Laura Raquel Valladares de la Cruz, coord. Nuevas violencias en América Latina, Los derechos indígenas ante las políticas neoextractivistas y las políticas de seguridad. México: UAM-Iztapalapa, Juan Pablos Editor, 2014, 298 p. ISBN 978-607-28-0312-1 / ISBN 978-607-711-253-2
María del Carmen Ventura Patiño
EL COLEGIO DE MICHOACÁN, ventura@colmich.edu.mx
Después de la emergencia indígena (Bengoa 2000) que presenciamos hace poco más de dos décadas, en el contexto de la aplicación del modelo neoliberal, los pueblos indígenas continúan siendo actores centrales en la historia reciente de nuestra América Latina. La era de constitucionalismo multicultural neoliberal ha reconocido principalmente derechos culturales, porque le son funcionales al capitalismo por su rentabilidad económica, y ha negado los derechos fundamentales como: territorio, gobierno y justicia. Por el contrario se han aprobado reformas estructurales que legalizan el despojo de los recursos naturales, incluso en aquellos países que refundaron sus Estados como resultado de fuertes movimientos étnicos, como Bolivia y Ecuador. De este modo, los pueblos indígenas ahora enfrentan la embestida del capital trasnacional que se apropia de sus riquezas, procesos de acumulación y despojo, en una combinación de legalidad y violencia (Harvey 2005). Sus iniciativas de resistencia pronto son reprimidas por el Estado. El escenario actual es mucho más complejo por la presencia de actores diversos, como el crimen organizado, que también disputan los territorios y recursos naturales, muchas veces en clara alianza con la clase política nacional y estatal y con representantes de empresas trasnacionales. Por ejemplo, en nombre del combate al crimen organizado, el Estado mexicano ha implementado una serie de políticas de seguridad, que ha traído consigo más violencia. Giorgio Agamben (2016) sostiene que hoy se vive una transformación del modelo estatal, las “razones de seguridad” han tomado el lugar de aquello que se llamaba, en otro tiempo, la “razón de Estado”. Estamos presenciando lo que él llama un “Estado de seguridad”, cuya función esencial y su legitimidad emana precisamente del miedo y en su permanencia. Sobre estos temas discurre la presente obra, que está organizada por ocho excelentes trabajos de académicos con amplias trayectorias, cuyos textos son lecturas obligadas para quienes tenemos intereses de investigación afines o queremos acercarnos al entendimiento de estas problemáticas.
Nos parece acertado que el presente volumen retome el debate necesario de la relación entre pueblos indígenas, seguridad y desarrollo, abriendo con el sugerente trabajo de John Gledhill, “Seguridizar, reprimir, pacificar: una crítica de las nuevas guerras en América Latina”. En efecto, uno de los ejes rectores del actual modelo de acumulación por desposesión en América Latina es el nexo entre seguridad y desarrollo. A partir de dos estudios de caso, el autor analiza las políticas de seguridad pública aplicadas en las favelas en Brasil y el combate al crimen organizado en Michoacán, México. Señala que a pesar de las diferencias políticas y económicas, se comparte una lógica de “seguridización” en clave contrainsurgente, cuyo blanco no son precisamente los grupos del crimen organizado o el narcotráfico, sino los movimientos sociales que ponen en riesgo el desarrollo de megaproyectos sobre recursos naturales estratégicos. El problema no es la ausencia de Estado, sino la forma fantasma en que ha estado presente en la vida comunitaria por medio de incursiones esporádicas marcadas por la violencia y la corrupción de sus agentes. Retoma de manera crítica la propuesta de Wacquant (2009) sobre el “Estado penal”, como modelo económico y un modo de gobernar, quien sostiene que el Estado, por un lado, promueve intervenciones sociales orientadas a aliviar la precariedad económica y, por otro, se dedica a castigar y disciplinar a los pobres. Para Gledhill esta propuesta no contempla la privatización del poder público y de los cuerpos de seguridad, que ponen en entredicho su compromiso con las políticas gubernamentales. Concluye afirmando que esta política de control y contención conlleva un proceso de criminalización y racialización de la violencia, es decir, los pobres se vuelven sospechosos, de este modo, la seguridización sirve como herramienta para construir territorios de intervención y justificar un alto grado de autoritarismo por parte de los administradores del orden público.
“La etnicidad frente a las nuevas violencias en América Latina”, escrito de Laura Valladares y Antonio Escobar, es un aporte sustancial al análisis de las reformas indígenas de algunos países del continente, en particular, centran su atención en Ecuador y Bolivia, afirman que, no obstante, los avances jurídicos en el reconocimiento de los derechos colectivos y la refundación de los Estados nacionales, como plurinacionales y multiétnicos, aún falta mucho camino por recorrer para cerrar la brecha entre lo que reconoce la ley y su aplicación. En Ecuador, las políticas económicas son posneoliberales, se han apropiado de las reivindicaciones indígenas subsumiendo su expresión emancipatoria, combinando el control estatal y la represión abierta al movimiento indígena contestatario. En Bolivia se vive una situación similar, existe un faccionalismo entre y dentro de las organizaciones étnicas, hay fuertes acusaciones de corrupción y de favoritismo a algunos sectores como los cocaleros y colonizadores de tierras de los pueblos indígenas. Los autores sostienen que la tarea pendiente para ambos países es hacer realidad la integridad y el manejo autónomo de los territorios indígenas por los propios pueblos, el reconocimiento de jurisdicciones y la construcción de un verdadero pluralismo jurídico. Pensamos que una lección para el movimiento indígena es que no es suficiente ser gobierno, sino se reorienta el rumbo económico y político bajo principios de equidad e inclusión, el movimiento debe mantenerse activo y vigilante para pugnar por estos cambios estructurales y no dejarse seducir por su institucionalización. Por su parte, en otros países del continente se han aprobado tibias reformas indígenas que no trastocan la redistribución de recursos y el poder. Sin embargo, el movimiento indígena sigue construyendo autonomías legales y de facto, resistiendo ante la criminalización de la protesta, las políticas neoliberales y neoextractivistas, nutriendo una cultura política emancipatoria y abonando nuevos contenidos a las democracias plurales.
Con una serie de argumentos y sin titubeos, Carmen Martínez, en su contribución “El regreso del indigenismo y el ataque a los derechos indígenas en el Ecuador posneoliberal”, sostiene que el gobierno ecuatoriano es posneoliberal, consistente en el fortalecimiento del Estado en la economía y en la sociedad, en la protección de los mercados internos contra la competencia internacional, en el control de los movimientos de capital, en revertir algunas leyes neoliberales y en destinar más fondos públicos que sus predecesores para políticas sociales. El gobierno ecuatoriano impulsa una especie de neoindigenismo, sus políticas están destinadas a moldear sujetos pasivos, meros receptores de las políticas gubernamentales, para acallar y disciplinar las voces disidentes. Afirma de manera contundente que no es diferente del neoliberalismo, las reformas jurídicas y sus políticas están encaminadas a abrir las puertas al capital trasnacional; por ejemplo, la explotación minera a gran escala; la expansión de la frontera para la extracción del petróleo en la Amazonía; el intento de privatizar un recurso vital como lo es el agua; y las restricciones a las organizaciones indígenas para el manejo de la educación bilingüe. Asevera que los derechos indígenas han sufrido un retroceso, si bien, algunos líderes indígenas ocupan cargos en el gobierno, el mestizo ilustrado sigue siendo un sujeto activo en el ejercicio de gobierno.
El texto de Álvaro Bello, “¿Universalizar el relativismo? Cultura y diferencia cultural en el reconocimiento de derechos indígenas”, aborda uno de los temas polémicos en el campo de la antropología, la indegeneidad o aboriginalidad, entendida como un tipo de alteridad instalada en la cultura como experiencia dinámica e intersubjetiva de lo étnico como un proceso que incluye tanto a indígenas como a no indígenas, dentro de un marco de mutuas definiciones e intercambios. Expone datos etnográficos sobre la migración boliviana a España, proceso en el que juegan un papel importante algunas agencias de viajes que hacen la función de enganchadoras y cuyas tareas comprenden la “descholificación” de las mujeres indígenas para facilitar su paso por el control migratorio en el país receptor. A propósito de estos datos, el autor convoca a la reflexión sobre el papel de los científicos sociales, los propios actores indígenas, sus dirigencias y las políticas multiculturales en la definición de lo étnico como una imagen u holograma estructurado o programado como el “indio hiperreal”. Invita a cuestionarnos sobre las categorías de indio y no indio, de lo público y de lo privado, que no son fijas e inmutables en el tiempo. Enfatiza que es necesario superar las visiones dicotómicas que se centran en resaltar la maldad del Estado y la virtud de la comunidad, que nos permitan construir un debate en clave de sociedad, comunidad política y ciudadanía, y profundizar nuestros estudios acerca de las posibilidades de negociación y diálogo intercultural para buscar puntos en común, intersecciones y puentes, entre la sociedad indígena y no indígena, y enfrentar juntos los embates de este capitalismo resiliente. Sin duda, es un texto que sacude las visiones esencialistas y ofrece una mirada crítica al enfoque de derechos de los movimientos indígenas; recomiendo ampliamente su lectura.
Santiago Bastos y Rachel Sieder en su capítulo, “Pueblos indígenas en Guatemala: la rearticulación comunitaria y la disputa por las legalidades en la democracia neoliberal”, se proponen dar cuenta de la respuesta de los pueblos indígenas en la Guatemala de la posguerra y de principios del siglo XXI, ante las acciones de despojo y neoextractivistas emprendidas por el capital trasnacional sobre los territorios y recursos naturales. La defensa indígena se ha centrado en el fortalecimiento de las comunidades y en hacer gobierno, y ya no en tomar el Estado como lo fue en décadas pasadas, pero también en contribuir en la construcción de nuevas legalidades, tendiente a construir un derecho propio. A pesar de los pocos avances en el plano legislativo en materia indígena y la pálida apertura de espacios políticos, éstos han sido bien aprovechados por los pueblos indígenas para demandar un mayor alcance en el reconocimiento de sus derechos colectivos, pero se han topado con sectores conservadores dentro de las fracciones parlamentarias quienes se opusieron aludiendo al fantasma de la “balcanización”. En lo que si ha habido avances es en la serie de reformas que facilitan la explotación minera, petrolera, forestal, así como en materia de telecomunicaciones, de generación de electricidad y en políticas de concentración de tierras para el cultivo de agrocombustibles. Los pueblos indígenas han ejercido su derecho a la consulta para tratar de detener la puesta en marcha de los megaproyectos en más de 60 municipios, exigiendo que se respete su carácter vinculatorio ante la corte. Las mujeres también han tenido un papel central en la lucha contra la impunidad, por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el conflicto armado, han logrado condenas contra exmilitares, comisionados militares y patrulleros. El actual reto que enfrentan los pueblos indígenas es la transición de un Estado multicultural (débil) a un Estado trasnacional (re)militarizado y el rearme militar de la ultraderecha empresarial.
Magdalena Gómez, especialista en el tema indígena, en su colaboración “Claroscuros del derecho a la consulta: casos yaqui y del Consejo Mayor de Cherán” analiza el derecho a la consulta a la luz de los casos emblemáticos del pueblo yaqui y el municipio de Cherán, evidenciando la postura contradictoria del Estado mexicano y los criterios del derecho internacional, en el contexto de la reforma al artículo 1o de nuestra constitución en materia de derechos humanos. Da cuenta de la complejidad jurídica que han tenido que padecer los yaquis en la defensa de su derecho al agua, la realización de un peritaje antropológico para certificar su identidad indígena, una serie de procesos judiciales, desde amparos ganados en contra de la construcción del acueducto, un juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuya sentencia les reconoce su derecho a la consulta y el propio desacato por parte del gobierno de Sonora, con el argumento de que la sentencia no es contra dicho gobierno, que retrasa la ejecución de la sentencia. Pero también, han enfrentado el encarcelamiento de sus líderes, acusados por sus propios miembros de secuestro. El camino judicial comprende una serie de procesos contradictorios dictados por distintas instancias gubernamentales estatales y federales que ha impedido el ejercicio de su derecho a ser consultados. El caso de Cherán es ampliamente conocido por la resolución favorable emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el que ejercieron su derecho a la consulta para decidir el nombramiento de sus autoridades por usos y costumbres. Además de la controversia constitucional que promovieron ante la SCJN porque el Congreso Local no respeto su derecho a la consulta en la aprobación de una reforma en materia indígena, cuya sentencia determinó que la reforma no tendría efectos para ese “municipio indígena”. Magdalena Gómez sostiene que el derecho a la consulta es utilizado por los pueblos indígenas como una puerta de entrada en la defensa de sus derechos y que tratándose de territorios indígenas no debe reducirse el debate a la cuestión de consulta-consentimiento, cuando lo que está en juego es el pleno ejercicio de decidir su futuro y autogobernarse en su territorio.
La contribución de Teresa Sierra, “Seguridad comunitaria frente a la (in)seguridad pública. Estado y pueblos indígenas en Guerrero”, es una lectura clave para los estudios sobre la policía comunitaria en Guerrero. Desde una visión crítica analiza los desafíos que enfrenta el modelo autonómico de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC-PC) que por cerca de 20 años ha sido capaz de articular y garantizar la seguridad de los pobladores de una buena parte de la Costa Chica y de la región de La Montaña en Guerrero. Los retos son: 1) una crisis interna que los ha llevado a una escisión y a la conformación de la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG); 2) los intentos gubernamentales por institucionalizar los modelos de seguridad comunitaria, a través de la policía rural (mando único); 3) una escalada de violencia e inseguridad desatada por fuertes grupos del narcotráfico y crimen organizado que disputan el control territorial; y 4) una amenaza latente de la explotación de sus recursos mineros y forestales en sus territorios. Un escenario que es, como diría Rodríguez Garavito (2012), un verdadero “campo social minado”, territorios altamente codiciados económicamente, con presencia de actores diversos y de relaciones de poder desigual. De acuerdo con la autora, las experiencias de seguridad comunitaria revelan las modalidades indígenas en contextos de frontera, donde la soberanía del Estado es disputada y la ley se vuelve porosa ante la presión de diversos actores. De acuerdo con la autora, corresponden a esas “zonas grises” (Auyero 2007) que difuminan la relación entre Estado, la ley y la violencia, ante las cuales los pueblos indígenas buscan construir un orden alternativo. Es la fuerza de lo colectivo, sustentada en estructuras comunitarias y regionales, en sus autoridades civiles y agrarias, con una composición étnica diversa, la construcción de una identidad política y su enorme capacidad de crear formas organizativas de justicia y seguridad, lo que está en la mira del Estado.
El trabajo de cierre es del Orlando Aragón, un joven investigador y activista, que nos ofrece un interesante estudio comparativo sobre la justicia en Michoacán, “Las justicias indígenas en disputa. Experiencias de hegemonía y no hegemonía del derecho en Michoacán”. A partir de un “balance político” de los juzgados de tenencia, el juzgado comunal purépecha y la Comisión de Honor y Justicia (CHJ) de la Comunidad de Cherán, pretende mostrar algunos elementos reguladores y emancipadores, y preguntarse sobre la posibilidad de la conformación de una legalidad contrahegemónica construida desde las comunidades. Se aleja de posiciones esencialistas y retoma la propuesta de la antropología jurídica que centra su atención en mostrar su capacidad de adaptación histórica, así como su carácter híbrido principalmente en relación con el derecho estatal (Chenaut y Sierra 1992; Valdivia 1992). Propone la noción de “constelación del derecho y de poder” de Boaventura de Sousa Santos. Sobre los juzgados de tenencia sostiene que mantienen una colaboración con las autoridades municipales, en particular, con el síndico y una relación casi inexistente con el Poder Judicial del estado, la mayoría de ellas cumplen funciones no estipuladas por la ley, sus procedimientos son específicos en cada comunidad, procurando la conciliación. Ubica esta forma de justicia en la constelación principalmente del derecho comunitario. A los juzgados comunales creados para sustituir a los jueces de tenencia, en el marco de una serie de reformas en materia judicial, los ubica en la constelación del derecho estatal. El ejercicio de justicia del CHJ, creado por el gobierno comunal de Cherán, le corresponde la constelación del derecho comunitario, seguido por el doméstico. Concluye que los juzgados comunales están más próximos al proyecto hegemónico de justicia neoliberal por estar en consonancia con varias de las formas de poder en las que éstas se sostienen. La disputa por el derecho y la justicia, tanto la comunitaria como la emanada desde el propio Estado y la supranacional, tienen un rol central para construir muros de contención ante la creciente intervención de intereses económicos y políticos que se ciernen sobre los territorios indígenas de América Latina. La tarea consiste en pensar la formación de nuevos híbridos legales que visibilicen el conocimiento y las diversas experiencias de derecho producidas por los grupos subalternos que estén asociadas a la resistencia de las múltiples dimensiones de poder que circulan en nuestras sociedades.
BIBLIOGRAFÍA