De monarquía de vecinos a nación de ciudadanos: la definición de la ciudadanía durante las reformas borbónicas y los primeros años de vida independiente, Puebla 1780-1825
From a Monarchy of Vecinos to a Nation of Citizens: Defining Citizenship during the Bourbon Reforms and the Early Independence Period, Puebla 1780-1825
Abisai Pérez Zamarripa
Universidad de Texas en Austin, Doctorado en Historia
abisai.perez@utexas.edu
Fecha de recepción: 19 de septiembre de 2017
Fecha de aprobación: 11 de diciembre de 2018
RESUMEN: Este artículo explica cómo, durante el periodo de 1780-1825, las autoridades locales y la población de la ciudad de Puebla definieron el concepto moderno de ciudadanía al asociarlo con el concepto tradicional de vecindad hispánica. Este trabajo analiza constituciones, tratados, bandos, catecismos y panfletos, los cuales exponen los distintos valores asociados al concepto de ciudadanía. Primero, el artículo aborda el cambio conceptual entre la calidad de vecindad y el concepto ilustrado de ciudadanía durante las reformas borbónicas. La segunda parte explica cómo la sociedad gradualmente se apropió de un significado de la ciudadanía asociado a la libertad, mientras que las autoridades definieron un concepto más ligado a la igualdad política. Así, esta investigación demuestra cómo la población y las autoridades locales reinterpretaron la definición jurídica y social del significado de la ciudadanía moderna en el México de las primeras décadas del siglo XIX.
Palabras clave: Ciudadanía, Constitución 1812, reformas borbónicas, catecismos políticos, construcción del estado-nación.
ABSTRACT: This article explains how, from 1780-1825, local authorities and inhabitants of the city of Puebla defined the modern concept of citizenship by associating it with the traditional Hispanic notion of residence (vecindad). It analyzes constitutions, proclamations, catechisms and pamphlets, which reveal different contemporary meanings of citizenship. The study first addresses the conceptual change between vecindad and the enlightened concept of citizenship, while the second part elucidates how the society as a whole assimilated the notion of citizenship in terms of freedom, while the local authorities constructed a concept closely related to the notion of political equality. Thus, this text demonstrates how both the general population and the local authorities reinterpreted the modern juridical and social meaning of citizenship in the early 19th-century Mexico.
Keywords: Citizenship, Spanish Constitution of 1812, Bourbon Reforms, political catechisms, construction of the nation-state.
Introducción
Aunque la definición jurídico-política de la ciudadanía en el mundo hispánico quedó asentada por primera vez en la Constitución de Cádiz de 1812, sus orígenes ideológicos yacen en la Ilustración española, a finales del siglo XVIII.1 La historiografía ya ha explicado que la Constitución de Cádiz, lejos de ser una ruptura con el pasado, resultó del afán ilustrado por formar una constitución hispánica que pudiera conciliar la institución monárquica con la representación política y la idea de una comunidad soberana de individuos: la Nación Española.2 En un esfuerzo de concretar los ideales ilustrados, la mayoría de los diputados de las Cortes de Cádiz buscaron la formación de un orden jurídico-político sustentado en leyes consideradas como históricas y fundamentales, y no en la creación de uno nuevo, como ocurrió en el caso de la Revolución Francesa.3 Al considerar este proceso de transformación que tuvo su culminación en la constitución gaditana de 1812, el presente artículo analiza las prácticas que llevaron a la definición de la ciudadanía moderna en el México borbónico e independiente, entre 1780 y 1825, tomando como caso de estudio la ciudad de Puebla. Este estudio tiene dos objetivos. El primero es explicar cómo el reformismo borbónico promovió un ideal ilustrado de ciudadanía que sobrevivió al arribo de la Constitución de Cádiz y, después de la independencia, al primer federalismo mexicano. El segundo objetivo es analizar la aplicación, difusión y transformación del ideal ilustrado de la ciudadanía entre la sociedad, ya que no fue un concepto limitado al lenguaje de las elites letradas.
Mi análisis parte con los cambios conceptuales de la antigua calidad de vecino, que remitía al miembro de la comunidad municipal de antiguo régimen, y que se convirtió en la categoría sociopolítica de ciudadano español. Esta última, que adquirió un carácter institucional y legal con la Constitución de Cádiz de 1812, indicaba la pertenencia del individuo a una comunidad nacional. Posteriormente, procederé a explicar cómo el ideal de ciudadano ilustrado fue difundido e institucionalizado entre la población hasta que, una vez establecida la primera república federal en 1824, los estados de la federación renunciaron a definir una ciudadanía nacional y, en su lugar, optaron por elaborar sus respectivas ciudadanías de carácter “estatal”.
La construcción de una ciudadanía nacional: del vecino al ciudadano español
Durante los siglos XVI y XVII, la Monarquía española gobernada por la dinastía Habsburgo, lejos de ser un Estado centralizado y unitario, era un conglomerado político de distintos reinos y territorios semiautónomos gobernados por cuerpos políticos, con sus respectivos espacios jurisdiccionales. Bajo esta lógica corporativista, el gobierno de la América hispana recayó en diversos cuerpos políticos con gran autonomía, cuya principal misión era administrar justicia bajo la lógica del bien común cristiano.4 Entre la diversidad de jurisdicciones e identidades étnicas, la lealtad al monarca y la profesión del catolicismo fueron los principales vínculos identitarios que unieron políticamente a las provincias de la Monarquía.5
La estructura corporativa tenía una jerarquía, en la cual, la comunidad municipal era el pilar básico para el gobierno de las sociedades. El municipio, que permitió a los Habsburgo gobernar América e impedir su feudalización, era una entidad política y jurídica con territorio y población cuyo gobierno era ejercido por un ayuntamiento, representado por las elites locales y los ministros de la Corona. La corporación municipal, tanto en el discurso como en la práctica se entendía como una “república urbana y cristiana”, es decir, una comunidad autónoma en el gobierno y administración de sus recursos cuyo fin último era conseguir el bien común cristiano de sus habitantes y servir al monarca.6
Los habitantes del municipio eran denominados “vecinos”, personas con residencia y reputación de vivir conforme los cánones morales y religiosos. En Hispanoamérica, durante los años inmediatos a la conquista, la vecindad fue un título honorario; luego, se convirtió en una calidad jurídica que remitía a antecedentes hidalgos; y, finalmente, se transformó en una categoría sociopolítica que designaba la residencia y el buen comportamiento de la persona ante su comunidad local. Para ser considerados vecinos, las personas debían cumplir con las obligaciones políticas, sociales y religiosas impuestas por la cultura católica y monárquica de la sociedad hispana. Así, la vecindad definía la incorporación de las personas a la comunidad y, por lo tanto, garantizaba el goce de ciertos privilegios.7
La vecindad hispana denotaba un carácter eminentemente local. Los individuos debían estar incorporados en una ciudad o pueblo para así ser reconocidos como súbditos de la Monarquía española. El ser percibido como vecino significaba primordialmente la pertenencia y lealtad hacia la comunidad local y el reino, mientras que la identificación con una comunidad más grande y abstracta, como lo era la Monarquía, era ambigua y quedaba en último plano.8
En la vida comunal de la América hispana de los siglos XVI-XVII, este carácter localista -denominado por la historiografía como patriotismo criollo- estaba a su vez influenciado por tres aspectos.9 En primer lugar, la categoría vecindad hispanoamericana estaba circunscrita a la coexistencia de dos regímenes jurídicos -la república de indios y la de españoles-, ya que cada uno establecía diferentes criterios en el gobierno y justicia de la población. Aunque la vecindad definía la pertenencia a una comunidad local, no implicaba igualdad de derechos y obligaciones. En segundo lugar, la vecindad estaba estrechamente vinculada a la parroquia, una comunidad moral-espiritual que, mediante la administración de los sacramentos y la organización de la religiosidad popular, reforzaba las jerarquías sociales y promovía la cohesión social.10 De esta forma, la parroquia colaboraba con el “buen gobierno” de la ciudad, es decir, las acciones para lograr el bien común de la comunidad, entendido como el bienestar moral y material de la gente para lograr la salvación de su alma.11 Finalmente, la vecindad quedó definida por las disposiciones normativas de la “policía”, un conjunto de leyes que tenían el propósito de garantizar la satisfacción de las necesidades básicas y seguridad de la población. La policía articulaba la autodisciplina y regulación del comportamiento de los vecinos dentro de la comunidad.12 Estos tres elementos -las dos jurisdicciones, la comunidad parroquial y la policía- mediaban los vínculos sociales de la población, y también definieron la percepción y adscripción de la vecindad.
Hacia finales del siglo XVIII, las reformas borbónicas transformaron gradualmente el localismo y pluralismo jurídico de la Monarquía española. El pensamiento ilustrado transformó la categoría de vecindad en una nueva, la del “ciudadano español”. Éste, un individuo católico, productivo y educado, ponía los intereses de la “nación” por sobre los de su comunidad local.13 La ciudadanía ilustrada combinó los valores morales de la vecindad -en especial, la idea de ser un buen católico- con las virtudes y méritos individuales. Pero al redefinir la pertenencia de la gente con la comunidad abstracta de la “Nación Española”, la ciudadanía ilustrada se desligaba del patriotismo local. El proceso conceptual que finalmente sustituyó la noción de vecindad con el de ciudadanía culminó en 1812, con la promulgación de la Constitución de Cádiz. La carta magna definió a la ciudadanía bajo la tutela de la nación, entendida como la reunión de los vecinos o ciudadanos españoles.14
Aunque diversos estudios ya han explicado este cambio conceptual-ideológico de vecino a ciudadano, aún queda por valorar cómo las autoridades implementaron la nueva categoría en el plano social. En el caso de la Nueva España y el México independiente, el punto de partida fue la implementación de las reformas borbónicas a partir de 1780. Éstas tenían el objetivo de reafirmar la autoridad de la Corona al centralizar la fiscalización de los ingresos, la administración de los cargos y el ejercicio de justicia.15 El reformismo también introdujo dos cambios discursivos importantes que definieron el significado de la ciudadanía ilustrada. En primer lugar, la noción de utilidad para el “Público” -que antes significaba servir para el bien común cristiano- se convirtió en “utilidad pública”. Dicho término enfatizaba la búsqueda de la prosperidad de la Nación Española mediante una mejor administración económica.16 En segundo lugar y como consecuencia del cambio en la noción de utilidad, la Corona transformó la noción de policía, que dejó de ser el conjunto de normas para la autodisciplina para convertirse en el entramado de disposiciones jurídicas que reformaban al individuo y lo convertían en una persona útil. Con estos dos cambios ideológicos, las reformas borbónicas impusieron una nueva lógica de gobierno que priorizaba el progreso económico de una comunidad abstracta, definida como “la nación”, por sobre el bienestar y autonomía de las comunidades locales.17
En otras palabras, con la introducción del ideal de ciudadanía, las reformas borbónicas intentaron sustituir la noción de gobierno corporativo por la de gobierno de ciudadanos. Éstos, buenos católicos y hombres útiles, ahora serían el medio para alcanzar la prosperidad económica de España, una sola nación. Las ideas de Pedro Rodríguez de Campomanes ilustran muy bien este ideal de la ciudadanía ilustrada. En su Discurso sobre la educación popular, aquel ministro español explicaba cómo las distintas “clases” de ciudadanos -es decir, con distintos oficios- podían contribuir a alcanzar el progreso social y económico. El autor pone énfasis especial en los artesanos, quienes representaban el grupo más numeroso y, por lo tanto, el más importante de la nación, por lo que había que formarlos con “conocimientos cristianos, morales y útiles”.18 Los primeros consistían en un comportamiento religioso ejemplar, lo cual se lograba con una buena educación cristiana y el cumplimiento de los sacramentos. Los aspectos morales remitían al aspecto físico, la buena apariencia y modales del individuo, el cual debía estar aseado y vestido decentemente, de manera que pudiera distinguirse de los mendigos. Así, un buen ciudadano se apegaba a la sobriedad y la rectitud interior, evitando los ruinosos vicios de la embriaguez y los juegos de azar. Además de cumplir tales preceptos, el individuo virtuoso debía ser un excelente esposo y padre de familia, y debía dar un buen ejemplo a sus hijos y aprendices ya que estaba preparando a las siguientes generaciones para “la felicidad de la nación”. Finalmente, Campomanes afirmaba que la utilidad del individuo yacía en la dedicación a su trabajo, así como en actividades que involucraban una educación continua en las “artes útiles” para aumentar la prosperidad de su negocio y familia.19 De esta manera, Campomanes exhortaba a promover y consolidar una “educación cristiana, civil y directiva en la juventud” para crear “ciudadanos útiles y provechosos”.20
El texto de Campomanes sintetiza las dos virtudes individuales que el vecino debía tener para ser un “buen ciudadano”. Por una parte, debía tener un “empleo, oficio o modo de vivir conocido”, pues mediante el trabajo individual se contribuía a la prosperidad de la nación y se mejoraba la condición social. Por otra parte, el vecino estaba obligado a ser un “buen cristiano”, pues el progreso y el orden social de la nación estaba asociada a la moral católica, cuya defensa estaba liderada por la sacrosanta institución de la Monarquía.21 Para formar a los nuevos ciudadanos españoles se impulsaron proyectos educativos y sociales en toda la Monarquía, como el establecimiento de las Sociedades de Amigos del País. Además, a partir de 1775, las autoridades regias reavivaron las antiguas políticas para encerrar y perseguir a los “llamados gitanos, vagantes, o sin ocupación útil, los demás vagos y holgazanes y mal entretenidos”.22
Con estos cambios, surgió una nueva noción de la pobreza y se generalizó el término de “plebe” como un adjetivo peyorativo. Antes de que los valores ilustrados se impusieran, la pobreza en el occidente cristiano era un concepto esencialmente religioso y moral, considerado como algo natural en la sociedad. Ya que estaban “bendecidos” por Dios, los pobres podían vivir de la caridad, que es un precepto cristiano mediante el cual se lograba la salvación del alma. De esta forma, existía una relación paternalista entre la autoridad y los pobres, mediante el sostenimiento de instituciones de beneficencia.23 Pero a mediados del siglo XVIII, la visión ilustrada europea convirtió a la pobreza en un problema por resolver. Ahora el “pobre” era un individuo ignorante, caracterizado por la desnudez, la embriaguez y otros vicios; era todo lo opuesto al ciudadano útil concebido por Campomanes. La dimensión moral de la pobreza se sometió a lo económico.
Dado este cambio de percepción con las reformas borbónicas, los plebeyos pasaron a ser considerados inútiles y “pobres”, pero no por sus privaciones materiales, sino porque carecían de la educación cristiana y moral para contribuir a la felicidad propia y de la nación. Quienes eludían el trabajo honrado y preferían la mendicidad eran los “vagos, holgazanes y mal entretenidos” y debían ser reformados, es decir, debían ser convertidos en ciudadanos. Para ello, la autoridad reformó la policía urbana e impulsó un programa de reordenamiento urbano que se apoyó no en los funcionarios de la Corona, sino en los principales o “buenos” vecinos de la ciudad que ya podían ser considerados como ciudadanos.24
Esta transformación tuvo lugar en la ciudad de Puebla y otras urbes novohispanas, cuando, a partir de 1796, la Corona reorganizó el espacio urbano en cuarteles administrativos. Con esto se pretendió reducir la influencia de las comunidades parroquiales y las corporaciones en la regulación del comportamiento de los vecinos para dejarlo en manos del representante del rey, el intendente. Como consecuencia del reordenamiento urbano, se creó un cargo concejil que representaba el ideal del ciudadano ilustrado y que pretendía legitimar y monopolizar para la Corona el uso de la justicia cotidiana: el alcalde de barrio.25
El intendente, máximo representante de la Corona, era quien aprobaba y designaba a los alcaldes de barrio. Este cargo concejil pretendía distinguir a los buenos vecinos de la ciudad para nombrarlos “Padres políticos de la porción del Pueblo”. No se podía rechazar el cargo, pues significaba un distinguido servicio a “Dios, al Rey, y a la República”. Por esta razón, los alcaldes de barrio eran elegidos de entre “los Vecinos de nacimiento decente, honrados, y de facultades proporcionadas a sostener el Empleo”, es decir, buenos cristianos con trabajo honrado para ejercer una tarea que requería honestidad y dedicación sin salario, pues la retribución se otorgaba en méritos, “fuero pasivo en causas criminales” y “consideración de pretensiones”. El alcalde de barrio, como institución del reformismo borbónico, representaba el arquetipo del ciudadano comprometido con la prosperidad de la nación. Al distinguirse por sus virtudes individuales, el alcalde debía educar a la plebe. Para ello, el alcalde de barrio debía aprehender a los delincuentes así como a los sospechosos de vagos; reprender y corregir la desnudez, la embriaguez y los bailes; amonestar al “cabeza de familia” para que procure a sus hijos educación; ayudar a los recaudadores y demás oficiales regios “sin permitir que la plebe los insulte de palabra ni de obra, como lo hace con frecuencia”. Además, él debía velar por la salvación corporal y espiritual de los “verdaderos pobres”: los huérfanos, las viudas honestas y aquellos incapacitados para trabajar, “a efecto de que se les faciliten limosnas”.26 El reordenamiento urbano y la consecuente creación de los alcaldes de barrio, fue el primer paso para llevar a la práctica el ideal de la ciudadanía ilustrada.
El siguiente paso para formar ciudadanos fue la creación de las milicias cívicas. La formación de milicias provinciales durante el siglo XVIII permitieron difundir los nuevos valores individuales de la ciudadanía -las nociones de méritos y servicios a la nación- entre la amplia diversidad étnica y cultural de la población.27 En un principio, las milicias provinciales, que pretendieron organizar la defensa de la América española ante una eventual invasión extranjera, permitieron a comerciantes y artesanos obtener honores y privilegios.28 No obstante, ante la crisis de la Monarquía en 1808 y la invasión francesa en la península, así como el estallido del movimiento insurgente en la Nueva España, los cuerpos militares adquirieron mayor importancia y un carácter “nacional”. Ante las necesidades bélicas, la Junta Central y luego las Cortes de Cádiz dieron a luz a la milicia cívica, pensada como una organización para combatir a los enemigos interiores y exteriores de la nación.29
Las guerras napoleónicas y luego la insurgencia en la Nueva España motivaron a las ciudades a reorganizar sus milicias provinciales. El caso de Puebla ejemplifica esta transformación, donde el cabildo exhortó a los ciudadanos a contribuir con recursos e incorporarse en los cuerpos que debían defender la soberanía del rey.30 De esta manera se formaron dos batallones, compuestos por los “distinguidos patriotas de esta ciudad”. El primer batallón, los Voluntarios de Caballería, obedecía a los antiguos principios corporativos: lo componían sólo hidalgos peninsulares que financiaron por sí mismos el armamento, vestuario y caballo. El segundo batallón, el de la Compañía de Nobles Patriotas de Infantería, estaba compuesto por pequeños comerciantes, labradores, maestros artesanos y oficiales menores de la Corona. Los “patriotas” eran tanto peninsulares como criollos y mestizos.31 Todos ellos aportaron una parte de los gastos para el equipo y lo demás lo obtuvieron de las generosas donaciones de las corporaciones eclesiásticas y los gremios.32 Así, el batallón de infantería, base de la milicia cívica de Puebla y de muchas otras provincias de la Monarquía, ofrecía mayor inclusión social al mismo tiempo que definía la pertenencia y lealtad del ciudadano para con su nación, no con la comunidad local. El antiguo privilegio de pertenecer se convirtió en una obligación ciudadana: defender y servir a la nación.33
Con las reformas borbónicas, la transformación conceptual y la práctica del ideal de ciudadanía ilustrada arribó a Hispanoamérica. El reformismo sentó las bases del ideal de ciudadanía: el vecino respetable, buen cristiano, virtuoso y trabajador; una persona leal y fiel que acudía al servicio de las armas para defender la comunidad nacional tanto de enemigos extranjeros como de rebeldes. Con este ideal, las diversas reformas implementadas por los Borbones anhelaron reemplazar la lógica de un gobierno basado en cuerpos políticos, que los Habsburgo crearon y consolidaron, por un gobierno de ciudadanos españoles. La culminación de este proceso llegó cuando la Constitución de Cádiz institucionalizó la ciudadanía y la dejó bajo la tutela del sujeto político supremo: la Nación Española, concebida como una comunidad soberana, independiente de la tutela regia y representada por las Cortes.34
Así, cuando ocurrió el proceso de elaboración y sanción de la Constitución de Cádiz de 1812, lo único que restaba era institucionalizar, es decir, definir constitucionalmente a la ciudadanía desde dos dimensiones: una civil y otra política. La Constitución, al definir a la nación como “la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”, estableció la definición “civil” de la ciudadanía, es decir, homologó a los vecinos de todas las comunidades locales de la Monarquía como “españoles”, individuos de una sola nación, con una misma identidad.35 Los españoles, dicta la Constitución, eran “todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas”; todos los individuos reconocidos como vecinos de una comunidad en cualquier territorio de la Monarquía.36 Esto significaba que el vecino estaba obligado observar las leyes de su comunidad, a ser fiel al rey, a procurar el bienestar de la nación y a defender el catolicismo. Así, al ser reconocido como vecino, el individuo era reputado como “español” y estaba sujeto -al menos teóricamente- a la misma justicia y las mismas obligaciones. Con la desaparición de los tratos diferenciados, ya no había indios ni españoles, peninsulares o criollos, en teoría todos eran españoles, miembros de una misma comunidad nacional.37
Pero la Constitución fue más allá de este proceso de igualdad jurídica al establecer una de corte político. Cádiz estableció que sólo los “auténticos españoles”, avecindados en cualquiera de las Españas y descendientes por ambas líneas de ambos hemisferios, tenían derechos políticos.38 Al establecer que “Sólo los que sean ciudadanos podrán obtener empleos municipales y elegir para ellos en los casos señalados por la ley”, la Constitución vinculó el derecho de representación política -local y nacional- con la noción de ciudadanía.39 El derecho a elegir y a ser elegido permitió a los vecinos participar en un sistema de elecciones indirectas para elegir diputados y, aún más importante, tomar parte en el gobierno de su comunidad municipal.40 Al conferir derechos políticos al ciudadano, las Cortes de Cádiz dieron el último paso en la sustitución de la antigua calidad de vecindad por la definición moderna de ciudadanía.
No obstante, el nuevo concepto de ciudadanía política aún conservaba la dimensión moral de la antigua vecindad hispánica, lo que queda señalado en las condiciones expuestas para acreditar o cancelar la ciudadanía. Por una parte, la obligación de tener, por lo menos, cinco años de vecindad y residencia en la parroquia refrendaba la pertenencia a una comunidad local. Por otra parte, la obligación del individuo de no ser sirviente doméstico, deudor, no tener “empleo, oficio o modo de vivir conocido” o estar procesado criminalmente marcó las virtudes individuales y morales del vecino: ser trabajador y contribuir a la prosperidad económica de la nación, así como ajustarse a las normas sociales de la comunidad.41
Con la Constitución de Cádiz culminó la definición jurídico-política de la ciudadanía que había iniciado a finales del siglo XVIII. La Constitución creó -o más bien, imaginó- una nación de ciudadanos, gobernados por un sistema de gobierno representativo que coexistía con la institución monárquica. Pero más allá de las intenciones de los constituyentes gaditanos por crear una sola nación de proporciones territoriales globales durante un momento de crisis, ¿cómo operó la práctica y difusión de la nueva ciudadanía constitucional en la Nueva España? ¿Fue tan sólo un concepto que quedó limitado a los letrados y a las prácticas electorales?
De Cádiz a Puebla, de los letrados a los plebeyos: la socialización de la ciudadanía moderna
En la Nueva España, una vez que las autoridades recibieron la Constitución y, con ella, las instrucciones para juramentarla y reorganizar el virreinato conforme las disposiciones constitucionales, la población inmediatamente comenzó a asimilar el significado de la ciudadanía. La socialización de la ciudadanía gaditana ocurrió de dos maneras. Por un lado, las juras de la constitución, la prensa y los catecismos políticos difundieron el significado de la ciudadanía moderna y su relación con la libertad y la igualdad. Por otro lado, las autoridades reinterpretaron y definieron el concepto de ciudadano al crear leyes que normaban el comportamiento social y político de las clases populares. Como consecuencia de esta reinterpretación, la autoridad local institucionalizó la idea de ciudadanía conforme su criterio, ante el temor de que los “plebeyos”, al asumirse ciudadanos, acabaran con el “buen gobierno”. Así, la autoridad definió a la ciudadanía por medio de límites que correspondían a la moral y la virtud propugnados por el ideal ilustrado de buen ciudadano, promovido desde las reformas borbónicas.
Aunque varios estudios ya han explicado cómo la prensa y los espacios de sociabilidad difundieron la cultura constitucional en Hispanoamérica,42 se debe considerar paralelamente la influencia de las juras constitucionales. Durante la época virreinal, las juras de los reyes habían creado un culto de fidelidad al monarca español, al mismo tiempo que fueron una expresión simbólica de la unión y armonía de los cuerpos políticos que participaban en la búsqueda del bien común.43 El régimen constitucional retomó este antiguo ritual de la Monarquía para crear un nuevo ceremonial cívico: la jura constitucional. En el caso de México, desde 1812 hasta la Constitución centralista de 1836 -incluido el breve imperio de Iturbide-, el ritual de juramentación difundió entre la población las nociones básicas de las leyes constitucionales que regían a la sociedad y legitimaban a la autoridad política. De manera obligatoria, en la plaza principal y los atrios de las parroquias, las autoridades locales y el clero realizaban la lectura en voz alta de la carta magna para que los habitantes tomaran el juramento.44 Los rituales de las juras, que hacían uso de la oralidad, permitieron a habitantes de la Monarquía tener un primer contacto con las ideas constitucionales, mientras que las autoridades locales legitimaron su poder político conforme el nuevo paradigma constitucional.45
Por su parte, la cultura escrita no fue relevante para la difusión de las nuevas ideas sino a partir de 1820. Antes de este año, durante sus respectivos gobiernos, los virreyes Francisco Venegas y Félix Calleja habían restringido la libertad de prensa, pues fomentaba la insurgencia entre la población.46 Sólo durante los dos últimos meses de 1812, las autoridades, obligadas por las Cortes de Cádiz, permitieron una efímera circulación de algunos periódicos en la Ciudad de México, los cuales intentaron difundir los derechos políticos y civiles sancionados en la constitución.47 Sin embargo, la prensa no prosperó sino partir de 1820, después de que una revolución liberal obligara al rey Fernando VII a restablecer el régimen constitucional. Con el reconocimiento de la libertad de prensa, las autoridades virreinales tuvieron que dejar circular todo tipo de textos políticos.
Más allá de la ausencia de restricciones, el rápido impacto que tuvo la circulación de textos impresos en las poblaciones de Hispanoamérica se benefició del “mercado literario” preexistente y el nivel de alfabetización de la población. En este sentido, las zonas urbanas fueron las más propicias para la difusión de la nueva cultura constitucional. En el caso de Puebla, desde el siglo XVII, tal como ocurrió en la Ciudad de México, existía una actividad impresora consolidada debido a la demanda de textos por parte del clero y la clase intelectual.48 Hacia 1820, en vísperas de la independencia, tres imprentas dominaban la edición e impresión de textos en la ciudad: la del Gobierno, voz de la autoridad; la del Oratorio de San Felipe Neri, de la orden religiosa de los agustinos; y la de Don Pedro de la Rosa, imprenta particular. Esta próspera industria impresora permitió que, durante los primeros años independientes, la población tuviera fácil acceso a un gran número de publicaciones periódicas de carácter político y literario.
Además, con motivo de las reformas borbónicas, la ciudad de Puebla contaba con una sólida estructura de educación elemental y un nivel de alfabetización nada despreciable. Desde finales del siglo XVIII, la filantropía de las elites comerciales y eclesiásticas favoreció la consolidación de las escuelas de parroquia y el “gremio de maestros de primeras letras”; ambas organizaciones promovían la enseñanza, con bajo costo, a niños y jóvenes. Hacia 1821, la ciudad de Puebla tenía 22 escuelas, las cuales albergaban un total de 1,711 alumnos -tan sólo en ese año-.49 Con la restauración del régimen constitucional en Hispanoamérica (1820), la educación elemental se volvió fundamental para difundir los derechos y obligaciones de la ciudadanía, pues las Cortes hicieron obligatoria la enseñanza del Catecismo político.50 Este texto, como el resto de los catecismos políticos publicados en el mundo hispánico del siglo XIX, consistía en preguntas y respuestas sobre algunas de las principales ideas contenidas en la carta magna, estructura didáctica que permitía a los alumnos aprender a leer y escribir. De esta forma, los catecismos políticos transmitían a las personas los preceptos dictados en la Constitución de Cádiz, tales como los derechos políticos del ciudadano y la naturaleza de las instituciones representativas.
La enseñanza del Catecismo político fue un evento sin precedente, pues, toda persona que pudo leer este libro entró en contacto con ideas que rompían con la visión de una sociedad basada en los privilegios corporativos. El citado documento fue reimpreso en Puebla en 1820 debido a la demanda y éxito que tuvo en México la Cartilla del ciudadano, un catecismo cuyo objetivo era “hacer más perceptibles a todos las máximas políticas y constitucionales que se quieren enseñar”.51 Este modelo inspiró al Catecismo político antes referido, cuya estructura de preguntas y respuestas intentó hacer inteligibles las ideas constitucionales a las masas de la población.
La Lección IV del texto citado, concerniente a la ciudadanía, retoma de forma literal las definiciones contenidas en la Constitución: el buen vecino con modo honesto de vivir, con derecho a representación política.52 En contraste, las tres primeras lecciones exponen una definición más completa de la ciudadanía al asociarla con los novedosos conceptos de nación, derechos, libertad e igualdad. El catecismo comienza su explicación con el concepto de nación, el sujeto político supremo, única entidad con la facultad de hacer leyes mediante sus representantes, los diputados, elegidos por los ciudadanos. Es por ello que la nación, no el rey, está “obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas los derechos legítimos de todos los individuos que la componen”.53 De esta forma, el catecismo construye y difunde una identidad política de la nación, la cual reemplaza a la figura sacra del monarca. El Catecismo explica que, ante la ausencia del rey, la soberanía -capacidad de gobernar y ejercer autoridad de manera autónoma- retornó a los pueblos y éstos quedaron representados por las Cortes de Cádiz, personificación de la nación. El catecismo desafió así el imaginario tradicional del poder simbólico del rey; éste pasó a concebirse como “un ciudadano como los demás, que recibe su autoridad de la nación”. En este sentido, la población ahora adquiría una nueva identidad jurídica mediante los derechos y libertades que concedía la nación, no el rey, cuya imagen todavía tenía mucha legitimidad y crédito entre la sociedad novohispana.54
Las lecciones II y III del Catecismo político explican los derechos de todos aquellos españoles que cumplen con sus obligaciones: a la seguridad, a la propiedad, a la libertad y a la igualdad. Particularmente se destaca la libertad, entendida como la facultad de “hacer todo lo que no perjudique a los derechos de otro y no esté prohibido por las leyes”. La más importante de todas las libertades era la política: la capacidad de poder elegir a los representantes de los pueblos. Estas ideas del Catecismo también incluyen la noción de igualdad entre todos los individuos: “que la ley sea la misma para todos: es decir que todos tengan los mismos derechos y las mismas obligaciones, sin exención ni privilegio alguno”. Con este enunciado, el texto referido explica el fin de los privilegios y de una sociedad de cuerpos políticos, pues la libertad e igualdad homogeneizaban a la población en términos jurídicos y políticos: no hay castas ni estamentos, sólo españoles, quienes en su conjunto formaban la Nación Española. De esta manera, el catecismo rompía con el imaginario del poder sacrosanto del monarca y los privilegios corporativos. Éstos ya no tenían cabida en el nuevo mundo que la Constitución pretendía crear: una nación de individuos con los mismos derechos y obligaciones.
Además del Catecismo político, otro tipo de escritos difundieron a la población las ideas sobre la ciudadanía y la constitución. Entre 1820 y 1822, la prensa tuvo un importante auge con la aparición de 11 publicaciones periódicas, al mismo tiempo que circularon un sinfín de panfletos.55 Particularmente, los panfletos, firmados en su mayoría por anónimos, permitieron una rápida circulación de las ideas al ser textos breves con estructura de diálogo. El objetivo de los panfletistas era comunicar y asumir posturas políticas de manera concisa y coloquial. Cuando ocurrió la restauración liberal en 1820, los panfletistas poblanos abordaron intensamente la importancia de la Constitución de Cádiz y la realización de elecciones de regidores y alcaldes del ayuntamiento. Casi todos los panfletos manifestaron su apoyo a la Constitución, pues afirmaban que de esta forma terminaría la tiranía y el despotismo del gobierno virreinal. El principal motivo que movía a los panfletistas era explicar los beneficios del régimen constitucional y sus argumentos estaban construidos en forma de diálogo, en el que un personaje letrado explicaba a un miembro de la plebe en qué consistían los derechos y libertades constitucionales.
En el Diálogo entre un ciudadano y su cosinera, María le pregunta a su amo, un “hombre que tiene letras”, qué es la Constitución y cómo funciona el nuevo gobierno. El hombre responde a su sirvienta que en la carta magna no “hay una cosa que no esté en los códigos de las leyes que hasta ahora nos han regido”.56 En este sentido, la intención del panfleto es que el lector entienda que la Constitución no contravenía las leyes históricas de la Nación Española, sino que las aplica de mejor forma para evitar que se pasen por alto. Por su parte, el panfleto La defensa del entremetido aborda una discusión entre “Chepito” y su madrina, quien por ser mayor y experimentada, le explica a su ahijado que la Constitución otorga a los individuos “los fueros de su libertad y conservación” y, al mismo tiempo, le advierte “que el pueblo rudo no las interprete de un modo contrario”.57 Como podemos apreciar, ambos panfletos asumen una clara pedagogía política, pues, consideran que la plebe, si bien es ignorante, también es capaz de entender las complejas ideas de la Constitución en la medida que los letrados las expliquen de acuerdo con la moral y los valores propios del “buen gobierno”.
En el Diálogo entre el ciudadano y su doméstico, el criado le expone a su señor que a pesar de ser “bajo de nacimiento, de escasos principios y sin bienes”, con el régimen constitucional se considera a sí mismo “igual al Rey”. El amo responde exaltado a su criado que el “REY es la cosa más sagrada que existe en nuestros reynos porque los reyes son los ungidos del Señor” y la Constitución “no le quita al Soberano sus derechos”. Por esta razón, los ciudadanos no pueden excusarse de “ser obedientes al Soberano y a las legítimas autoridades”. Bajo estos argumentos, el autor reivindica la autoridad política y simbólica del rey al enfatizar que éste seguía siendo el tutelar del gobierno de la nación, pues, el monarca regía con la Constitución y no por consentimiento de ella. En este sentido, este panfleto, como muchos otros, se desmarcan de la idea de soberanía expuesta por la Constitución y los catecismos políticos y, en cambio, enuncian la idea de una soberanía conservada por el rey. Para los panfletistas, aunque estaban a favor de la Constitución, ésta sólo era la expresión de las leyes que desde antaño habían normado la sociedad, por lo que la tradición moral que regía el gobierno de la ciudad debía continuar, no desaparecer. Por ello, el ciudadano le recuerda a su criado que, si bien la libertad permite a la población elegir a los representantes del pueblo, “los señores Electores procurarán elegir un sujeto en quien residan las cualidades del buen ciudadano, sabio, desinteresado, amoroso a su patria”.58 Apreciamos así que el panfletista consideraba que la verdadera libertad del régimen constitucional era la capacidad de los ciudadanos de elegir a sus autoridades locales y a los diputados de las Cortes, donde teóricamente se hallaba representada la nación. Se trata así de una libertad política, pero que se constriñe al buen comportamiento cristiano y virtuoso del individuo.
Esta misma noción la encontramos en el Diálogo entre un cura y el indio. El texto cuenta cómo un indígena le comenta a su párroco que el “amado Tlactoane Señor Don Fernando” había jurado la Constitución, por lo que ahora todos estarían sujetos a “la voluntad del mero Pueblo”. Pero el cura le reprende y le dice que “el Soberano aprobó [la Constitución]” para que fuera “el eje principal de nuestra libertad social y el principio de la felicidad de la nación”.59 Pascual, el indio, se niega a aceptar los argumentos del cura y agradece a Dios porque se juró la Constitución, pues, así él puede reclamar sus derechos. Pero el párroco no cede y termina reprendiendo a Pascual, diciéndole que sólo “al hombre de bien le favorecen las leyes”. De esta forma el autor concluye -como casi todos los panfletistas- que la libertad debe ser asumida dentro de la moral de la comunidad cristiana a la que todos pertenecen, tutelada por el rey. Además, el panfleto refuerza los papeles sociales concebidos por una elite ilustrada urbana: el indio es ignorante, inocente e incapaz de entender por sí mismo las complejidades de la Constitución, por lo que necesita la instrucción del cura, el religioso que predica con el buen ejemplo y enseña la doctrina cristiana; sólo él posee la sabiduría para entender y explicar las innovaciones políticas del régimen constitucional.
Toda esta producción escrita nos muestra cómo a partir de 1820, la cultura impresa contribuyó a difundir masivamente las ideas de la Constitución, mediante lo que François-Xavier Guerra denominó pedagogía política: transformar las mentalidades de los lectores con fines políticos mediante el uso del lenguaje, las referencias ideológicas y la estructuración del contenido escrito.60 No obstante, los textos aquí analizados sugieren que la pedagogía política no quedó restringida a una minoría de lectores ilustrados sino que también llegó a las masas de la población. Por una parte, el Catecismo político mostró a la población cómo y por qué la nación era la entidad política que otorgaba derechos y libertades a los individuos, los cuales ni siquiera el rey podía restringir, pues de ahora en adelante él también era un ciudadano que gobernaba por orden de la constitución. Por otra parte, los panfletos, al mismo tiempo que propugnaron el nuevo régimen constitucional y el derecho a elecciones, también procuraron que el “bajo pueblo” no malinterpretara el significado de la libertad. Los panfletos motivaron a la población a ejercer sus derechos políticos y, al mismo tiempo, difundían la idea de que la Constitución de Cádiz no era una innovación política, sino la expresión de las antiguas leyes de la nación. Aunque existen notables diferencias entre los dos tipos de documentos, tanto los catecismos como los panfletos, mediante un vocabulario accesible, permitieron que las clases populares asimilaran los nuevos conceptos políticos del régimen constitucional.
Ante el masivo consumo popular de la cultura constitucional, propiciado por las juras constitucionales, la educación y la cultura impresa, la autoridad no tardó en reaccionar. Esto queda demostrado por el esfuerzo que realizaron las autoridades locales por restringir el comportamiento de la gente que “abusaba” de la ciudadanía. Apenas unas semanas de haberse jurado la Constitución y después de la intensa circulación de impresos en la ciudad, el intendente de Puebla, en acuerdo con el ayuntamiento, publicó un bando para el “buen gobierno” de la ciudad.61 De esta forma, la autoridad local explicaba a los habitantes que, si bien el régimen constitucional obligaba a realizar cambios en los bandos de policía, aquellos que “han entendido que han de vivir a su arbitrio por ser Ciudadanos y han de gozar de libertad e igualdad abusivas, se desengañen”. La autoridad local, al igual que el catecismo político y los panfletos, definió al ciudadano en torno a la libertad y la igualdad. Sin embargo, el bando precisó que la libertad significaba que las personas “obrarán como quieran en lo justo y honesto”, mientras que la igualdad refería a que “se han quitado diferencias ante la ley para haber sufragio”. Así, la autoridad estableció que los “Ciudadanos deben de guardar el orden y no quebrantar la seguridad de las personas y de sus bienes” y para que esto fuera posible, el intendente y el ayuntamiento retomaron los valores morales del “buen gobierno” del reformismo borbónico.
En la opinión de las autoridades, el ciudadano del que hablaba la Constitución no era otro sino el que el reformismo borbónico había promovido como un ideal para educar a los plebeyos y convertirlos en individuos útiles. Aquellos no podían simplemente asumirse como ciudadanos, sino que debían comportarse como tales. Para ello, el primer objetivo de las autoridades fue condenar y evitar los vicios, en especial, la embriaguez. Cualquier expendio de bebidas embriagantes debía cerrarse con la puesta del sol y “no permitirán los dueños tertulias de hombres y mujeres, ni músicas, ni juegos”. A la persona que se negase a aceptar las nuevas reglas, tanto la autoridad como “cualquier vecino harán arrestar y conducir al Juez, como previene la Constitución”, pues “se excita el zelo de todos los vecinos a que, si aman a su pueblo, y quieren concurrir a su decencia pública […] se empeñen en perseguir ese vicio, que más que todos degrada al hombre”.
Además, los buenos ciudadanos estaban obligados a procurar el buen aseo y aspecto de sí mismos y su ciudad, en beneficio del ordenamiento urbano: “Nadie ha de ensuciarse en las calles y plazas, como mucho sin pudor lo han hecho”. Por una parte, los habitantes debían barrer sus calles, colocar la basura en los carros, ya no podían matar ganado en sus casas y ningún animal podía ya circular por las principales calles de la ciudad. Por otra parte, en lo concerniente al aseo personal, en los temazcales y baños públicos quedaba prohibido “que se bañen en una pieza a un tiempo hombre y mujer”, pues, así como se señaló para los expendios de bebidas, los hombres y mujeres no podían estar juntos ya que eso conducía a “inmoralidades”. Con estos preceptos, la autoridad reformaba el espacio público a partir del comportamiento que debían seguir los individuos, quienes debían ajustarse a las normas morales que debía seguir un buen ciudadano.
Naturalmente, el valor del trabajo honesto y honrado también ocupó la atención de las autoridades. La autoridad intentó fijar una jornada laboral, que comenzaba desde el amanecer hasta el mediodía, con dos horas de descanso, para después continuar con el trabajo hasta las cinco de la tarde, lapso temporal en que “todo hombre debe ocuparse de su destino”. Por esta razón se refrendó la prohibición de los juegos de azar en los establecimientos y las plazas públicas, así como se prohibió a los aprendices de artesanos y estudiantes asistir a los “billares y trucos”.
El bando hace eco del Discurso sobre la educación de Pedro Rodríguez de Campomanes -anteriormente citado-, ya que su contenido retoma la moral del reformismo borbónico para normar el comportamiento de los habitantes y formar así buenos ciudadanos. Ciertamente, existieron muchas otras interpretaciones y definiciones de la ciudadanía, como la ofrecida por la Constitución de Apatzingán (1814), en la cual se enfatizaba la idea de soberanía popular y el sufragio como derecho inherente del ciudadano.62 No obstante, la difusión de la constitución insurgente fue muy limitada y, como ha mostrado Ann Staples para el caso del Valle de México, fueron las autoridades locales -en especial los cabildos e intendentes- quienes jugaron un papel importante en definir el concepto de ciudadanía sin romper con la moral que regía el orden social tradicional.63 Tenemos así dos procesos simultáneos: mientras la gente se apropiaba del paradigma constitucional y el significado de la ciudadanía moderna mediante la cultural oral y escrita, al mismo tiempo las autoridades establecían límites de comportamiento social. Ambos procesos definieron el significado de la ciudadanía, la cual no sólo gozaba ahora de participación política sino que debía “conservar el buen orden, la seguridad de las personas y sus bienes”, porque así lo establecía la Constitución.
Epílogo. La desintegración de la nación y el surgimiento de las “ciudadanías estatales”
El movimiento emancipador de Agustín de Iturbide logró cohesionar por un breve momento a todas las fuerzas sociales para conseguir la independencia de una nueva nación en 1821. Pero el gobierno iturbidista fue frágil y nunca logró dominar a los poderes regionales.64 Por ello, pese a que existió el intento por definir una idea de ciudadanía nacional y crear la idea jurídico-política de “mexicano”, como lo expresó el Reglamento Provisional (1822),65 la fuerte oposición de las provincias a sujetarse a un gobierno central limitó la socialización de una “ciudadanía mexicana”. En las comunidades municipales, la policía y la moral ilustrada perduraron como la principal referencia que la autoridad implementó para definir la ciudadanía durante los años posteriores. En el caso de Puebla, esto fue así hasta que, con la proclamación de una república federal en 1824, cada estado pudo elaborar su respectiva constitución estatal.66
La carta magna de 1824, al garantizar a los estados de la federación soberanía política, permitió que los congresos locales legislaran de manera autónoma sobre el gobierno de sus respectivos territorios y habitantes.67 Debido a que la constitución federal de 1824 no definió una “ciudadanía mexicana” de carácter nacional, los congresistas locales determinaron qué significaba ser ciudadano en cada uno de sus estados. Los diputados locales habían sido testigos y partícipes de los cambios sociales que habían acaecido en las últimas décadas y en la mentalidad de la sociedad aún perduraban los valores culturales que impulsó el reformismo borbónico y la Constitución de Cádiz. Por tales razones, los congresos y las autoridades locales retomaron el ideal borbónico para definir al ciudadano, pero ya no de una nación, sino para conceptualizar ciudadanos de provincias soberanas y semiautónomas, es decir, concibieron “ciudadanías estatales”.68
En el caso que nos concierne, una vez establecida la federación, el Congreso del Estado de Puebla retomó los principios de Cádiz para reorganizar el poder político y definir una forma de ciudadanía “poblana”. Aprobada y jurada en 1825, la constitución de Puebla definió que la ciudadanía yacía en el derecho de “elegir, o ser elegido para destino popular”.69 Todo individuo que aspirase a ser “ciudadano del Estado” tenía que haber nacido o tener vecindad en el territorio estatal. Los extranjeros y miembros de la república federal con vecindad en el estado, que poseyeran bienes raíces o ejercieran “profesión científica o artística útil”, podían conseguir su carta de ciudadanía otorgada por el congreso local.70 De esta forma, el estado poblano enfatizaba las virtudes del individuo relacionadas con el trabajo y la “utilidad pública”. Además, la condición de ciudadanía estaba restringida al menor de 18 años, al declarado impotente física o moralmente por algún juez, al “vago, o el ocioso” y al arrestado o procesado criminalmente.71 El individuo -explica la constitución poblana- podía perder la ciudadanía cuando consiguiera carta de naturalización fuera del continente americano, tuviera vecindad en país “cuyo gobierno no es republicano”, recibiera condecoración de algún gobierno extranjero sin permiso de la federación o estuviese condenado a “pena corporal, o que induzca infamia”.72 Si el hombre perdía la ciudadanía, únicamente el congreso del estado podía rehabilitar el derecho.
Como podemos observar, la ciudadanía poblana, haciendo un eco de la Constitución de Cádiz, retoma el ideal del ciudadano ilustrado: el hombre de virtudes y con trabajo honesto, obediente de las leyes y respetable ante su comunidad, un hombre al que ahora se le asocian valores republicanos y el sentido de pertenecía al continente americano, para romper así con la noción del gobierno monárquico, estrechamente ligado a Europa. Pero ahora, la ciudadanía, en términos jurídicos y constitucionales, estaba desligada de la comunidad nacional. El congreso local, no la nación, designaba quién era ciudadano.
El régimen federal permitió que las autoridades locales concibieran “ciudadanías estatales” para responder a las realidades sociales y políticas que enfrentaban los territorios de la federación. Si en 1812 las Cortes Cádiz pretendieron romper el patriotismo local promovido por la antigua calidad de vecindad para en su lugar concebir una ciudadanía nacional, la república federal mexicana liquidó la idea de una nación de ciudadanos y en cambió optó por una nación de provincias semiautónomas, cada una con sus respectivas ciudadanías.73 Así, con la proclamación del régimen republicano en 1824, la ciudadanía perdió su carácter nacional y las provincias consolidaron su autonomía política. Paradójicamente, el sentido localista de lealtad y pertenencia hacia la “patria chica”, cuyas raíces fueron puestas por la monarquía de los Habsburgo, ahora eran revitalizados con los ideales liberales que fundaron la primera república federal mexicana.
Archivos y fuentes
Archivo General del Estado de Puebla (AGEP)
Archivo General del Municipio de Puebla (AGMP)
Liberalism in the Americas Digital Archive. School of Advanced Study, Universidad de Londres, Base de datos.
Las Constituciones de México, 1814-1991, Comité de Asuntos Editoriales.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura. México, 1991. Base de datos.
Bibliografía
ALBERRO, Solange. 1999. El águila y la cruz. Orígenes religiosos de la conciencia criolla. México, siglos XVI-XVII. México: El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica.
ANNA, Timothy E. 1998. Forging Mexico, 1821-1835. Lincoln: University of Nebraska Press.
ANNINO, Antonio, coord. 1995. Historia de las elecciones en Iberoamérica, siglo XIX. De la formación del espacio político nacional. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
______. 1995. “Cádiz y la revolución territorial de los pueblos mexicanos 1810-1821”. En Historia de las elecciones en Iberoamérica, siglo XIX. De la formación del espacio político nacional, coord. Antonio Annino, 177-226. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
ARCHER, Christon. 1977. The Army in Bourbon Mexico, 1760-1810. Albuquerque: New Mexico University Press.
ARROYO, Israel. 2011. La arquitectura del Estado mexicano: formas de gobierno, representación política y ciudadanía, 1821-1857. México: Instituto Mora, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
BEEZLEY, William et al., ed. 1994. Rituals of Rule, Rituals of Resistance. Public Celebrations and Popular Culture in Mexico. Wilmington: Scholarly Resources Inc.
BRADING, David. 1985. The Origins of Mexican Nationalism. Cambridge: Center of Latin American Studies, University of Cambridge.
______. 1991. The First America: The Spanish Monarchy, Creole Patriots, and the Liberal State, 1492-1867. Cambridge y Nueva York: Cambridge University Press.
CAÑEQUE, Alejandro. 2004. The King’s Living Image. The Culture and Politics of Viceregal Power in Colonial Mexico. Nueva York y Londres: Routledge.
CARDIM, Pedro et al., ed. 2012. Polycentric Monarchies: How Did Early Modern Spain & Portugal Achieve & Maintain a Global Hegemony? Eastbourne: Sussex Academic Press.
CHUST, Manuel, coord. 2007. Las armas de la nación: independencia y ciudadanía en Hispanoamérica (1750-1850). Madrid y Frankfurt am Main: Iberoamericana, Vervuert.
______. 1999. La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz. Valencia: Centro Francisco Tomás y Valiente, UNED Alzira-Valencia.
______. 2010. “Entre bayonetas y águilas. La milicia cívica en México, 1810-1835”. En 1750-1850: La Independencia de México a la Luz de Cien Años, coord. Brian Connaughton, 489-521. México: Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa.
COUDART, Laurence. 2001. “Nacimiento de la prensa poblana. Una cultura periodística en los albores de la Independencia (1820-1828)”. En Tipos y caracteres: la prensa mexicana (1822-1822), coord. Miguel Ángel Castro, 119-135. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Bibliográficas.
COVARRUBIAS, José Enrique. 2005. En busca del hombre útil: un estudio comparativo del utilitarismo neomercantilista en México y Europa, 1748-1833. México: Universidad Nacional Autónoma de México.
ELLIOTT, John H. 2002. Imperial Spain. Londres: Penguin Books.
FLORESCANO, Enrique. 1987. Memoria mexicana. Ensayos sobre la reconstrucción del pasado: época prehispánica-1821. México: Joaquín Mortiz.
FRASQUET, Ivana. 2007. “Se obedece y se cumple: la jura de la constitución de Cádiz en México”. En Visiones y revisiones de la independencia americana. La Independencia de América: la Constitución de Cádiz y las Constituciones Iberoamericanas, ed. Izaskun Álvarez y Julio Sánchez, 217-245. Salamanca: Universidad de Salamanca.
GARCÍA AYLUARDO, Clara. 2010. “Introducción”. En Las reformas borbónicas, 1750-1808, coord. Clara García Ayluardo, 11-21. México: Centro de Investigación y Docencia Económicas, Fondo de Cultura Económica, Conaculta, INEHRM, Fundación Cultural de la Ciudad de México.
______. 2015. Desencuentros con la tradición. Los fieles y la desaparición de las cofradías en la Ciudad de México en el siglo XVIII. México: Fondo de Cultura Económica/ Conaculta.
GARRIGA, Carlos, coord. 2010. Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano. México: Centro de Investigación y Docencia Económicas, Instituto Mora, El Colegio de Michoacán, El Colegio de México.
GÓMEZ HARO, Eduardo. 2010. La ciudad de Puebla y la guerra de independencia. México: Fundación Urbano Deloya, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
GORTARI RABIELA, Hira de. 1997. “Ayuntamientos y ciudadanos. La ciudad de México y los estados: 1812-1827”. Tiempos de América (1): 113-130.
GRIFFIN, Clive. 2010. “La primera imprenta en México y sus oficiales”. En Leer en tiempos de la colonia: imprenta, bibliotecas y lectores en la Nueva España, comp. Idalia García y Pedro Rueda, 3-20. México: Universidad Nacional Autónoma de México.
GUERRA, François-Xavier. 1993. Modernidad e independencias: ensayos sobre las revoluciones hispánicas. Madrid: Fondo de Cultura Económica, MAPFRE.
______. 2003. “Las mutaciones de la identidad en la América Hispánica”. En Inventando la nación. Iberoamérica. Siglo XIX, coord. François-Xavier Guerra y Antonio Annino, 185-220. México: Fondo de Cultura Económica.
GUERRA, François-Xavier, Annick LEMPÉRIÈRE et al. 1998. Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas. Siglos XVIII-XIX. México: Centro Francés de Estudios Mexicanos y Centroamericanos, Fondo de Cultura Económica.
HERZOG, Tamar. 2002. “Vecindad y oficio en Castilla: la actividad económica y la exclusión política en el siglo XVIII”. En Furor et rabies: violencia, conflicto y marginación en la Edad Moderna, ed. José I. Fortea et al., 239-254. Santander: Universidad de Cantabria.
______. 2003. Defining Nations. Immigrants and Citizens in Early Modern Spain and Spanish America. New Haven: Yale University Press.
HIMMELFARB, Gertrude. 1984. The Idea of Poverty. England in the Early Industrial Age. Nueva York: Alfred A. Knopf.
LEMPÉRIÈRE, Annick. 2013. Entre Dios y el rey: la república. La ciudad de México de los siglos XVI al XIX. Traducido por Ivette Hernández. México: Fondo de Cultura Económica.
MANTECÓN, Tomás. 2016. “Justicia y fronteras del derecho en la España del antiguo régimen”. En Justicias, agentes y jurisdicciones. De la Monarquía Hispánica a los Estados Nacionales (España y América, siglos XVI-XIX), coord. Elisa Caselli, 25-58. México: Fondo de Cultura Económica, Red Columnaria.
MCENROE, Sean F. 2012. From Colony to Nationhood in Mexico. Nueva York: Cambridge University Press.
MORELLI, Federica. 1997. “La publicación y el juramento de la Constitución de Cádiz en Hispanoamérica. Imágenes y valores (1812-1813)”. En Observation and Communication: The Construction of Realities in the Hispanic World, coord. Johannes-Michael Solz y Tamar Herzog, 133-156. Frankfurt am Main: Vittorio Klostermann.
O’HARA, Matthew D. 2010. A Flock Divided. Race, Religion, and Politics in Mexico, 1749-1857. Durham: Duke University Press.
PANI, Erika. 2003. “Ciudadanos, cuerpos, intereses. Las incertidumbres de la representación. Estados Unidos, 1776-1787-México, 1808-1828”. Historia Mexicana 53(1): 65-115.
PORTILLO, José M. 2000. Revolución de nación. Orígenes de la cultura constitucional en España, 1780-1812. Madrid: Boletín Oficial del Estado, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
______. 2010. “Entre la historia y la economía política: orígenes de la cultura del constitucionalismo”. En Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano, coord. Carlos Garriga, 27-57. México: Centro de Investigación y Docencia Económicas, Instituto Mora, El Colegio de Michoacán, El Colegio de México.
______. 2012. “Cádiz entre constituciones”. En De Cádiz al siglo XXI. Doscientos años de constitucionalismo en México e Hispanoamérica (1812-2012), coord. Adriana Luna et al., 25-46. México: Centro de Investigación y Docencia Económicas, Taurus.
______. 2015. Fuero indio. Tlaxcala y la identidad territorial entre la monarquía imperial y la república nacional, 1787-1824. México: El Colegio de México, Instituto Mora.
RAMOS, Frances. 2003. “Succession and Death: Royal Ceremonies in Colonial Puebla”. The Americas 60(2) (octubre): 185-215.
RODRÍGUEZ, Jaime. 2005. “Introduction”. En The Divine Charter. Constitutionalism and Liberalism in Nineteenth-Century Mexico, ed. Jaime Rodríguez, 20-22. Lanham: Rowman and Littlefield.
ROJAS, Beatriz, coord. 2007. Cuerpo político y pluralidad de derechos. Los privilegios de las corporaciones novohispanas. México: Centro de Investigación y Docencia Económicas, Instituto Mora.
______. 2010. El “municipio libre”, una utopía perdida en el pasado: los pueblos de Zacatecas, 1786-1835. México: Instituto Mora, Cobaez, Instituto Cultural de Aguascalientes.
ROJAS, Rafael. 2003. La escritura de la independencia. El surgimiento de la opinión pública en México. México: Centro de Investigación y Docencia Económicas, Taurus, 2003.
ROSANVALLON, Pierre. 1999. La consagración del ciudadano. Historia del sufragio universal en Francia. Traducción Ana García Bergua. México: Instituto Mora.
SABATO, Hilda, coord. 1999. Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina. México: El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica.
______. 2001. “On Political Citizenship in Nineteenth Century Latin America”. The American Historical Review 106(4): 1290-1315.
SÁNCHEZ DE TAGLE, Esteban. 1997. Los dueños de la calle: una historia de la vía pública en la época colonial. México: Instituto Nacional de Antropología e Historia, Departamento DF.
STAPLES, Anne. 1994. “Policia y Buen Gobierno: Municipal Efforts to Regulate Public Behavior, 1821-1857”. En Rituals of Rule, Rituals of Resistance. Public Celebrations and Popular Culture in Mexico, ed. William Beezley et al., 115-126. Wilmington: Scholarly Resources Inc .
TANCK DE ESTRADA, Dorothy. 2013. Independencia y educación: cultura cívica, educación indígena y literatura infantil. Antología de textos. México: El Colegio de México.
TECUANHUEY, Alicia. 2010. La formación del consenso por la independencia. Lógica de la ruptura del juramento. Puebla, 1810-1821. Puebla: Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
WARREN, Richard. 2007. Vagrants and citizens: Politics and the Masses in Mexico City from Colony to Republic. Lanham: Rowman & Littlefield.
Notas
1 Hilda Sabato, coord., Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina (México: El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, 1999); Hilda Sabato, “On Political Citizenship in Nineteenth Century Latin America”, The American Historical Review 106(4) (octubre 2001): 1290-1315; Israel Arroyo, La arquitectura del Estado mexicano: formas de gobierno, representación política y ciudadanía, 1821-1857 (México: Instituto Mora, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2011); Richard Warren, Vagrants and Citizens: Politics and the Masses in Mexico City from Colony to Republic (Lanham: Rowman & Littlefield, 2007); Antonio Annino, coord., Historia de las elecciones en Iberoamérica, siglo XIX. De la formación del espacio político nacional (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 1995).
2 José Ma. Portillo, Revolución de nación. Orígenes de la cultura constitucional en España, 1780-1812 (Madrid: Boletín Oficial del Estado, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000); Carlos Garriga, coord., Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano (México: Centro de Investigación y Docencia Económicas, Instituto Mora, El Colegio de Michoacán, El Colegio de México, 2010).
3 Este aspecto fue señalado primero por François-Xavier Guerra, Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas (México: Fondo de Cultura Económica, MAPFRE, 2010), 19-54; y recientemente ha sido desarrollado por Portillo, Revolución de nación. En la Francia revolucionaria, la ciudadanía tuvo un curso diferente, para ello véase la obra de Pierre Rosanvallon, La consagración del ciudadano. Historia del sufragio universal en Francia, trad. Ana García Bergua (México: Instituto Mora, 1999).
4 José Ma. Portillo, Fuero indio. Tlaxcala y la identidad territorial entre la monarquía imperial y la república nacional, 1787-1824 (México: El Colegio de México, Instituto Mora, 2015), 24-53; Antonio Annino, “Presentación”, en Cuerpo político, coord. Beatriz Rojas, 9-12; Annick Lempérière, Entre Dios y el rey: la república. La ciudad de México de los siglos XVI al XIX, trad. Ivette Hernández (México: Fondo de Cultura Económica, 2013), 116.
5 John H. Elliott, Imperial Spain (Londres: Penguin Books, 2002); Pedro Cardim et al., eds., Polycentric Monarchies: How Did Early Modern Spain & Portugal Achieve & Maintain a Global Hegemony? (Eastbourne: Sussex Academic Press, 2012), 4-8; Beatriz Rojas, coord., Cuerpo político y pluralidad de derechos. Los privilegios de las corporaciones novohispanas (México: Centro de Investigación y Docencia Económicas, Instituto Mora, 2007); Alejandro Cañeque, The King’s Living Image. The Culture and Politics of Viceregal Power in Colonial Mexico (Nueva York y Londres: Routledge, 2004), 7-11.
6 Beatriz Rojas, El “municipio libre”, una utopía perdida en el pasado: los pueblos de Zacatecas, 1786-1835 (México: Instituto Mora, Cobaez, Instituto Cultural de Aguascalientes, 2010), 15; Guerra, Modernidad e independencias, 354-355.
7 Tamar Herzog, Defining Nations. Immigrants and Citizens in Early Modern Spain and Spanish America (New Haven: Yale University Press, 2003), 1-16, 43-63; Sean F. McEnroe, From Colony to Nationhood in Mexico (Nueva York: Cambridge University Press, 2012), 5-7; Lempérière, Entre Dios, 31-32, 40-42, 62; François-Xavier Guerra, “Las mutaciones de la identidad en la América Hispánica”, en Inventando la nación. Iberoamérica. Siglo XIX, coord. François-Xavier Guerra y Antonio Annino, 185-220 (México: Fondo de Cultura Económica, 2003); Herzog, Defining Nations; Tamar Herzog, “Vecindad y oficio en Castilla: la actividad económica y la exclusión política en el siglo XVIII”, en Furor et rabies: violencia, conflicto y marginación en la Edad Moderna, ed. José I. Fortea et al., 239-254 (Santander: Universidad de Cantabria, 2002).
8 Guerra, “Las mutaciones de la identidad”.
9 El “patriotismo criollo” en América ha sido ampliamente analizado y estudiado solamente desde el plano ideológico. Véase David Brading, The Origins of Mexican Nationalism (Cambridge: Center of Latin American Studies, University of Cambridge, 1985); Enrique Florescano, Memoria mexicana. Ensayos sobre la reconstrucción del pasado: época prehispánica-1821 (México: Joaquín Mortiz, 1987); David Brading, The First America: The Spanish Monarchy, Creole Patriots, and the Liberal State, 1492-1867 (Cambridge y Nueva York: Cambridge University Press, 1991); Solange Alberro, El águila y la cruz. Orígenes religiosos de la conciencia criolla. México, siglos XVI-XVII (México: El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, 1999).
10 William Beezley et al., ed., Rituals of Rule, Rituals of Resistance. Public Celebrations and Popular Culture in Mexico (Wilmington: Scholarly Resources Inc., 1994), xiii-xv; Matthew D. O’Hara, A Flock Divided. Race, Religion, and Politics in Mexico, 1749-1857 (Durham: Duke University Press, 2010), 26-27.
11 Clara García Ayluardo, Desencuentros con la tradición. Los fieles y la desaparición de las cofradías en la Ciudad de México en el siglo XVIII (México: Fondo de Cultura Económica, Conaculta, 2015), 24.
12 Lempérière, Entre Dios, 91-93.
13 Herzog, Defining Nations, 144-152; Portillo, Revolución de nación, 46-58.
14 José M. Portillo, “Cádiz entre constituciones”, en De Cádiz al siglo XXI. Doscientos años de constitucionalismo en México e Hispanoamérica (1812-2012), coord. Adriana Luna et al., 25-46 (México: Centro de Investigación y Docencia Económicas, Taurus, 2012).
15 Clara García, “Introducción”, en Las reformas borbónicas, 1750-1808, coord. Clara García, 11-21 (México: Centro de Investigación y Docencia Económicas, Fondo de Cultura Económica, Conaculta, INEHRM, Fundación Cultural de la Ciudad de México, 2010).
16 José M. Portillo, “Entre la historia y la economía política: orígenes de la cultura del constitucionalismo”, en Historia y Constitución, Garriga, 27-57; José Enrique Covarrubias, En busca del hombre útil: un estudio comparativo del utilitarismo neomercantilista en México y Europa, 1748-1833 (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2005), 194-196, 208-219; Lempérière, Entre Dios, 171, 183-184.
17 Portillo, Revolución de nación, 54-57.
18 Pedro Rodríguez de Campomanes, Discurso sobre la educación popular de los artesanos y su fomento (1775), 20-21, Liberalism in the Americas Digital Archive. http://liberalism-in-americas.org/
19 Campomanes, Discurso, 117-155.
20 Campomanes, Discurso, 160.
21 Portillo, Revolución de nación, 252-314.
22 Archivo General del Municipio de Puebla (AGMP), Actas de Cabildo, vol. 92 B, f. 686.
23 Gertrude Himmelfarb, The Idea of Poverty. England in the Early Industrial Age (Nueva York: Alfred A. Knopf, 1984), 3-6.
24 Lempérière, Entre Dios, 190-197; Rojas, El “municipio libre”, 42-43; Esteban Sánchez de Tagle, Los dueños de la calle: una historia de la vía pública en la época colonial (México: Instituto Nacional de Antropología e Historia, Departamento DF, 1997).
25 Lempérière, Entre Dios, 230-231; Tomás Mantecón, “Justicia y fronteras del derecho en la España del antiguo régimen”, en Justicias, agentes y jurisdicciones. De la Monarquía Hispánica a los Estados Nacionales (España y América, siglos XVI-XIX), coord. Elisa Caselli, 25-58 (México: Fondo de Cultura Económica, Red Columnaria, 2016).
26 Todas las referencias aquí citadas sobre los alcaldes de barrio en Puebla se encuentran en AGMP, Ordenanzas, vol. 3, “Ordenanzas para el establecimiento de Alcaldes de cuartel de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles de Nueva España, 1796”, s/f.
27 McEnroe, From Colony to Nationhood, 143-147.
28 Christon Archer, The Army in Bourbon Mexico, 1760-1810 (Albuquerque: New Mexico University Press, 1977).
29 Manuel Chust, “Entre bayonetas y águilas. La milicia cívica en México, 1810-1835”, en 1750-1850: La Independencia de México a la Luz de Cien Años, coord. Brian Connaughton, 489-521 (México: Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, 2010); Manuel Chust, Las armas de la nación: independencia y ciudadanía en Hispanoamérica (1750-1850) (Madrid y Frankfurt am Main: Iberoamericana Vervuert, 2007).
30 AGMP, Leyes y Decretos, vol. 1, f. 69.
31 AGMP, Expedientes, vol. 117, servicio militar (1810-1811), f. 63-80.
32 AGMP, Expedientes, vol. 117, servicio militar (1810-1811), f. 225-272.
33 Manuel Chust y Juan Marchena “De milicianos de la Monarquía a guardianes de la Nación”, en Las armas de la nación, Chust, 7-12.
34 Manuel Chust, La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz (Valencia: Centro Francisco Tomás y Valiente, UNED Alzira-Valencia, 1999), 130; José M. Portillo, “Cádiz”, 32-33.
35 Constitución política de la monarquía española (Cádiz: Imprenta Real, 1812), art. 1. Manuel Chust distingue este “carácter civil” de la ciudadanía para determinar pertenencia, obligaciones y derechos civiles, no políticos. Chust, La cuestión nacional, 158-159.
36 Constitución política, art. 5-9.
37 Sobre la institucionalización de la “naturaleza” y la “vecindad” hispanas en la Constitución de Cádiz véase Herzog, Defining Nations, 144-150.
38 Constitución política, art. 18. No obstante, también los extranjeros e individuos de ascendencia africana podían obtener este derecho a la ciudadanía política mediante distinguidos servicios a la nación, por ejemplo, mediante la incorporación a las milicias. Véase Constitución política, art. 19-22.
39 Constitución política, art. 23.
40 Constitución política, art. 41, 45, 312-313.
41 Constitución política, art. 24.
42 Véase, en especial, el trabajo influyente de François-Xavier Guerra, Annick Lempérière et al., Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas. Siglos XVIII-XIX (México: Centro Francés de Estudios Mexicanos y Centroamericanos, Fondo de Cultura Económica, 1998). Para el caso mexicano, véase la síntesis de Rafael Rojas, La escritura de la independencia. El surgimiento de la opinión pública en México (México: Centro de Investigación y Docencia Económicas, Taurus, 2003).
43 Frances Ramos, “Succession and Death: Royal Ceremonies in Colonial Puebla”, The Americas 60(2) (octubre 2003): 185-215.
44 AGMP, Actas de Cabildo, vol. 89 (1812); f. 345, vol. 90 (1821), f. 6-8; vol. 93 B (1824), f. 407-420; vol. 104 A (1837), f. 8-13.
45 Sobre el tema de las juras y la Constitución de Cádiz, véanse los trabajos de Antonio Annino, “Cádiz y la revolución territorial de los pueblos mexicanos 1810-1821”, en Historia de las elecciones, coord. Annino, 177-226; Federica Morelli, “La publicación y el juramento de la Constitución de Cádiz en Hispanoamérica. Imágenes y valores (1812-1813)”, en Observation and Communication: The Construction of Realities in the Hispanic World, coord. Johannes-Michael Solz y Tamar Herzog, 133-156 (Frankfurt am Main: Vittorio Klostermann, 1997); Ivana Frasquet, “Se obedece y se cumple: la jura de la constitución de Cádiz en México”, en Visiones y revisiones de la independencia americana. La Independencia de América: la Constitución de Cádiz y las Constituciones Iberoamericanas, ed. Izaskun Álvarez y Julio Sánchez, 217-245 (Salamanca: Universidad de Salamanca, 2007).
46 Alicia Tecuanhuey, La formación del consenso por la independencia. Lógica de la ruptura del juramento. Puebla, 1810-1821 (Puebla: Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2010), 128-129.
47 Rojas, La escritura, 48-49, 53.
48 Clive Griffin, “La primera imprenta en México y sus oficiales”, en Leer en tiempos de la colonia: imprenta, bibliotecas y lectores en la Nueva España, comp. Idalia García y Pedro Rueda, 3-20 (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2010).
49 Dorothy Tanck de Estrada, Independencia y educación: cultura cívica, educación indígena y literatura infantil. Antología de textos (México: El Colegio de México, 2013), 86-91, 198; AGMP, Expedientes, vol. 223, f. 217-231.
50 Catecismo político arreglado a la Constitución del Monarquía Española; para ilustración del público, instrucción de la juventud y uso de las escuelas de primeras letras (Puebla: Imprenta de San Felipe Neri, 1820), Liberalism in the Americas Digital Archive, http://liberalism-in-americas.org/ (Fecha de consulta: 4 de abril de 2017).
51 Cartilla o catecismo del ciudadano constitucional (Reimpreso en México: Imprenta de Ontiveros, 1820). Antes de esta fecha ya circulaban otros catecismos, más breves y que sobre todo exaltaban los valores de fidelidad y sacrificio que un español debía tener con su patria ante la invasión francesa. Véase por ejemplo el muy difundido Catecismo civil de España en preguntas y respuestas (Sevilla: Viuda de Hidalgo y Sobrino, 1810), Liberalism in the Americas Digital Archive.
52 Constitución política, art. 18-22.
53 Catecismo político, Lección I.
54 Decenas de ceremonias religiosas y cívicas se realizaron en la ciudad de Puebla entre 1809 y 1811. El rey y su poder simbólico estaban muy presentes en la cotidianidad. Véase Eduardo Gómez Haro, La ciudad de Puebla y la guerra de independencia (México: Fundación Urbano Deloya, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2010), 45-59; AGMP, Leyes y Decretos, vol. 1 (1809-1810), f. 33-37, 69.
55 Laurence Coudart, “Nacimiento de la prensa poblana. Una cultura periodística en los albores de la Independencia (1820-1828)”, en Tipos y caracteres: la prensa mexicana (1822-1822), coord. Miguel Ángel Castro, 119-135 (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Bibliográficas, 2001).
56 Anónimo, Diálogo entre un ciudadano y su cosinera (Puebla: Imprenta de San Felipe Neri, 15 de junio de 1820), Liberalism in the Americas Digital Archive.
57 Anónimo, La defensa del entremetido (Puebla: Imprenta de San Felipe Neri, 20 de junio de 1820), Liberalism in the Americas Digital Archive.
58 J. M. D. G., La ingratitud. Diálogo entre el ciudadano y su doméstico (Puebla: Imprenta de Don Pedro de la Rosa, 23 de junio de 1820), Liberalism in the Americas Digital Archive.
59 J. F., El indio liberal. Diálogo entre un cura y el indio (Puebla: Oficina del Gobierno, 24 de junio de 1820), Liberalism in the Americas Digital Archive.
60 François Xavier-Guerra, Modernidad, 232-233.
61 AGMP, Leyes y Decretos, vol. 2 (1820-1821), Bando emitido por el intendente Ciriaco del Llano y Garay (31 de julio de 1820), f. 27.
62 Véanse los artículos 5° y 6°, así como el Capítulo III de la Constitución de Apatzingán, Las Constituciones de México, 1814-1991.
63 Otros bandos, bastante similares al citado aquí que refiere a la ciudad de Puebla, también fueron promulgados en otras ciudades mexicanas. Véase Anne Staples, “Policia y Buen Gobierno: Municipal Efforts to Regulate Public Behavior, 1821-1857”, en Rituals of Rule, ed. Beezley et al., 115-126.
64 Timothy E. Anna, Forging Mexico, 1821-1835 (Lincoln: University of Nebraska Press, 1998).
65 Véase el artículo 7°, el cual define a los “mexicanos” en términos de derechos civiles, muy similar a la definición de la Constitución de Cádiz que habla de los “españoles”. Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano.
66 El mismo bando fue refrendado durante los años 1821-1823, tiempo durante el cual se agregaron o especificaron ciertos aspectos, AGMP, Leyes y Decretos, vol. 2, f. 162; vol. 3, f. 153, 164, 165.
67 Jaime Rodríguez, “Introduction”, en The Divine Charter. Constitutionalism and Liberalism in Nineteenth-Century Mexico, ed. Jaime Rodríguez, 20-22 (Lanham: Rowman and Littlefield, 2005).
68 La definición de la ciudadanía en Estados Unidos y en México quedó en manos de las legislaturas estatales y, por ello, no debe sorprender que en ciertos estados de la federación se priorizaran ciertas características. Véase Hira de Gortari Rabiela, “Ayuntamientos y ciudadanos. La ciudad de México y los estados: 1812-1827”, Tiempos de América (1) (1997): 113-130; Erika Pani, “Ciudadanos, cuerpos, intereses. Las incertidumbres de la representación. Estados Unidos, 1776-1787-México, 1808-1828”, Historia Mexicana 53(1) (2003): 65-115.
69 Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla, art. 17; en Archivo General del Estado de Puebla (AGEP), Leyes y Decretos, vol. 1 (1824-1825).
70 Constitución política del Estado, art. 16.
71 Constitución política del Estado, art. 24.
72 Constitución política del Estado, art. 19.
73 Véase Josefina Zoraida Vázquez, coord., El establecimiento del federalismo en México (1821-1827) (México: El Colegio de México, 2003); Annick Lempérière, “De la república corporativa a la nación moderna. México (1821-1860)”, en Inventando la nación, coord. Guerra y Annino, 316-346; Portillo, Fuero indio, 242-243.
Abisai Pérez Zamarripa
Maestro en Historia Internacional por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Adscripción: estudiante, doctorado en Historia en el Área de Latinoamérica, Universidad de Texas en Austin. Líneas de investigación: historia los imperios ibéricos en América y el Sureste Asiático, historia global, cultura política en el Imperio Español y el México del siglo XIX. Últimas publicaciones: Reseña de Political Culture in Spanish America, 1500-1830. Jaime E. Rodríguez O. Lincoln: University of Nebraska Press, 2018. Southwestern Historical Quarterly (octubre 2018); Reseña de Fuero indio. Tlaxcala y la identidad territorial entre la monarquía imperial y la república nacional, 1787-1824. José M. Portillo, México: El Colegio de México, Instituto Mora, 2015. Secuencia (2018); “La rebelión de los fieles contra el Estado liberal. Ciudadanía, Legitimidad política y nación católica en la ciudad de Puebla, 1821-1834”. Letras Históricas (17) (2017): 71-95.