Penalistas españoles y ciencias penales en el México de mediados del siglo XX. Por Elisa Speckman Guerra. México, Madrid: UNAM, Universidad Carlos III de Madrid, Dykinson, 2023, 363 p.
Leopoldo López Valencia
El Colegio de Michoacán
leolova@colmich.edu.mx
https://orcid.org/0000-0002-5591-1229
La historia del derecho penal durante el dilatado período que abarca el siglo XIX, y hasta la década de los 70 del siglo XX, ha sido estudiado por Elisa Speckman en varias de sus investigaciones. Los resultados obtenidos se han convertido en obras de consultada obligada (Speckman Guerra, 2002, 2013, 2014 y 2020), en las que la autora colma un gran vacío historiográfico a través del estudio de una multiplicidad de fuentes primarias. Esto le ha permitido exponer los cambios que sufrió el derecho punitivo e incluso ofrecer una historia sociocultural del derecho criminal mexicano.
El libro que aquí se reseña examina un punto fundamental para la historiografía jurídica: el tema de los juristas españoles exiliados en México con motivo de la Guerra Civil española y la dictadura de Francisco Franco. La vigencia del estudio se debe a la indeleble huella que estos juristas dejaron en nuestro país, como ya lo han señalado diversos autores.1 No obstante la abundante historiografía al respecto, y las múltiples biografías de los penalistas objeto de este estudio, no es sino hasta la publicación de obra de Speckman que se les estudia con la suficiente profundidad para entender su impacto en el terreno de las ciencias criminales en México.
La historiografía jurídica ha dado cuenta de la recepción de las ideas ilustradas en el derecho penal mexicano durante el siglo XIX. Un período de transición a través del cual se adoptó un sistema jurídico, cuya fuente principal, o única, sería la ley positiva mexicana, especialmente a través de la codificación. Las nuevas generaciones de operadores jurídicos estaban convencidas de la imperiosa necesidad de respetar al máximo el principio de legalidad, especialmente en materia criminal.
En 1871 se promulgó el Código Penal para el Distrito Federal y territorio de la Baja California sobre delitos del fuero común, y para toda la República sobre delitos contra la Federación, cuyo contenido encerraba ya los progresos científicos, así como la idea de regenerar al delincuente con el castigo y a la misma sociedad con el ejemplo (Diego Fernández, 1876, p. 197). Estos avances implicaban la adopción de ideas del iusnaturalismo racional, que se manifestaron en la escuela clásica del derecho penal, que ubicaba al delito solamente desde la esfera jurídica. Por su parte, la escuela positiva del derecho criminal encontró en México un campo fértil, en virtud de los afanes cientificistas de una élite liberal que comulgaba con las ideas positivistas, con el evolucionismo y el organicismo social. Esta postura intelectual motivó que los estudios penales se abrieran a nuevas disciplinas. El delito, considerado por la escuela clásica como un “ser jurídico” (Carrara, 1889 [1867], p. 41), fue entendido por la corriente positivista como un fenómeno que tenía que ser estudiado mediante una ciencia basada en la “observación positiva”, impulsada por las “conquistas hechas por la ciencia del hombre y de la sociedad, renovada por las doctrinas evolucionistas" (Ferri, 1900, pp. 61-62).
La obra que se reseña da cuenta del relevo generacional entre los penalistas porfirianos y la conformación de un grupo de críticos de los códigos de 1929, cuyos redactores eran partidarios declarados de la escuela positivista. Este grupo posrevolucionario se desarrolló en la década de los 30 del siglo XX y optaría por una posición ecléctica entre la escuela clásica y la positiva. Esta generación encontró cohesión al coincidir en el comité redactor del código de 1931. Su defensa motivó que en 1933 fundaran la revista Criminalia, publicación que logró unir a un más extenso y destacado grupo de penalistas, que vendrían a cubrir el espacio dejado por los juristas del Porfiriato. Este grupo fundó, en 1940, la Academia Mexicana de Ciencias Penales, un sólido colegio de especialistas que definiría las políticas criminales durante varias décadas.
Elisa Speckman expone la llegada de los penalistas españoles exiliados, que coincidió con la consolidación de la generación de penalistas posrevolucionarios, quienes acogieron a aquéllos por su sólida formación académica y trayectorias, algunas ya importantes y otras que apenas despuntaban. La recepción se facilitó en virtud de los vínculos que existían antes del exilio entre los penalistas mexicanos y españoles.
La obra estudia el desarrollo de las ciencias penales de mediados del siglo XX, es decir, de 1930 a 1960. Toma como observatorio privilegiado al grupo compuesto por nueve penalistas españoles exiliados, que dedicaron sus esfuerzos intelectuales al estudio del derecho penal sustantivo, adjetivo e incluso castrense y penitenciario. La huella dejada por estos hombres hace que sus nombres sean conocidos aun por las actuales generaciones de estudiosos del derecho y de las ciencias penales.
Este grupo de penalistas exiliados se conformó por Constancio Bernaldo de Quirós y Pérez (1873-1959), Mariano Ruiz-Funes (1889-1953), Ricardo Calderón Serrano (1897-1952), Victoria Kent Siano (1898-1987), Mariano Jiménez Huerta (1905-1987), Francisco Blasco y Fernández de Moreda (1906-1974), Niceto Alcalá-Zamora y Castillo (1906-1985), Julián Calvo Blanco (1909-1986) y Fernando Arilla Bas (1913-1989).
El estudio aborda cinco cuestiones: a) un estudio prosopográfico que analiza la trayectoria de los integrantes de este grupo; b) la exposición de los vínculos que mantuvieron los miembros de este grupo con otros penalistas también exiliados, así como las relaciones que tenían con los penalistas mexicanos antes del exilio, que se fortalecieron con su llegada a México y su incorporación a la Academia Mexicana de Ciencias Penales; c) la colaboración de estos transterrados en instituciones gubernamentales mexicanas y sus aportes en materia legislativa; d) profundiza en un tema que ya ha sido estudiado, pero que para el ámbito del derecho penal se ha tocado sólo superficial o tangencialmente: la inserción de estos penalistas en las instituciones educativas, de investigación y culturales; e) se expone un tema poco trabajado: el aporte de estos juristas en las ciencias penales en México.
El manejo de fuentes que hace la autora en esta obra es similar al que nos tiene acostumbrados: opta por el análisis de documentos de la época, que son manejados con el rigor metodológico y hermenéutico que le permite su amplio conocimiento histórico y jurídico. La indagación documental en el Archivo General de la Nación y en la Dirección General de Personal de la UNAM, se utilizó principalmente para el trabajo prosopográfico, que se complementó con una amplia bibliografía conformada por múltiples investigaciones en torno al exilio español y a los juristas transterrados. La aportación que éstos hicieron a las ciencias penales se hizo mediante el estudio de sus publicaciones.
Este libro resulta una obra de consulta obligada para estudiantes y estudiosos de las ciencias penales, especialmente para los interesados en su desarrollo histórico. Pero, además, aparece en un momento crítico para la seguridad pública en México, por lo que el conocimiento de las propuestas de los penalistas españoles exiliados será de utilidad para los encargados de diseñar las políticas públicas de seguridad, procuración y administración de justicia en materia criminal.
Bibliografía
ARROYO ZAPATERO, L. A., DÍAZ REVORIO, F. J., GARCÍA RAMÍREZ, S., SERRANO MIGALLÓN, F. (Coords.), LÓPEZ VILLAVERDE, A. L. (Ed.). (2020). 80 Años de exilio de los juristas españoles acogidos en México. Tirant lo Blanch.
CARRARA, F. (1889 [1867]). Programa del curso de Derecho Criminal, desarrollado en la Universidad de Pisa. Tipografía Nacional.
DÁVILA MUNGUÍA, C. A. (Coord.). (2015). Exiliados de la guerra civil española en México. Sociedad, política y ciencia. UMSNH.
DIEGO FERNÁNDEZ, J. (16 de marzo de 1876). Estudio sobre el Código Penal. El Foro. Periódico de Jurisprudencia y de Legislación.
FERRI, E. (1900). Sociologia criminale. Fratteli Bocca.
GONZÁLEZ GÓMEZ, C. y SÁNCHEZ DÍAZ, G. (Coords.). (2008). Exilios en México. Siglo XX. UMSNH.
LIDA, C. E. (1988). La Casa de España en México. El Colegio de México.
LIDA, C. E. (2009).Caleidoscopio del exilio: actores, memoria, identidades. El Colegio de México.
MARTÍNEZ CHÁVEZ, E. E. (2020). España en el recuerdo, México en la esperanza. Juristas republicanos del exilio. Universidad Carlos III de Madrid, Dykinson.
MARTÍNEZ CHÁVEZ, E. E. y HERREJÓN PEREDO, C. (2021). Intelectuales, profesionistas y artistas del exilio español en México y Centroamérica. El Colegio de Michoacán.
MAYER. A. (Coord.). (2007). Nostris magistris hispanis ex exsilio provenientibus. Homenaje a 70 años de la Guerra Civil Española. UNAM.
RAMOS GARCÍA, A. J. (2012). Los juristas del exilio español en México. UMSNH, Fundación Pablo Iglesias.
SERRANO MIGALLÓN, F. (Coord.). (2003). Los maestros del exilio español en la Facultad de Derecho. Porrúa, UNAM.
SPECKMAN GUERRA, E. (2002). Crimen y Castigo. Legislación penal, interpretaciones de la criminalidad y administración de justicia (Ciudad de México, 1872-1910). El Colegio de México, UNAM.
SPECKMAN GUERRA, E. (2013). La justicia penal en el siglo XIX y las primeras décadas del XX (los legisladores y sus propuestas). En O. Cruz Barney (Coord.), Los abogados y la formación del Estado mexicano (pp. 417-453). UNAM, Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.
SPECKMAN GUERRA, E. (2014). Del Tigre de Santa Julia, la princesa italiana y otras historias. Sistema judicial, criminalidad y justicia en la Ciudad de México (siglos XIX y XX). UNAM, INACIPE.
SPECKMAN GUERRA, E. (2020). En tela de juicio. Justicia penal, homicidios célebres y opinión pública (México, siglo XX). UNAM, Tirant lo Blanch.
Notas
1 Por citar algunos de los más recientes tenemos: Martínez Chávez, 2020; Martínez Chávez y Herrejón Peredo, 2021; Ramos García, 2012; Arroyo Zapatero et al., 2020; Dávila Munguía, 2015; González Gómez y Sánchez Díaz, 2008; Serrano Migallón, 2003; Lida, 1998, 2009; Mayer, 2007.