con el temor de “llegar a la mendicidad me obligó a dirigir al rey nuestro señor una representación”, a pesar de pertenecer a una familia de distinción, decía que el destino le había jugado rudo cuando se instaló la Constitución y había sido sustituido, sólo buscaba que se le apoyara con una “ocupación honesta” para poder subsistir.76 Esto no era más que retórica en la mayoría de los casos, pero no deja de llamar la atención la forma en que se construye el discurso sobre la pobreza.
Un Gálvez de Marachavya, subdelegado de Valladolid (menos afortunado que su prominente paisano y seguro pariente lejano José de Gálvez) escribía esto al rey: “hace presente que en los treinta y ocho años que llegó a esta provincia tiene la honra de haber servido a vuestra majestad en varios empleos y destinos que mereció de los capitanes generales […], capitán de la primera compañía del batallón de milicias blancas urbanas […] comandante de dos compañías contra los ingleses […] y otras comisiones”.77 Los servicios de Gálvez contrastan con los realizados por Cipriano Blanco, cirujano militar, quien ha pasado a la historia como uno de los primeros médicos en la Península y que combatió la viruela a fines del siglo XVIIII, se quejaba de no haber hecho nada digno de la aprobación del rey, que le hubiera gustado desandar la carrera realizada en el servicio público, pero no podía desatenderse de su familia. No obstante no evita poner en un renglón:
V.M le confirió la comisión de extender y propagar el beneficio de la vacuna en la ciudad de Campeche y sus inmediaciones […] Y ciertamente señor es muy digno de la protección augusta de V.M un vasallo que en más de catorce años ha podido sin desmayar atender tan ahincadamente a unos desgraciados que no saben precaver los males ni tratarlos metódicamente, más desgraciados por la ridícula prevención que tienen contra este don celestial de la vacuna, pero tan obstinada que ha debido ser el menor mérito del que representa el haberla vencido.78
Comentarios finales
Para acceder a un puesto en la administración colonial se debían seguir ciertos caminos y cumplir una serie de requerimientos, todos con procedimientos establecidos. Escribir una súplica al rey no eximía del hecho de tener que seguir el tortuoso camino burocrático, pero era una alternativa y no se desaprovechaba. Estas súplicas representan un condensado de carreras y trayectorias, escritas de forma simple y llana, muy detalladas en lo que concierne a las pequeñas obras y de los servicios por más mínimos que fueran, era lo único con lo que contaba la mayoría de este grupo, a falta de linajes rimbombantes y sangre hidalga. En un principio consideraba a estas súplicas una versión pobre de los méritos y servicios, pero en realidad no demeritan éstas a aquéllas. De hecho, la petición contiene detalles más personales, que sin ser tampoco íntimos, son reveladores de las ideas acerca de sus expectativas, de la carrera administrativa y de la retórica de quienes aspiraban ingresar al servicio de la monarquía. El rey tenía derecho a saber porque era quien tenía la potestad para dar soluciones, así los suplicantes volcaban en una hoja o dos su vida completa.
Los subdelegados eran parte de un sistema y como tal se adaptaron y conocieron las diferentes formas de hacer carrera. Desarrollaron entonces un saber escritural, una capacidad para contar su vida y sus servicios, del cual no se juzga su valor literario sino la capacidad para hacerlo, unos con más pluma que los otros, y todo esto dentro de un cuadro normativo, el de la Monarquía Hispánica, que finalmente fue la que propició el desarrollo de estos intermediarios y que los dotó de todas las cartas de legitimidad necesarias para realizar su labor. Los subdelegados eran la representación misma del rey a nivel provincial y esto lo tuvieron muy claro desde el principio.
La afirmación de Cerutti y Valerani de que las súplicas representan un lugar de elaboración de saber de “sistemas de legitimidad” en situaciones concretas cobra todo su sentido en las producidas en Yucatán. Desde los pueblos más lejanos, los aspirantes hacían mandar sus cartas, a veces sin el protocolo establecido, pero con la firme convicción que serían leídas, es decir, a pesar de la distancia, había confianza en las instituciones representantes del rey. Se ha mostrado que situaciones de las altas jerarquías se replicaban en las bajas, como la preferencia en el reclutamiento de militares, aunque algunas leyes legislaran lo contrario. Que existió una real política de poblamiento y labor de policía, pues, la obra pública se volvió uno de los mejores servicios al rey. Aprender maya para cumplir con mayor efectividad sus funciones y haberse mantenido fiel al rey durante la crisis de 1808-1814 se volvieron también servicios a la Corona.
Se pudo comprobar que las reglas de la monarquía no eran monolíticas e infranqueables, y que siempre había excepciones, pero que también en lugares como Yucatán, no bastaba la palabra del rey o de sus secretarios, que las elites locales negociaban los nombramientos y así como se apelaba a él, podían hacer caso omiso dando largas. Así las súplicas abren interesantes vías para acercarse de una forma más directa a los actores sociales.
Cuadro 1. Los suplicantes
Nombre | Año | En caso de ser subdelegado | Origen | Actividad | Lugar y fecha de la súplica | Recomienda Autoridad Yucatán | Respuesta | |
1 | Juan Josep la Roche | 1796 1799 1800 | Subdelegado de la Costa 1801-1802 | Castilla | Cadete del batallón de Castilla | Madrid, 19/09/1796 Madrid, 26/12/1796 Madrid, 11/01/1799 Aranjuez, 19 /05/1799 Coruña, 12/09/1799 Mérida, 20/09/1800. | Sí recomienda y él hace sus trámites en persona. | Obtiene la subdelegación |
2 | Juan Ignacio Cosgaya | 1798 | Subdelegado Sabcanchén (1789-1794) | Mérida? | Labrador | Campeche, 23 /11/1796 | Directo | Que debe pasar por el gobernador |
3 | José Antonio de Boves | 1799, 1811 1813 | Subdelegado Bolonchen (1794-1800) | Asturias | Militar, regidor del ayuntamiento Campeche | Campeche a 12/03/1799 Campeche, 26/03/1811 Campeche, 2/05/1813 | “No tengo servicio ni mérito particular que recomendar” | “no hay colocación alguna que dar a Boves en razón del empleo de capitán de milicias veterana que obtiene”. |
4 | Vicente Mendoza | 1801 | Capitán retirado de milicias | Mérida 5/09/1801 | No recomienda | Sin respuesta (no obtiene puesto) | ||
5 | Domingo Castro | 1802 | Mérida | Subteniente batallón de infantería de Castilla | Campeche 3/07/1802. | Gob. no lo recomienda, teniente de rey sí. | Sin respuesta (no obtiene puesto) | |
6 | José Julián Peón | 1803 | Subdelegado de la Sierra (1794-1805) | Mérida | Comandante militar | Ticul 1/06/1803 Madrid 22/08/1804 (Por Arturo O’Neill) | Sí recomienda | “Negado, pero de acuerdo a su mérito en ocasión oportuna”. |
7 | Juan Esteban Arfian | 1809, 1818 | Subdelegado Costa (1814-1819) | Campeche | Militar | Mérida, 20/12/1809 Madrid, 24/07/1818 (Por agente José García Tovar) | Sí recomienda | “No ha lugar a la prórroga de éste ni de ninguno de su clase”. |
8 | Eugenio Millán | 1810 | Escribiente Factoría gral. de las rentas del tabaco | Mérida, 10/08/1810 (Pasa a México con Pedro Catani (alto funcionario de la Real Hacienda) | Sí recomienda | “Remítase al señor intendente...para que lo tenga presente conforme a su aptitud y mérito”. | ||
9 | Andrés Ibarra | 1810 | Subdelegado Campeche 1810 | Campeche | Alcalde del ayuntamiento de Campeche | Mérida, 20/12/11 (dirigida a José de la Prezuela) | Sí recomienda | Sin respuesta (No confirma) |
10 | José Joaquín Torres | 1810 | Subdelegado Camino Real 1799-1805 Tihosuco, 1806-1809 | Mérida | Cádiz, 5/05/ 1810 (por medio de Juan José de la Presilla, agente del número) Cádiz, 16/02/ 1811 | No recomienda | Respuesta positiva y después refutada. | |
11 | Juan Pablo Sosa | 1811 1812 | Subdelegado de Bolonchen, 1807-1812 | Mérida | Estudios de filosofía Seminario | Lerma 12/11/ 1811 Lerma 8/08/1812 Lerma, 15/11/1812 | Al parecer fue directo la primera vez. | “Se regresa a Yucatán para que el capitán general informe”. |
12 | José Antonio Pescador | 1811 | contador retirado, aduana del Real Tribunal Cuentas | Mérida, 17/12/1811 (dirigido a Ignacio de la Pezuela, (Secretario de Despacho de Gracias y Justicia) | Sí recomienda | Sin respuesta (no obtiene puesto) | ||
13 | Tomás de Heredia y Vergara | 1812 | Subdelegado Hunucmá (1808-1814) | Marechasi (Sevilla) | Militar | Hunucmá, 8/02/ 1812 | Sí recomienda | Sin respuesta |
14 | José Antonio Medir | 1812 | Cádiz | Comerciante | Mérida, 20/05/1812 | No recomienda | Sin respuesta | |
15 | Juan Josef Ortega | 1814 | Campeche | notario eclesiástico | Campeche, 17/11/1814 | Directo | “Debe ocurrir al gobernador intendente a que le proponga al virrey que es el que provee las subdelegaciones interinamente”. | |
16 | Juan Antonio de Castro | 1815 | Subdelegado Sierra Baja (1811-1815) | Santa Cruz de Tenerife | capitán de Milicias Provinciales | Mamá, 11/05/ 1815 Maní 13/06/1815 (dirigida a Miguel Lardizaval y Uribe. Ministro Universal de Indias ) | Directo la primera vez | “Está dada”. |
17 | Ignacio Basilio de Rivas | 1815 | Subdelegado de Valladolid 1799-1805 Valladolid, 1821-1823 | Mérida | Capitán de Artillería | Izamal, 19/03/1815 Izamal, 25/09/ 1815 | Directo primera vez (dirigida a Lardizaval) Segunda vez gobernador recomienda | “La subdelegación dio a Arfian y Rivas no acreditó su exposición ni la hace en papel sellado”. |
18 | Pedro Escudero y Rocha | 1815 | Mérida | Secretario de gobierno | Mérida 9/09/1815 | Sí recomienda | Sin respuesta (obtuvo otros puestos) | |
19 | Juan de Dios Oreza | 1815 | Carmen, Yucatán | Juez español del pueblo de Sabancuy | Isla del Carmen, 1/09/1815 | Sí recomienda | “Espérese que den cuenta”. | |
20 | Juan Nepomuceno Trujillo | 1815, 1818 | ¿Mérida? | capitán de milicias Campeche | Campeche, 16/05/1815 Mérida, 2/12/1815 Campeche, 10/10/1818 | No recomienda | Sin respuesta | |
21 | Miguel Badillo | 1815, 1818 | Subdelegado Sotuta (1807-1812) | Mérida, 7/11/ 1815 Mérida, 23 de noviembre de 1818 | Primera vez directo 2ª recomienda Intendente | 2ª “Se dará curso luego que llegue la propuesta del intendente por medio del virrey de Nueva España”. | ||
22 | Francisco Genaro Cicero | 1815, 1817 | Subdelegado Champotón (1811-18), Costa (1819) | Campeche | Capitán de milicias Campeche | Campeche, 18 /10/1814. Seyba Playa, 7/10/1815 Champotón, 5/04/1817 Mérida, 20/02/1818 | Sí recomienda | Obtiene puesto |
23 | Josef de Sosa Muñoz | 1816 | Valladolid | Teniente 2ª compañía de milicias urbanas | Madrid, 23/05/1816, (Por medio de apoderado Joaquín de la Maza) | Directo | “Debe recurrir al intendente o al virrey que nombra para aquellos destinos a propuesta de aquel, según lo resuelto por S.M por punto general para esta clase de empleos.” | |
24 | Pedro de Souza | 1817 | Mérida | Catedrático filosofía Secretario subdelegado de la Costa | Mérida, 4/08/ 1817 | Directo Recomendó subdelegado | “No se conceden futuras”. | |
25 | Josef Castellanos | 1817 | Subdelegado Sierra Alta (1811-1818) | Mérida? | Subdelegado-hacendado | Tekax, 7/07/1817 | Sí recomienda | “Que el rey nuestro señor no ha venido en acceder a la instancia […] y S.M ha resuelto que cumpla puntualmente las reglas que están mandadas para provisión de la subdelegaciones”. |
26 | Juan José de Gálvez | 1818 | Subdelegado Valladolid (1814-1819) | Macharaviaya | Comandante batallón de milicias urbanas Tihosuco | Valladolid, (no viene lugar ni fecha) 1818 | Sí recomienda | Sin respuesta |
27 | Cipriano Blanco | 1819 | Ferrol, Galicia | Primer ayudante de cirugía militar del ejército | Madrid, 30/08/1819. Por poder Miguel Duque de Estrada | Sí recomienda | No ha lugar |
Fuente: Diversos expedientes de AGI y uno de AGN.
Modelo de súplica
Excelentísimo señor
Con el mayor respeto paso a manos de Vuestra Excelencia la adjunta representación dirigida a la de Su Majestad en que solicito de su real Piedad se digne concederme vitalicia o por el tiempo que fuere de su real voluntad, la subdelegación que sirvo de esta partido de la Sierra Alta en la provincia de Yucatán o la del Camino Real Alto en virtud del mérito que represento y ser al mismo tiempo comandante militar por Su Majestad de las 28 compañías de milicias urbanas que corresponden a este partido y el inmediato para poder desempeñar este empleo, con la exactitud que deseo e interés al servicio de Su Majestad.
Ruego a Vuestra Excelencia con el mayor encarecimiento tenga la voluntad de corroborar con su poderoso influjo esta solicitud para que ya, que por mi genial y justo desinterés, no haya podido adquirir bienes para el amparo de mi familia, logre por este medio una decente subsistencia, siquiera el tiempo que Su Majestad tenga a bien concederme cualquiera de las dos referidas subdelegaciones como humildemente se lo pido por un efecto de su soberana clemencia, que así lo espero, confiado en la notoria benignidad de Vuestra Excelencia cuya vida ruego a Dios Nuestro Señor dilate felizmente muchos años.
Pueblo de Ticul cabecera de subdelegación de la Sierra Alta en la provincia de Yucatán a 1 de junio de 1803.
Excelentísimo señor
José Peón
Excelentísimo señor ministro de Guerra Don José Antonio Caballero.79
Agradecimientos
Este artículo forma parte del proyecto de Ciencia Básica de CONACYT 2015, 254813, “Los subdelegados: poderes intermediarios en la Monarquía Hispánica” y se inserta dentro del trabajo que realiza la RERSAB (Red de Estudios del Régimen de Subdelegaciones en la América Borbónica). Gracias a la beca del Programa de “Estancias Sabáticas” de CONACYT, pude cursar durante mi año sabático (2014-2015), el seminario “Supliques” que impartió la Dra. Simona Cerutti, en l’École des Hautes Études en Sciences Sociales en París, y durante el cual se empezó a preparar este trabajo. Aprendí mucho con ella. Agradezco también al Dr. Rodolfo Aguirre sus primeros comentarios. A Emiliano Canto por su mirada crítica al final. Este trabajo no hubiera llegado a buen término sin las minuciosas observaciones de los dictaminadores anónimos, agradezco enormemente la lección. Como siempre cualquier falta u omisión es toda mi responsabilidad.
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Notas
1 “Don Juan Josef Ortega. Solicitando la subdelegación del Camino Real Alto en la provincia de Yucatán”, Archivo General de Indias (en adelante AGI), México, vol. 3097ª, Campeche, 17 de noviembre de 1814.
2 Para el caso americano, sobre las súplicas de los pobres es muy recomendable el libro de Cynthia E. Milton, The Many Meanings of Poverty. Colonialism, Social Compacts, and Assistance in Eighteenth-Century Ecuador (Stanford: Stanford University Press, 2007). Este tema también se desarrolla en el interesante artículo de Ana Serrano Galvis, sobre las peticiones de 73 mujeres de Nueva Granada a las autoridades de Santafé entre 1810 y 1820, “Conciencia política de las mujeres durante la independencia de Nueva Granada. El caso de Santafé entre 1810 y 1820”, Secuencia (97) (enero-abril 2017): 61-103. Sobre las súplicas en general y su clasificación véase Simona Cerutti y Massimo Vallerani, “Suppliques. Lois et cas dans la normativité de l’époque moderne-Introduction”,L’Atelier du Centre de Recherches Historiques (13) (2015), puesto en línea el 10 de julio de 2015. http://acrh.revues.org/6545; DOI: 10.4000/acrh.6545 (Fecha de consulta: 18 de abril de 2017). Sobre la cartas de perdón en el caso francés véase a Natalie Zemon Davies, Fiction in the Archives. Pardon and Tales and Their Tellers in Sixteenth Century France (Stanford: Stanford University Press, 1987).
3 Para un contexto amplio sobre el sistema de subdelegaciones véase Rafael Diego-Fernández Sotelo, María Pilar Gutiérrez Lorenzo y Luis Arrioja, coords., De Reinos y Subdelegaciones. Nuevos escenarios para un nuevo orden en la América Borbónica (México: El Colegio de Michoacán, El Colegio Mexiquense, Universidad de Guadalajara, Universidad Autónoma de Zacatecas, 2014).
4 Aunque lo más razonable hubiera sido trabajar sólo con el corpus del AGI, la petición encontrada en el Archivo General de la Nación (en adelante AGN) y dirigida a la Real Hacienda contaba con demasiada información valiosa que no quise desaprovechar. Véase más adelante el caso de Eugenio Millán.
5 Robert Folger, Writing as Poaching. Interpellation and Self-Fashioning in Colonial Relaciones de Méritos y Servicios (Leiden y Boston: Brill, 2011).
6 Margarita Gómez, El sello y registro de Indias. Imagen y representación (Colonia: Böhlau Verlag Köln Weimar Wien, 2008), 23, y José Joaquín Real Díaz, Estudio diplomático del documento indiano (Madrid: Dirección de Archivos Estatales, 1991), 58. Díaz afirma que al menos 130 volúmenes de Indiferente General del AGI son peticiones, véase nota 1, 58.
7 “Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia”. descripción en http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/autoridad/48968 (Fecha de consulta: 30 de junio de 2018).
8 Rosa Gregori Roig, “Representación pública del individuo: Relaciones de Méritos y Servicios en el Archivo General de Indias, siglos XVII-XVIII”, en El legado de Mnemosyne: Las escrituras del yo a través del tiempo, ed. Antonio Castillo Gómez y Verónica Sierra Blas, 362 (Gijón: Edición Trea, 2007). Además de las referencias que se enlistan más adelante también fueron de gran provecho para acercarse a esta fuente los siguientes artículos: Carolina Jurado, “Descendientes de los primeros. Las probanzas de méritos y servicios y la genealogía cacical. Audiencia de Charcas, 1574-1719”, Revista de Indias LXXIV(261) (2014): 387-422 y Roxana Nakashima y Lía Guillermina Oliveto, “Las informaciones de méritos y servicios y el imperio global de Felipe II a través de la trayectoria de Francisco Arias de Herrera”, Revista Electrónica de Fuentes y Archivos Centro de Estudios Históricos “Prof. Carlos S. A. Segreti” 5(5) (2014): 120-128
9 Murdo MacLeod, “Self-Promotion: The Relaciones de Méritos y Servicios and Their Historical and Political Interpretation”, Colonial Latin American Historical Review 7(1) (invierno 1998): 25.
10 Gregori Roig, “Representación pública”, 365.
11 Robert Folger, Writing as Poaching, 5.
12 Cerutti y Vallerani, “Suppliques”, párrafo 10.
13 Thomas Hillerkuss, “Los méritos y servicios de un maya yucateco principal del siglo XVI y la historia de sus probanzas y mercedes”, Revista de Historia Novohispana (13) (1993): 9-39.
14 Sergio Quezada y Anabel Torres Trujillo, Tres nobles mayas yucatecos (Mérida: Instituto de Cultura de Yucatán, 2010).
15 Caroline Cunill, “El uso indígena de las probanzas de méritos y servicios: su dimensión política (Yucatán, siglo XVI)”, Signos Históricos (32) (2014): 14-47.
16 Robert Chamberlain, “Probanza de Méritos y Servicios of Blas González, Conquistador of Yucatán”, Hispanic American Historical Review 28(4) (noviembre 1948): 526-536.
17 John F. Chuchiak, “Toward a Regional Definition of Idolatry: Reexamining Idolatry Trials in the Relaciones de Méritos and their Role in Defining the Concept of Idolatría in Colonial Yucatán, 1570-1780”, Journal of Early Modern History 6(2) (2002): 140-167.
18 Gabriela Solís, “La herencia del derecho a solicitar retribución como factor de la colonización española: el caso de Yucatán”, Estudios de Historia Novohispana (57) (2017): 27-44. Sin duda su idea resulta interesante, sin embargo, ella opina que el derecho de petición se limitaba a un conjunto determinado de personas (las elites), lo cual contradice las tesis de Gómez y Real Díaz de que era una práctica común para un amplio espectro social. Además minimiza el testimonio individual y sólo lo hace válido a la luz de un conjunto de testimonios.
19 Rodolfo Aguirre Salvador, El mérito y la estrategia. Clérigos, juristas y médicos en Nueva España (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Centro de Estudios Superiores Universitarios, Plaza y Valdés, 2003), 17-18.
20 Magdalena Díaz Hernández, “¿Relajación del gobierno? Propuestas, nombramientos, renuncias y vacantes en Panúco-Tampico y Cosamaloapan, 1787-1820”, en De Reinos y Subdelegaciones, 209-225.
21 Silke Hensel, “Mediadores del poder: La actuación de los subdelegados y su significado para el dominio español en la Nueva España, 1787-1821”, en La corona rota. Identidades y representaciones en las independencias iberoamericanas, ed. Marta Terán y Víctor Gayol, 42 (Valencia: Universitat Jaume I, 2010).
22 “El intendente de Yucatán expone los motivos porque no ha remitido la noticia que V.E le pide de la visita de dicha provincia”, AGN, Archivo Histórico de Hacienda, vol. 1064, exp. 15, 20 noviembre 1790.
23 Calzadilla, Echanove, Bolio y Zuaznavar, Apuntaciones para la Estadística de la provincia de Yucatán, Primera edición 1814 (Mérida: Ediciones del Gobierno del Estado, 1977), 25-27.
24 “Monto total de los tributos y la parte que en ella les cabe a los colectores subdelegados e indios”, AGN, Tributos, vol. 7, exp. 21, 1810.
25 Brian Hamnet, Política y comercio en el Sur de México, 1750-1821 (Oaxaca: Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, El Colegio de Michoacán, El Colegio de San Luis, 2013), 106-107.
26 Víctor Gayol, “Retribución de los subdelegados en la Nueva España. Acercamiento preliminar al estudio de los derechos de judicatura”, en De Reinos y Subdelegaciones, 49-71.
27 Este concepto lo he tomado y adaptado de los historiadores franceses Menant y Jesenne, Les Élites Rurales dans l’Europe Médiévale et Moderne. Acte des XXVVIIes Journées de Flaran (Toulouse: Presses Universitaires de Toulouse, 2007).
28 Claudia Guarisco, “Reformas borbónicas y gobierno local. Origen de las subdelegaciones en la Intendencia de México, 1782-1792”, en De Reinos y Subdelegaciones, 140. Por ejemplo, la cédula de 7 de octubre de 1788 “manda que los intendentes den cuenta a los virreyes, presidentes o gobernadores de los nombramientos de subdelegados que hagan”: http://www.rersab.org/files/biblioteca/reales_cedulas/141.79.1788.pdf (Fecha de consulta: 2 de agosto de 2019).
29 En Yucatán al menos tres subdelegados que les tocó estar en funciones durante el periodo gaditano, los años de 1813 y 1814, lograron prórroga en su cargo dos años más.
30 “Sobre prorroga a Josef Castellanos”, AGI, vol. 3098b, 1818.
31 Gómez, El sello y registro, 23 y Real Díaz, Estudio diplomático, 58-61.
32 Chuchiak, “Toward a regional”, nota 7.
33 http://www.rersab.org/index.php/fuentes/coleccion-ordenanzas-de-intendentes?id=86 (Fecha de consulta: 3 de agosto de 2018).
34 “Dirige a V.E. una representación para S.M. en que solicita el capitán de milicias disciplinadas de aquella capital Juan Esteban Arfían la subdelegación de la Sierra Alta”, AGI, México, vol. 3031, Mérida de Yucatán, 30 de enero de 1810. Real Orden de 15 de agosto de 1800: “Declara que los oficiales retirados de los cuerpos veteranos y los de milicias que no gocen sueldo pueden servir los cargos de subdelegados”, http://www.rersab.org/index.php/fuentes/coleccion-ordenanzas-de-intendentes?id=86 (Fecha de consulta: 27 de marzo de 2018).
35 Francisco A. Eissa-Barroso, “The honor of the Spanish Nation”: Military Officers, Mediterranean Campaigns and American Governement Under Felipe V”, en Early Borbon Spanish America. Politics and Society in a Forgotten Era (1700-1759), Francisco A. Eissa-Barroso y Ainara Vázquez Varela, 44-47 (Leiden y Boston: Brill, 2013).
36 “El intendente capitán general de Yucatán dirige recomendada una instancia de don Juan José de Gálvez en que pretende la subdelegación del partido de Tihosuco que se halla al vacar”, AGI. México, vol. 3035, núm. 1.8, 22 diciembre 1818, f. 62.
37 Juan Luis Castellano, “La carrera burocrática en la España del siglo XVIII”, en Sociedad, conflicto y poder en el antiguo régimen, Juan Luis Castellano, 30 (Granada: Universidad de Granada, 2013). “Don Antonio Basilio de Rivas pretendiendo una subdelegación”, doc. cit. Por ejemplo el expediente de Pablo Souza reza así: “Don Pedro de Souza vecino de aquella ciudad, acredita sus estudios literarios y el desempeño de varias cátedras y pide la futura de la subdelegación del partido de la costa”, AGI, México, vol. 3098b, 1820, como respuesta sólo obtuvo esto: “No se conceden futuras”.
38 Las cursivas son mías.
39 “Juan Ignacio Cosgaya vecino y labrador de la ciudad de Campeche solicita la subdelegación del partido de Sah K Chen en aquella provincia que sirvió anteriormente”, AGI, México, vol. 3095, 1798.
40 “Expediente sobre que a don Juan Josep la Roche, cadete del batallón de Castilla de Campeche se le confiera por el gobernador de Yucatán la subdelegación de la Sierra u otra”, AGI, México, vol. 3095, 1796-1799.
41 Ibidem.
42 Ibidem.
43 “México matrimonios, 1570-1950” database,FamilySearch (https://familysearch.org/ark:/61903/1:1:JZZL-44M : 10 February 2018), Juan Joseph Roche in entry for Joseph Manuel Roche and Ana Petrona Solis, 10 Jun 1813; citing Sagrario,Merida,Yucatan,Mexico, reference; FHL microfilm 649,000 (Fecha de consulta: 12 de julio de 2018).
44 “Carta del intendente de Yucatán al virrey Félix Berenguer de Marquina”, AGN, Historia, vol. 132, exp. 36, 10 de mayo de 1802.
45 “El capitán general de Yucatán pasa a manos de V.E un memorial para S.M del subteniente Domingo de Castro en solicitud de la subdelegación del partido de Hunucmá”, AGI, México, vol. 3027, n. 191, 1802.
46 Meritorio es una persona que trabaja sin sueldo, aprende y hace mérito para ocupar una plaza remunerada.
47 “Devolución de la solicitud de don Eugenio Millán, el cual pide una subdelegación”, AGN, Indiferente virreinal, caja 5421, exp. 14, 1810.
48 “Dirige con su informe la solicitud en que Don José Antonio Medir pretende la gracia que espera”, AGI, México, 3031.
49 Mickaël Augeron, “Entre la plume et le fer: le personnel des intendances de la vice-royauté de Nouvelle Espagne 1785-1824. Pratiques de pouvoirs et réseaux sociaux en Amérique espagnole”, 4 v. La Rochelle (Tesis de doctorado en Historia, Universidad de La Rochelle, 2000), 722-730.
50 “Dirige con su informe la solicitud en que Don José Antonio Medir pretende la gracia que espera”, doc. cit.
51 “El gobernador interino de Yucatán. Dirige la instancia que don José Antonio Pescador hace pidiendo se lo coloque en la subdelegación del Camino Real Alto de esta provincia luego que vaque”, AGI, México, vol. 3031, 1811.
52 “Dirige la instancia que hace Don Andrés de Ibarra Alcalde ordinario de la Plaza de Campeche, pretendiendo la propiedad y de la subdelegación de aquella Plaza”, AGI, México, 3031, 1810.
53 “El gobernador de Yucatán que informe sobre la exposición de don Juan Pablo Sosa, subdelegado de Boloncauich relativo a los males que padecen aquellos pueblos”, AGI, México, vol. 3096, Cádiz, 23 de mayo de 1813.
54 “Don Juan Josef Ortega. Solicitando la subdelegación del Camino Real Alto en la provincia de Yucatán”, AGI, México, vol. 3097a, 1814.
55 Antonio Domínguez Ortiz, Carlos III y la España de la Ilustración (Madrid: Alianza, 2016), 205.
56 “Expediente de Juan Esteban Arfian sobre prórroga”, AGI, México, vol. 3098, 24 de julio de 1818.
57 “Expediente de José Joaquín de Torres”, AGI, México, 3096a, 1811.
58 El agente de número era el único autorizado para llevar asuntos de gracia o gobierno de un particular que le otorga su poder. Sobre el nombramiento de Presilla: Guía patriótica de España para el año de 1811. Que comprende los principales artículos de las de forasteros, guerra, marina, hacienda y comercio (Real Isla de León: Imprenta de don Miguel Segovia, 1811), 79. http://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0000930262&page=95&search=presilla&lang=es (Fecha de consulta: 20 de junio de 2018).
59 Véase Laura Machuca, Los hacendados de Yucatán (1785-1847) (México: Ciesas, Instituto de Cultura de Yucatán, 2011).
60 Martín Remedión Morán, “Plan de Repoblación en la segunda mitad del siglo XVIII y primero del siglo XIX” en Carlos III y las Nuevas Poblaciones. Actas del II Congreso-Histórico. La Carolina-1986, 3v., I, ed. Miguel Aviles y Guillermo Sena, 245 (Jaén: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba, Seminario de Estudios Carolinenses, Consejería de Obras Públicas y Transportes, Centro de Estudios Territoriales y Urbanos de la Junta de Andalucía, 1988.
61 Véase, por ejemplo, a Nicolaus Bötcher, Bernd Hausberger y Max S. Hering Torres, eds., El peso de la sangre. Limpios, mestizos y nobles en el mundo hispánico (México: El Colegio de México, 2011).
62 “El gobernador de Yucatán que informe sobre la exposición de don Juan Pablo Sosa, subdelegado de Boloncauich relativo a los males que padecen aquellos pueblos”, AGI, México, vol. 3096, Cádiz, 23 de mayo de 1813.
63 Nicolaus Bottcher, Bernd Hausberger y Max Hering Torres, El peso de la sangre. Limpios, mestizos y nobles en el mundo hispánico (México: El Colegio de México, 2011), 12.
64 Javier Sanchiz, “La limpieza de sangre en Nueva España, entre la rutina y la formalidad”, en El peso de la sangre, 114.
65 María Elena Martínez, Genealogical Fictions. Limpieza de Sangre, Religion and Gender in Colonial Mexico (Stanford: Stanford University Press, 2008), introducción.
66 Sanchiz, “La limpieza de sangre”, 124.
67 “Don Juan Antonio de Castro pidiendo se le conceda la subdelegación de Sierra Alta”, AGI, México, vol. 3097a, 13 de junio de 1815.
68 “El gobernador y capitán general Castro y Araoz dirige una instancia de don Ignacio Basilio Rivas, capitán retirado en que lo recomienda para la subdelegación de Tihosuco”, AGI, México, vol. 3097a, 1815.
69 Véase Laura Machuca, “Opinión pública y represión en Yucatán: 1808-1816”, Historia Mexicana 66(4)(264) (abril-junio 2017): 1687-1757.
70 “El capitán general de Yucatán, recomienda una instancia de don Miguel Badillo en que pretende la subdelegación del partido de Sotuta que se halla al vacar”, AGI, México, vol. 3098a, 1818.
71 “Don Miguel de Badillo, vecino de aquella ciudad. Solicita que S.M. se digne conferirle la subdelegación de Sotuta”, AGI, México, vol. 3097a, 1815.
72 “Don Josef de Sosa Muñoz, teniente de milicias urbanas de Yucatán, solicita la subdelegación de la villa de Valladolid”, AGI, México, vol. 3097b, 1816.
73 “Sobre prorroga a Josef Castellanos”, AGI, vol. 3098b, 1818.
74 Milton, The Many Meanings, XVI.
75 “D. Juan Antonio de Castro pidiendo”, doc. cit.
76 “El gobernador y capitán general Castro y Araoz”, doc. cit.
77 “El intendente capitán general de Yucatán dirige recomendada una instancia de don Juan José de Gálvez en que pretende la subdelegación del partido de Tihosuco que se halla al vacar”, AGI. México, vol. 3035, núm. 1.8, 1818.
78 “Don Cipriano Blanco, natural de Ferrol en el reino de Galicia por medio de su apoderado solicita la subdelegación del Camino Real en la provincia de Yucatán”, AGI, México, vol. 3098b, 1819.
79 “Don José Julián Peón, subdelegado del partido de la Sierra Alta en la provincia de Yucatán solicita por los motivos que refiere se digne V.M. concederle vitalicia o por el tiempo que sea de su real agrado aquella subdelegación o la del camino real alto”, AGI, México, vol. 3095, 1803.
Laura Olivia Machuca Gallegos
Nacionalidad mexicana, realizó el doctorado en Estudios Sobre América Latina, mención Historia en la Universidad de Toulouse le Mirail, Francia. Trabaja como profesora investigadora titular B en el Centro de Estudios Superiores en Antropología Social (Ciesas), Unidad Peninsular. Sus temas de investigación actual se centran en los subdelegados y la administración de la justicia en el tránsito de la época colonial al siglo XIX en Yucatán. Es autora entre otros libros dePoder y gestión en el ayuntamiento de Mérida (Yucatán) 1785-1835 (Premio INAH a la mejor investigación, 2017) y últimos artículos. “Entre Yucatán y Nueva Granada: dos espacios conectados por Benito Pérez Valdelomar, 1811-1813”. Historia Crítica (70) (2018): 87-107; “Opinión pública y represión en Yucatán: 1808-1816”. Historia Mexicana 66 (4) (264) (abril-junio 2017): 1687-1757. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), nivel 2.